Disminución de Pagos Provisionales de ISR. ¿En realidad es muy conveniente solicitarla?



Disminución de Pagos Provisionales
“Solicitud de Autorización para Aplicar un Coeficiente de Utilidad menor para Determinar los Pagos Provisionales de ISR”

 

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández

• Socio de Racell Contadores y Consultores, S.C.
• Integrante de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste


Ideal para estudiantes de la legislación tributaria federal y despachos contables.

Derivado de la situación económica que siguen enfrentando hoy en día los empresarios, se hace necesario revisar la conveniencia de solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorización para disminuir los Pagos Provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad menor a partir del segundo semestre del ejercicio en base en el artículo 14 de la Ley del ISR y del artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.

De conformidad a la reforma vigente a partir del 1° de enero de 2022 de la Ley del ISR en su artículo 14 séptimo párrafo inciso b) el cual establece lo siguiente:

“Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieren correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva”.

Por lo anterior, se requiere analizar la reforma a dicho artículo el cual establece que cuando con motivo de la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, siempre se estará en el supuesto del pago de recargos.

Asimismo la Regla Miscelánea 3.1.24 para el año de 2023 relativa al “Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales”, establece lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR”.

Por lo anterior, se recomienda evaluar el costo financiero del pago de recargos y actualización al solicitar la disminución de pagos provisionales mediante un coeficiente menor.

La solicitud de autorización se presentará; como sigue:

  • A partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda.
  • Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicité, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Por lo tanto, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR establece que para la presentación de la solicitud deberá ser un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el entero del pago provisional del ISR como sigue:

Solicitud de autorización

Según la Ficha de Trámite 29/ISR relativa a la Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los Pagos Provisionales de ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, se puede realizar en línea o de manera presencial mediante el Formato 34 “Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los Pagos Provisionales de ISR” debiendo de anexar identificación oficial vigente del representante legal, copia certificada del poder notarial así como el papel de trabajo sobre el cálculo de los pagos provisionales de ISR ya presentados y demás requisitos establecidos en el Portal del SAT.

Al momento de recibir la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad las Personas Morales deberán de registrar el nuevo coeficiente de utilidad autorizado utilizando la herramienta electrónica para pagos provisionales donde se mostrará la pregunta “Tienes autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor” ¿?, a la cual se debe de responder que SI.

Posteriormente, se mostrará el campo “Coeficiente de utilidad autorizado”, donde se debe de capturar y registrar el número y fecha del oficio mediante el cual se autorizó la disminución del coeficiente de utilidad, después de esto, la declaración precargará el coeficiente de utilidad que se autorizó en el oficio; por lo que se recomienda, preparar adecuadamente los papeles de trabajo con el propósito de evitar que el SAT pudiera rechazar la autorización.

Disminución de Pagos Provisionales con PTU Pagada

De conformidad con el artículo 14 de la Ley del ISR las Personas Morales que tributen en el Régimen General de Ley podrán disminuir de la utilidad determinada para efectos de los Pagos Provisionales el monto de la PTU pagada a los trabajadores que algunos patrones tradicionalmente lo vienen efectuando en el mes de mayo; es decir la PTU del ejercicio de 2022 pagada en 2023 se podrá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre en forma acumulativa.

Es importante mencionar que en el caso de que el pago de la PTU no se efectúe en el mes de mayo de 2023, tendrá como consecuencia que en la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” no se permita la disminución en los Pagos Provisionales de ISR sino hasta el final del año que se presenté la Declaración Anual se podrá disminuir el pago de la PTU.

Por lo anterior, se recomienda que las Personas Morales tengan especial cuidado en el pago de la PTU en el plazo establecido por la disposición laboral para estar en posibilidades de disminuirla de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2023, así como el utilizar la disminución del coeficiente de utilidad para la determinación de sus pagos de ISR del segundo semestre del ejercicio fiscal con el propósito de minimizar la carga tributaria del contribuyente.

Por cortesía de Revista #98 del INCP. Solicita aquí el PDF

 



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