El Dictamen Fiscal. Su vinculación con el Comercio Exterior.



El dictamen fiscal y su vinculación con el Comercio Exterior

 

 

Yadira Donghu García

Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Fiscal.

Socia de la Práctica de Comercio Exterior en la Firma.

HN Fiscal & Asociados S.C.


Para las autoridades ya no es suficiente confiar el cumplimiento al propio contribuyente, es por ello que utiliza herramientas que terminan siendo una fiscalización y recaudación indirecta, tal es el caso de la figura del dictamen fiscal que realizan los Contadores Públicos Inscritos (CPI), donde a través de una auditoría, no solo debe confirmar el cumplimiento fiscal y aduanero (este último rubro novedoso a partir de 2022), sino que además, se ve obligado a informar de las posibles comisiones de infracciones y delitos fiscales, a informar de las posibles comisiones de infracciones y delitos fiscales.

La pregunta es: ¿Está preparado el Contador Público Inscrito (CPI) para dictaminar sobre la materia aduanera, y/o calificar conductas constitutivas de un delito fiscal?

Con la inclusión del rubro de comercio exterior al dictamen fiscal, se suma una gran responsabilidad en la opinión que genere el Contador Público Inscrito (CPI).

La Inclusión Formal del Comercio Exterior

Como un destacado antecedente, era común ver que el auditor excluyera la materia aduanera de su dictamen fiscal, manifestando que no se había revisado, porque de manera concreta no existía esa obligación.

En el terreno aduanero, el dictamen fiscal comienza a sonar, a partir de las reformas fiscales para el 2022, precisamente relacionadas con ese esquema, ya que marca el inicio de una importante vinculación, en razón de que la reforma obliga al auditor de los estados financieros (Contador Público Inscrito) también a reportar si la dictaminada ha incumplido con las disposiciones aduaneras. 

Y no menos importante, por otro lado, lo obliga a informar si la parte dictaminada ha llevado a cabo alguna conducta constitutiva de la comisión de un delito fiscal, y que, dicho sea de paso, recordemos que existen conductas en la operación aduanera tipificadas como delitos fiscales.

Lo anterior se traduce en dos nuevas obligaciones a cargo del auditor responsable del dictamen fiscal, resaltando para los actores del comercio exterior que, en el alcance del dictamen o auditoría, deberá confirmar si la empresa cumple con las obligaciones en materia de comercio exterior, y en caso contrario informarlo a detalle. Un nuevo reto que no es menor, toda vez que no solo lo responsabiliza, sino además lo sanciona en caso de omisión.

Temas Aduaneros sobre los que se debe pronunciar el Dictamen Fiscal

De la disposición que impone esta nueva obligación, podemos observar que, se advierte de una manera muy general que el contribuyente debe tener un cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, siendo este último rubro una incógnita a la hora de definir qué se debe revisar, dado que las obligaciones en materia de comercio exterior son diversas.

Lo cierto es que, el cumplimiento en materia de comercio exterior, depende de muchos factores que van desde la actividad o servicio que se efectué, así como considerar diversos esquemas y/o elementos, tales como:  el (los) régimen (es) aduanero (s); los programas de fomento autorizados; las autorizaciones y/o permisos que les sean aplicables; esquemas de certificación obtenidos; entre otras obligaciones que deriven de las anteriores.

El comercio exterior también lo conforman otros elementos que a su vez tienen su propia dinámica y regulaciones, y es así que existen distintas áreas con conocimientos particulares que se entrelazan (logística, almacenes, compras, sistemas, etc.).

A continuación, se enlistan de manera enunciativa algunos puntos básicos a considerar en una auditoría, poniendo como ejemplo una empresa del sector de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX):

  • a. Integración de expedientes electrónicos de sus operaciones de importación y/o exportación.
  • b. Correcto pago de impuestos al Comercio exterior.
  • c. Correcto llenado de pedimento de conformidad con el Anexo 22 de las RGCE vigentes.
  • d. Cumplimiento de las obligaciones y requisitos afectos a sus programas de Fomento (Programa IMMEX y/o PROSEC).
  • e. Sistema de Control de Inventarios debidamente actualizado.
  • f. Obligaciones no arancelarias de los productos, tales como: Permisos Previos, Avisos NOMs, entre otros.
  • g. Soporte relacionado con la aplicación de un beneficio de reducción arancelaria (Tratados).
  • h. Cumplimiento documental y trazabilidad respecto de los términos de facturación internacional (Incoterms).
  • i. Documentos para acreditar la legal importación, estancia y/o tenencia de mercancías de procedencia extranjera.
  • j. Tratamiento de Desperdicios, en el caso de procesos industriales.
  • k. Cumplimiento de las obligaciones inherentes a las modalidades dentro del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (cuando sea aplicable).

En el tema del dictamen fiscal, lo único que no se considera como obligación de informar, es lo relacionado con la clasificación arancelaria de mercancías.

Podemos concluir que la materia aduanera es robusta, y requiere de un conocimiento especializado, incluso requiere del apoyo y asesoría de expertos de diversa índole, por lo que dejar la responsabilidad de revisar el cumplimiento en manos de una sola persona, que además carece de una preparación en esa materia, es muy aventurado.

¿Es el CPI el Indicado para Opinar Sobre el Cumplimiento Aduanero?

Es claro que el Contador Público Inscrito (CPI) no reúne los conocimientos técnicos que demanda el comercio exterior para realizar una auditoría, pues como ya vimos, el abanico de obligaciones que se vinculan con la materia es diverso, y en ese sentido, de manera natural se ve obligado a apoyarse de expertos.

Existen propuestas interesantes, muy probablemente ya presentadas a la autoridad, para considerar que, existan expertos certificados en la materia de comercio exterior, o bien, considerar la creación de un padrón de profesionistas especializados en materia aduanera, a fin de que sean ellos los facultados para revisar y emitir la opinión técnica en relación al cumplimiento de obligaciones inherentes a dicho rubro, y que de esa forma, sean un coadyuvante para con el Contador Público Inscrito (CPI), lo cual conllevaría a que, muy probablemente compartan la responsabilidad que hoy pesa sobre la figura del Contador Público Inscrito (CPI). 

Conclusión

En el trayecto del ejercicio 2023, predominó un panorama de incertidumbre no solo para los Contador Públicos Inscritos que dictaminan empresas que realizan operaciones aduaneras, sino también para estas últimas, y muy particularmente para aquellas que no tienen implementados mecanismos de revisiones preventivas a sus operaciones.

La incertidumbre es consecuencia de la poca claridad en el alcance que se debe tener en la revisión del comercio exterior y dar cumplimiento al dictamen fiscal en esa materia, sumado al poco o nulo conocimiento que tienen los auditores, al no ser los expertos para revisar la materia.

El reto no solo es definir sobre que puntos enfocar la auditoría en temas aduaneros, sino, en caso de que la empresa tenga cuestiones de incumplimiento, a qué detalle informar, no hacerlo, generará una omisión de parte del auditor que puede ser fuertemente sancionado.

El dictamen fiscal necesariamente requiere de una labor conjunta del Contador Público Inscrito (CPI) con un especialista en comercio exterior, a fin de poder emitir una opinión certera. Lo anterior, conduce a que las empresas deberán implementar mecanismos de revisión preventiva en sus operaciones de comercio exterior, sobre todo en el ejercicio que estará ligado al dictamen, en aras de evitar ser expuestas en los informes del dictamen fiscal, y que consecuentemente sean revisadas mediante facultades de comprobación.

Por cortesía de INCP:

Descargar Revista #104 Contaduría del Noroeste:

 



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