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Los dividendos -Concepto, clasificación, formas de distribución e impuestos relativos –

agosto 2, 2012/por Colaboraciones

Dividendos

Autor:

C.P.F. Carlos Macip Lanzagorta

Contador Público / Postgrado en Finanzas

:arrow: Socio Intelegis Puebla

¿Qué son los dividendos?

El concepto de dividendos es imprescindible en la vida de las empresas. Resulta importante conocer su clasificación con el fin de identificar de qué tipo de dividendo se trata cuando éstos son distribuidos a los accionistas, eso debido a que, al cobrar los rendimientos que la empresa produjo al final de un año, éstos se dan a los accionistas bajo el concepto de dividendos.

Concepto de dividendos

En latín la palabra dividendos proviene de dividendos, que significa “que debe ser dividido”. En el ámbito económico se refiere al beneficio o utilidad que distribuyen las sociedades entre sus accionistas.
Cabe mencionar que, desde un punto de vista fiscal, el concepto de dividendos no existe. Sin embargo, dentro del articulado de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se señala como dividendos: “la ganancia distribuida por personas morales residentes en México a favor de sus accionistas, así como a sus miembros”.

dividendosPor su parte, el concepto contable de dividendos es: “el derecho que tienen los accionistas a participar de las utilidades (de la sociedad mercantil), determinadas por el balance que realmente arrojó una vez que de ellas ya se han separado las partidas estatutarias, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y demás obligaciones de la sociedad, en la inteligencia de que las que se distribuyan nunca podrán exceder del monto de las que realmente se hubieran obtenido”.

Las utilidades de una empresa pertenecen a la misma mientras la asamblea general de accionistas no acuerde su distribución, excepto en los casos en que la LISR imponga restricciones.

Así pues, será dicha asamblea quien apruebe las utilidades que presente el balance y quien decida el reparto de las mismas, considerando antes la creación de reservas legales y estatutarias, para que realmente el importe de dichas utilidades forme parte de los dividendos contables.

Clasificación de los dividendos.

Los dividendos distribuidos por las sociedades anónimas a sus accionistas, se repartirán de acuerdo a lo que se haya acordado y autorizado en la asamblea general de accionistas. Éstos se clasifican como sigue:

Dividendo en efectivo.

Esta forma de pago de dividendos se realiza mediante la entrega de efectivo. Representa una disminución en el renglón de caja del activo de la empresa, restando fuerza al capital de trabajo al disminuir al activo circulante. Sin embargo, da por terminada la obligación del adeudo por concepto de dividendos. Es de importancia que en toda entidad se estudie la posibilidad de pagar un dividendo, ya que la existencia de utilidades acumuladas es menos importante que la situación de la caja y del capital de trabajo.

Dividendos en acciones.

Esta clasificación se refiera a la entrega de acciones de la misma empresa como pago de dividendos. Esto significa que los dividendos se reinvierten en la empresa.

Al observar que el pago de dividendos en efectivo resta fuerza al capital de trabajo, algunas entidades estudian la posibilidad de que los dividendos se queden en la misma empresa, con el objetivo de que la empresa reafirme y haga más sólida su capacidad productiva teniendo más recursos para ser empleados en su crecimiento, lo cual aumenta el volumen de sus operaciones y, por tanto, las utilidades.

Al reinvertir en la empresa, deberán expedirse las acciones comunes que representan los dividendos. Éstos aumentarán el capital social de la misma, de tal manera que la entrega de nuevas acciones de la propia compañía por la capitalización de las utilidades aumenta el capital, reinvirtiéndose en el negocio la parte de utilidades disponibles para ser distribuidas como dividendos.

La característica esencial del dividendo en acciones es la capitalización de una parte de las utilidades acumuladas: al entregarse el dividendo en acciones, las utilidades acumuladas disminuyen y el capital social en acciones aumenta.

Dividendo diferido.

Esta forma de otorgar dividendos se lleva acabo a plazos; es decir, el dividendo se va pagando en diferentes fechas posteriores, según lo pactado, pudiendo ser la entrega cada mes, bimestre o trimestre, etc.
La distribución a los accionistas en una fecha posterior de los dividendos, puede dar origen a pactar que se paguen intereses o no, un dividendo diferido se denomina a veces “dividendo en cédulas”.

Dividendos en propiedades.

A los accionistas se les puede pagar los dividendos en otros activos además de efectivo, llamándoles dividendos en bienes, en clase o especie. Los activos tienen que admitir la necesaria división sin perder valor, por ejemplo, maquinaria, automóviles, mercancías, etc. Los dividendos en especie evitan recurrir a la venta de activo para el pago de dividendos en efectivo. Estos dividendos pueden ser representados por valores mobiliarios que la empresa tenga en cartera, de manera que la sociedad traspase así a sus accionistas su derecho de propiedad sobre tales valores.

Es importante señalar que no causa buena impresión pagar dividendos de esta forma, ya que da a pensar que la situación de la empresa no es muy buena.

Obligaciones que se deben de cumplir antes de distribuir dividendos, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Es importante que antes de pagar los dividendos a los accionistas o socios, se cumplan todas las obligaciones que establece la LGSM para tales efectos, como:

  • Que el órgano supremo de la sociedad haya aprobado los estados financieros en que se muestran las utilidades.
  • Que si hubiese pérdidas del capital social, éste deberá ser integrado o reducido.
  • Separar la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas.
  • Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que causen las utilidades que resulten
  • Separar por lo menos el 5% de reserva legal de las utilidades, hasta que el monto de la misma sea la quinta parte del capital social.
  • Elaborar el alta de asamblea en la que se establezcan el decreto y el pago de dividendos.
  • Una vez cubiertas las obligaciones anteriores, las sociedades deben pagar a los accionistas o socios sus dividendos.

El Impuesto Sobre la Renta que se causa por el pago de dividendos.

Los personajes que intervienen en la distribución de los dividendos sin duda son la persona física y la persona moral. Sin estos simplemente no habría tal distribución, ya que uno de estos, por un lado, distribuye el dividendo, generando así una disminución en su patrimonio, y por otro lado, es quien lo recibe, aumentando su patrimonio, propiciando cada quien la situación que conforme a la ley fiscal tenga que realizar para dar cumplimiento a la misma.
Por su parte el artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales que distribuyan dividendos deberán calcular el ISR que corresponda a los mismos de la siguiente manera:

Dividendo pagado

(x) Factor 1.4286 (x) Tasa de 30%

(=) ISR a pagar por dividendos

De aplicarse lo anterior, cada peso que se pague a los accionistas representa un impuesto de 42.86%, situación que daña las finanzas de las personas morales y, por ende, de los accionistas, volviéndose así más caro el impuesto.

Sin embargo, no todo es malo. En la LISR existe un concepto llamado Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Esta cuenta es la que refleja las utilidades de la empresa que ya pagaron el ISR pero que no se han repartido. Por lo tanto, cuando se paguen dividendos a cuenta de CUFIN, no se generará impuesto.

En conclusión, podemos señalar que siempre que se quieran distribuir o percibir dividendos, no se debe pasar en alto todo lo que esto conlleva, ya que, como se explicó, se deben de cumplir ciertos requisitos para que no se tenga ningún problema al momento de la distribución.

Fuente: Intelegis

Image: FreeDigitalPhotos.net

CORTESÍA

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Etiquetas: CUFIN, dividendos, ganancias de capital, Letras sueltas, piramidacion, tips para las empresas
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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
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