Donatarias Autorizadas y las cuotas de recuperación 2023



Para Donatarias Autorizadas:
Nuevo Alcance de Cuotas de Recuperación para 2023

 

C.P.C. y M.I. Celso Vergara Hernández

· Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Ensenada, A.C.
· Despacho Vergara Salas (DVS, S.C. Socio – director.
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Las donatarias autorizadas son organizaciones de la sociedad civil que pueden recibir donativos deducibles, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) les corresponde tributar en el Titulo III de las personas morales con fines no lucrativos, una característica de este régimen es que no son contribuyentes.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 80 de la LISR, cuando una donataria obtiene ingresos por actividades distintas a los fines para los cuales fueron autorizadas a recibir los donativos, en más de un 10%, debe de calcular la utilidad generada por estas actividades y pagar el impuesto a la tasa del 30%.

Este mismo artículo señala que las donatarias autorizadas pueden obtener los siguientes ingresos, los cuales no se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines autorizados:

  • Apoyos o estímulos (Federación, entidades federativas o municipios).
  • Enajenación de bienes de su activo fijo o intangibles.
  • Cuotas de sus integrantes.
  • Cuotas de recuperación.
  • Intereses.
  • Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
  • Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito.

El texto de ley no contiene una descripción de lo que debe considerarse como cuota de recuperación, en defecto desde 2017 a través de reglas Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la autoridad hacendaria ha estado definiendo y redefiniendo el concepto y su alcance.

Es el caso que para 2023 se reforma la regla 3.10.20 de RMF a la que se le adiciona un segundo párrafo para señalar que: No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.

Ahora bien, de acuerdo con la regla 3.10.5 de RMF para 2023, por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, el cual estará señalado en el oficio de autorización correspondiente.

En conclusión, se recomienda revisar los objetos sociales autorizados de las donatarias con propósito de identificar los grupos y personas señalados en los mismos, toda vez que en caso de recibir ingresos por enajenación de bienes o servicios prestados a otros grupos o personas con independencia de que deriven de un costo mayor, no podrán ser considerados como cuotas de recuperación.

Por cortesía de:

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