Devolucion de Saldo a Favor. El SAT no está obligado a verificar que la cuenta CLABE sea del propio contribuyente.




El SAT no tiene que verificar la cuenta bancaria para devolver saldo a favor, decide la 2da Sala de la SCJN.

La información de la cuenta CLABE que el contribuyente proporciona es suficiente para que el SAT haga el depósito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el SAT no está obligado a realizar una verificación exhaustiva de la cuenta bancaria del contribuyente, pero sí debe tomar ciertas medidas para asegurarse de que el depósito se realice en la cuenta correcta. Esta medida busca agilizar las devoluciones de saldo a favor para los contribuyentes.

La resolución surgió debido a una discrepancia entre Tribunales Colegiados de Circuito sobre si la autoridad fiscal debía verificar que el contribuyente fuera el titular de la cuenta bancaria al solicitar una devolución automática de ISR.

La SCJN afirmó en su fallo que las declaraciones pueden ser presentadas utilizando firmas electrónicas avanzadas, las cuales tienen el mismo valor legal que una firma autógrafa.

Según el tribunal, la información de la cuenta CLABE proporcionada por el contribuyente basta para que el SAT realice el depósito sin necesidad de verificar quién es el titular de la cuenta. Además, destacó que la identidad del titular de la cuenta CLABE no es un requisito para el SAT según la legislación fiscal vigente para proceder con la devolución. Cualquier discrepancia en la titularidad no es considerada un error que requiera aclaración por parte del SAT.

En la tesis 2028425, emitida en 2024, la Segunda Sala señaló que la responsabilidad de proporcionar una cuenta bancaria correcta recae principalmente en el contribuyente. Sin embargo, el SAT también tiene la obligación de implementar mecanismos para detectar posibles irregularidades en las cuentas bancarias proporcionadas.

Estas medidas pueden incluir:

  • Verificar que la cuenta bancaria esté activa y a nombre del contribuyente.
  • Comparar la Clave Bancaria Interbancaria (CLABE) proporcionada con la información que tiene registrada el SAT.
  • Cruzar datos con otras bases de datos del gobierno.

Si el SAT detecta alguna inconsistencia en la información proporcionada por el contribuyente, puede solicitar información adicional o incluso negar la devolución del saldo a favor.

En resumen, si bien el SAT no tiene que realizar una verificación exhaustiva de la cuenta bancaria, sí debe tomar medidas para asegurarse de que el depósito se realice en la cuenta correcta. La responsabilidad de proporcionar una cuenta bancaria correcta recae principalmente en el contribuyente, pero el SAT también tiene la obligación de implementar mecanismos para detectar posibles irregularidades.


Esta noticia (viral por el momento) para nada es cosa nueva. Ya desde 2015 se hablaba de estas situaciones:

SAT y Prodecon alertan sobre fraudes en devolución automática de impuestos en perjuicio de personas físicas

Servicio de Administración Tributaria | 28 de abril de 2015 | Comunicado

  • Se suplanta la identidad de los contribuyentes con el objeto de presentar su declaración, reportar saldos a favor de ISR con información ficticia y solicitar el depósito en la cuenta bancaria de un tercero.
  • Ambas instituciones recomiendan a los contribuyentes cambiar periódicamente su contraseña y denunciar estos casos para llevar a cabo la investigación correspondiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informan sobre una problemática que está lesionando gravemente los derechos de los pagadores de impuestos. Se trata de fraudes que se están cometiendo en contra de personas físicas que al intentar presentar su declaración anual, constatan que alguien suplantó su identidad a través del uso indebido de la contraseña del contribuyente y presentó con anterioridad su declaración anual, con el objeto de reportar un saldo a favor de impuesto sobre la renta con información ficticia para solicitar que el depósito respectivo se haga a la cuenta bancaria del tercero defraudador.

La gran mayoría de las quejas y denuncias recibidas por ambas instituciones provienen de contribuyentes que obtienen sus ingresos exclusivamente por salarios y resultan ser casos especialmente sensibles, ya que cuando se da cuenta el contribuyente afectado de la suplantación de su identidad, el depósito ya está efectuado a la cuenta de quien defrauda, colocándolo en un estado absoluto de inseguridad jurídica, pues ya no puede obtener su devolución y tendría que iniciar denuncia penal contra quien resulte responsable.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera trascendental dar a conocer y advertir sobre este tipo de prácticas indebidas e informa que prestará todo el apoyo necesario para asesorar y acompañar a los afectados que decidan presentar denuncia en el proceso penal respectivo. “Resulta necesario emprender acciones que sancionen a los defraudadores de los contribuyentes cumplidos”, advirtió el Organismo Autónomo.



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