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El Aguinaldo desde el punto de vista laboral… -FAQs-

noviembre 21, 2011/por Pepe Soto

dinero_navidad_aguinaldoEl Aguinaldo desde el punto de vista laboral…

Autor: Lic. Pepe Soto

www.ppsotoasesor.com

Estamos cercanos de la fecha límite de pago del aguinaldo, una fecha esperada por todos los asalariados de este nuestro México.

Esta prestación laboral que se encuentra contenida en el art. 87 de la Ley Federal del Trabajo, tiene sus orígenes en el pensamiento del legislador por considerar que el trabajador debía disponer de un ingreso adicional, que le permitiera solventar los gastos propios de la época decembrina, los cuales no puede afrontar con su salario normal, porque se supone que éste ultimo lo usa para cubrir sus propias necesidades diarias y las de su familia.

a) Salario base:

Para determinar el importe del aguinaldo se usa el salario diario habitual nominal pactado.
En el caso de los trabajadores que hayan tenido varios salarios durante el año, se usa el que se encuentre vigente al momento de su pago.
En el caso de los trabajadores con base variable, se usa el salario promedio de enero a la fecha de pago del aguinaldo.
En el caso de los trabajadores con base mixta, se calcula el aguinaldo sobre el salario cuota diaria. Y si el patrón desea agregar la parte variable, la diferencia deberá pagarla como una "gratificación complementaria" (debiendo integrarla en enero del siguiente año, para efectos Imss).

b) Descontar ausencias.

Al laborar cada día, el trabajador ya se gana su parte proporcional del aguinaldo. En sentido contrario, si el trabajador no asiste a laborar (justificada o injustificadamente), pierde ese derecho en forma proporcional, por cada inasistencia.
Las únicas excepciones son las incapacidades por maternidad y las de riesgo de trabajo, las cuales se computan como tiempo normal de trabajo (Art.42-II, LFT a contrario sensu). Por ejemplo, aunque un trabajador se la haya pasado incapacitado x RT todo el año, debe pagársele su aguinaldo completo en diciembre.  Y si un trabajador se la pasó incapacitado todo el año por alguna enfermedad general (EG), no percibirá ningún importe por concepto de aguinaldo, con base en el fundamento mencionado: 42-LFT.

c) Fecha límite de pago.

El art. 87 nos señala que el aguinaldo debe pagarse "antes" del 20 de diciembre, por lo que el patrón tiene como fecha límite para pagarlo, el día 19 de diciembre y el derecho del trabajador a exigir su pago prescribe al año (20 de diciembre del siguiente año, art. 516 de la LFT).
Así que mis estimados amigos, es necesario comenzar a hacer sus cálculos y provisiones económicas, ante esta obligación decembrina.

d) Descuentos al Aguinaldo.

Los descuentos al aguinaldo si se pueden efectuar, pero debemos atender a lo dispuesto por el art. 110 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, no podemos descontar más de un mes de salario del trabajador, ni ser el descuento mayor al 30% de la diferencia sobre el excedente del Salario Mínimo de la Zona. Lo que también se debe retener al trabajador sobre su aguinaldo, es cualquier porcentaje o importe fijo decretado por el juez de lo familiar, en el caso de pensiones alimenticias.

e) Trabajador de semana o jornada reducida.

A este tipo de trabajadores se les podrá pagar el aguinaldo sobre el tiempo efectivo laborado en el año y de acuerdo con el ultimo salario diario devengado. ¿Y si mi patrón no me paga el Aguinaldo?.- En este caso, el patrón sólo se hace acreedor a una sanción por parte de la autoridad laboral, porque la falta de pago del aguinaldo no es causal de rescisión del contrato de trabajo (Criterio sostenido por la Suprema Corte).

Algunas preguntas y respuestas comunes.

¿Y si pagamos el aguinaldo el 5 diciembre y el trabajador renuncia el 27 de diciembre?
Respuesta: En este caso, es procedente hacer al trabajador en su finiquito, el ajuste por el aguinaldo pagado en exceso por los días de salario no devengados al 31 diciembre, de conformidad con el art. 87-LFT, es decir, podemos descontarle lo pagado de mas x los días 28 al 31 de diciembre que no los laboró.

¿Y si pagamos una parte del aguinaldo en diciembre y la otra parte en enero?
Respuesta: La LFT no prevee estos casos y estrictamente NO se debería hacer. Sin embargo, puede celebrarse un convenio entre el patrón y sus trabajadores, de conformidad con lo que nos señalan los arts. 33 y 57 de la ley referida. Eso sí, en ese convenio debe especificarse que en diciembre deben cubrirse forzosamente cuando menos: 15 días de aguinaldo, sobre la base del salario base contractual.

¿Y si contratamos a un trabajador en cualquier día del 20 al 31 de diciembre?
Respuesta: Aunque tampoco la LFT lo prevee, no hay problema en pagarle el aguinaldo a ese trabajador el día 31 de diciembre, siempre que se trate del año en curso y por los días que haya laborado en ese lapso.

Felices Fiestas…!!

Lic. Pepe Soto

Imagen: dream designs / FreeDigitalPhotos.net


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Etiquetas: aguinaldos, Letras sueltas, Recursos Humanos, trabajadores
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Pepe Soto https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Pepe Soto2011-11-21 22:29:252012-12-15 14:44:23El Aguinaldo desde el punto de vista laboral… -FAQs-
3 comentarios
  1. gabriela gpe glez gutierrez
    gabriela gpe glez gutierrez Dice:
    diciembre 14, 2012 en 9:55 pm

    me pgaran mi aguinaldo pero me aparece una deduccion de gastos de comprobar, esta permitido que me han ese tipo de deduccion ya que en mi trabajo me comentan que pudiera ser por mi credito de infonavit

    orienteme x favor

  2. Adriana Hernandez
    Adriana Hernandez Dice:
    diciembre 16, 2011 en 9:26 am

    Hola que tal!!!

    Mi pregunta es que si la antigûedad cuentra para el aguinaldo de un trabajador???

    • pepesoto
      pepesoto Dice:
      diciembre 14, 2012 en 9:13 am

      Hola Adriana.
      El aguinaldo es una prestación que se va ganando conforme pasa el tiempo.
      Por ley y como mínimo, el trabajador debe percibir 15 dias de salario. Si el patrón desea otorgar el aguinaldo dependiendo de los años de antiguedad del trabajador, nada se lo impide, y es a su criterio.
      Salu2,
      El Lic.

      PD. Gracis conta2r x publicar mi articulo… =;)

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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