El extraño caso del 30.40 en las nóminas…
El extraño caso del 30.40 en las nóminas…
Pregunta:
rhill:
Me surgió una duda ahora que entre a su sitio, llevo ya mucho tiempo elaborando los pagos ante el IMSS y en todos los lugares de trabajo en que se manejan pagos de sueldos mensuales el SD resulta de la división entre 30 es decir, ejemplo: de 6,000.00 entre 30 SD igual a 200.00, inclusive este método lo respaldo nuestro fiscalista y auditor, así como algunas aclaraciones hechas ante el IMSS.
Pero me podrían dar un sustento o respaldo para debatir el punto y lo que implica de la división entre 30.4, (articulo, jurisprudencia, ley)se me hace excelente tener que aportar menos.
Gracias
Respuesta:
Este es un ejemplo de que cada quien tiene su propio estilo para matar las pulgas :D
Veamos…
Partiendo de que ante el IMSS las remuneraciones que son bases de cotización se calculan en base DIARIA, entonces veamos:
365 días del año / 12 meses = 30.4166 (30.42 redondeado…) Esto para IMSS
He visto que en varias empresas consideran las quincenas SIEMPRE de a quince días para efectos de que SIEMPRE las nóminas les salgan igualitas (Y así batallan menos….)
Ahora, para los cálculos de ISR recordemos que las tablas mensuales de ISR (Salarios) que te da el SAT son a 30.40 días.
Fundamentos legales:
No he encontrado ninguno en que en específico señale lo anterior pero para darnos una idea veamos lo que nos dice la ley de ISR cuando se trata de calcular las remuneraciones "extras":
Artículo 142. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
(…)
Saludos ;)
Pero… ¿Y tu que opinas amable lector?
Hola, el fudamento del artículo 142 que citan, es del reglamento de la ley del ISR y únicamente aplica para PAGOS ANUALES y es debido a que se determina la PROPORCION diaria y mensual de dichas prestaciones, por lo tanto no tiene nada que ver con el salario diario para pago de nómina.
como bien comentan en la respuesta de este articulo el 30.4 se fundamenta en el citado articulo 142 de la LISR, pero solo aplica en la determinacion del impuesto repectivo, toda vez que para efectos de LSS esto no aplica, por ser leyes distintas y la de ISR no es ni siquiera supletoria de la LSS, por lo que dicho calculo no aplicaria, y el fundamento legal para determinar la forma de cotizacion en LSS se encuentra en el articulo 29 de la propia ley el cual de manera clara expone la manera de determinacion.
@Napoleón:
Correctísimo !!
Por eso me gusta escribir aquí, siempre termino aprendiendo algo nuevo ;)
De nuevo, gracias por comentar.
una duda relacionada a esto, en la mayoria de las empresas como bien lo dicen todos pagan 15 dias de quincena y que pasa cuando son 16 dias, para el mismo caso hay algun fundamento legal para el pago del dia 16 de cada mes ?