El Comité de Auditoria guardián de los impuestos.





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EL COMITÉ DE AUDITORIA GUARDIÁN DE LOS IMPUESTOS

Autor: C.P.C. y M.I. José Mario Rizo Rivas

Blog del autor: mariorizo.com

Firma Salles Sainz Grant Thornton


La existencia de un comité de auditoría es recomendable para todas las empresas, independientemente de su tamaño.


El comité de auditoría debe tener presente que, independientemente de sus demás actividades y funciones, los aspectos fiscales pueden implicar riesgos muy importantes, principalmente para las empresas familiares. Por lo tanto, parte importante de sus actividades debe consistir en vigilar que se cumplan cabalmente las obligaciones fiscales y legales, para minimizar los riesgos en esta materia.

Los impuestos, el renglón inquietante del estado de resultados

Los impuestos, desde siempre, han formado parte importante de los estados financieros. Simplemente basta señalar que, entre el ISR y la PTU, estos pueden llegar a representar hasta un 40 por ciento de las utilidades (y tratándose de personas físicas, hasta un 45 por ciento).

Los impuestos pueden llegar a ser motivo de grandes preocupaciones para los fundadores, accionistas y directivos de las empresas familiares (sin ser privativo de los grandes grupos empresariales), ya que, tarde o temprano, los medianos y pequeños negocios pueden verse involucrados en situaciones delicadas relacionadas con el pago de los impuestos más multas y accesorios.

En este sentido, las administraciones de las empresas no siempre realizan correctamente su función fiscal. Esto se debe, en parte, a las características intrínsecas del sistema fiscal mexicano (que no es nada sencillo; más bien, es muy cambiante). Sin embargo, también puede derivarse de un mal manejo de parte de los administradores, que subestiman la importancia de esta función, que, sin lugar a dudas, es fundamental.

Dicho esto, es necesario contar con los elementos que permitan realizar una función fiscal audaz y efectiva, que garantice el pago correcto de los impuestos con el menor costo administrativo posible, y con la seguridad de que no se está incurriendo en riesgos o situaciones peligrosas ante el ‘fisco’.

Los problemas de los que adolece nuestro sistema fiscal, entre otros, son los siguientes: es muy cambiante; es complicado; atiende más a la forma que al fondo; parte de un principio de desconfianza hacia el contribuyente; es altamente sancionador; ha creado una distorsión en el ámbito fiscal y ha orillado a los tribunales a modificar sus criterios, pronunciándose en la mayoría de las ocasiones a favor de la autoridad, argumentando conceptos como que el impuesto atiende a fines extrafiscales.

Cuidado con las ambiciones peligrosas

Del mismo modo, es importante señalar que los directores y administradores de la empresa, o incluso los propios dueños, al estar buscando los mejores resultados, una mejor posición en el mercado, y mejores remuneraciones, en ocasiones pueden perder su objetividad. Y, si además existen asesores fiscales externos, que sin tener una responsabilidad directa, y apoyados en interpretaciones agresivas (o cuando menos cuestionables) y por lo tanto riesgosas emiten opiniones favorables o sugieren la realización de ciertas operaciones, en ocasiones sin la realización de toda la documentación necesaria que ampare en su totalidad las operaciones (precisando que existen argumentos “razonables” para defenderla en caso de litigio), podemos percatarnos de que la materia fiscal debe ser un área de especial atención por parte de los comités de auditoría.

¿A qué está obligado el comité de auditoría en materia fiscal?

Después de haber repasado la problemática fiscal antes mencionada, e independientemente de las otras responsabilidades o funciones que el comité de auditoría debe cumplir, en materia fiscal, y en términos generales, el comité tendría la obligación de:

1. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y legales por parte de la empresa.

2. Emitir sus opiniones respecto a las políticas fiscales y respecto a las interpretaciones y criterios de importancia que hayan sido utilizados en la empresa.

3. Conocer, opinar y monitorear el estatus de los litigios fiscales.

4. Vigilar que, en materia fiscal, se establezcan las políticas y criterios fiscales que sean necesarios para lograr que la empresa cumpla correctamente con sus obligaciones.

5. Además, vigilar el establecimiento de los mecanismos y controles internos adecuados.

6. Recabar la información y los reportes de los directivos o funcionarios que se consideren necesarios, y que tengan que ver con la materia fiscal.

7. Solicitar, en caso de considerarlo necesario, la opinión de asesores fiscales externos diferentes a los de la administración.

8. Evaluar la conveniencia de crear un subcomité de auditoría exclusivamente en materia fiscal y, en su caso, supervisarlo.

9. Cerciorarse de la existencia de programas de capacitación y actualización en materia fiscal para los funcionarios del área de impuestos (dada la complejidad y el dinamismo de nuestras leyes tributarias).

10. Validar que se cuenta con personal suficiente y capacitado para el área de impuestos.

11. Cuestionar y validar sobre si cada vez que se presentan cambios en la normatividad, se revisan las proyecciones y estrategias fiscales establecidas.

Es el momento adecuado de revaluar la función fiscal en las empresas

Hoy en día, la importancia de los impuestos y de los riesgos de no cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales dan como consecuencia una revalorización de la función fiscal de las empresas, así como de los funcionarios responsables de la correcta determinación de los impuestos. Todo esto, independientemente del tipo de sociedad del que se trate, ya sea que esté regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por la nueva Ley del Mercado de Valores.

En conclusión:

La estricta vigilancia del comité de auditoría respecto del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales es indispensable para la permanencia de la empresa como negocio en marcha y para el logro de los objetivos financieros. En virtud de que los riesgos por incumplimiento son altos y en caso de materializarse pueden generar graves problemas para su crecimiento y continuidad.


C.P.C.  y M.I.  José Mario Rizo Rivas | Socio Director Oficina Guadalajara

Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C.

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