Doble Tributación Internacional. Qué lo origina y cómo corregir esta situación.



  ¿Qué Origina una Doble Tributación Internacional?

 

C.P.C. y M.C. Elizabeth Cano Espinoza

• Directora General del Corporativo
Consultoría y Soluciones Fiscales Cano, S.C.
• Correo: [email protected]


La globalización ha ido originando que cada vez sea más común la existencia de relaciones económicas internacionales.

Esto es un factor positivo para la economía mundial, sin embargo, supone ciertos detalles a tomar en cuenta por los países que intervienen. Pudiendo destacarse entre ellos, la doble tributación internacional.

¿Por qué aparece la doble tributación internacional?

Herramienta eficaz que puede ser considerada como una referencia de análisis para casos legales, en los cuales la aplicación de las NIF sea utilizada.

Este hecho tiene lugar cuando dos o más países ejercen su soberanía fiscal para imponer el gravamen de sus impuestos a un mismo contribuyente sobre una misma base gravable por un mismo periodo de tiempo, causando un desacuerdo entre soberanías fiscales debido a la poca aproximación existente entre los sistemas tributarios nacionales, ocasionando criterios de sujeción similares en sus legislaciones.

Los sistemas tributarios establecen impuestos siguiendo dos principios básicos de imposición:

  • El personal: Este aparece cuando el ingreso de un residente o nacional son gravados totalmente por su país, sin importar el Estado en el que estos se originen.

El país que aplica el criterio personalista argumenta que ha sido partícipe en la obtención del ingreso en el Estado de la fuente (País donde se obtuvo el ingreso) puesto que ha sido en su territorio donde el residente ha generado el capital que le ha permitido invertir en dicho país..

  • Real o territorial: El ingreso es sujeto a impuesto en el país donde se genera, sin importar si provienen de residentes o no residentes. Siguiendo este orden de ideas, se puede percatar que quienes optan por el criterio de la fuente es porque la riqueza, es decir, la obtención del ingreso se va a producir en su territorio lo cual originaría un pago de impuesto en dicho país.

Por el contrario, quienes prefieren el criterio personalista, son aquellos países en donde mayormente la riqueza de sus ciudadanos se produce fuera del país, así al someterse al criterio personalista, podrían gravar para impuesto ese ingreso, aunque no fuese obtenido dentro del territorio, hecho que usando el criterio de la fuente no se podría.

Derivado de lo expuesto anteriormente, algunas de las causas que pueden provocar una doble tributación son las siguientes:

  • Controversia entre el principio personalista con el origen económico de la riqueza: El patrimonio se pretende gravar en el país donde reside la persona y donde se produce.

Por ejemplo, una persona física reside en México, donde se grava su ingreso mundial, y obtiene ganancias por un inmueble ubicado en España, país que grava en los no residentes los ingresos que se generan en la propiedad del inmueble situado en su territorio.

Al estarse aplicando un criterio personalista por parte de México y el territorial por España, este mismo ingreso estará sujeto a gravamen en ambos países, ocasionando una doble tributación. Esta causa es la más frecuente.

  • Conflicto sobre el principio personalista: Los sistemas fiscales de los países están desarrollados de forma libre, sin seguir estipulaciones o pautas internacionales, lo cual puede provocar que una misma persona se considere residente en dos o más Estados porque las condiciones para ser catalogado como tal pueden variar de un país a otro y por consecuencia, el ciudadano termina tributando por su ingreso mundial en los países a los que se refiera, dando paso a una doble tributación internacional por doble residencia fiscal.

Un ejemplo de ello es cuando un contribuyente se considera residente en México porque ahí tiene su casa habitación, sin embargo, comienza a vivir en España, llevando más de 183 días en un año natural (principio de permanencia) convirtiéndose residente también en ese país y originándose una doble residencia quedando obligado en principio, a tributar por su ingreso mundial en ambos países.

  • Disputa sobre el principio territorial: Son situaciones donde “Dos o más países aplican criterios de territorialidad para gravar rentas concretas y además puntos de conexión distintos para adscribir las rentas a sus territorios”.

Eso se podría dar, por ejemplo, en la doble tributación de los intereses de un préstamo obtenido por un empresario que se encuentra en México quien utiliza ese préstamo para financiar una sucursal situada en España, cuando México considere que esos intereses se han generado en su territorio porque el deudor es residente mexicano, mientras que España considere que estos se han generado en su territorio porque el deudor ha utilizado los fondos en el país para financiamiento de las actividades que se encuentran en su territorio.

Estos son algunos casos que provocan la doble tributación, mismos que habrán de corregirse mediante medidas unilaterales o bilaterales, en donde se estipule de quien será la potestad tributaria, es decir, que país gravará el impuesto y en su caso, quien eliminará la doble tributación.

Cabe destacar que este hecho si se encuentra regulado en el sistema tributario mexicano, puesto que actualmente existen alrededor de 77 tratados para evitar la doble tributación firmada por distintos Estados.

Además, en el artículo 5 de la ley de Impuesto sobre la Renta se fundamenta como evitar la doble imposición internacional para contribuyentes mexicanos que obtienen ingresos del extranjero.

Por cortesía de Revista #97 del INCP. Solicita aquí el PDF