(3 de 3) Auditorías del SAT. Lo errores mas comunes que cometemos ante…. / * Préstamos de dinero * Conclusiones.



Errores comunes ante Auditorías del SAT 2022

* Préstamos de dinero * Conclusiones.

Colaboración de:


Derivado de la revisión de distintos actos de fiscalización realizados por  parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el ejercicio fiscal de 2022, así como de estudiar jurisprudencias emitidas por parte de los Tribunales Federales, en donde se resuelven controversias a favor del SAT; hemos identificado algunos de los errores más recurrentes que realizan los contribuyentes. Hoy en día el SAT ya tiene identificados esos errores más comunes al momento de auditar a un contribuyente, a fin de determinar inconsistencias en sus registros contables/fiscales; y en su caso determinar un crédito fiscal. A continuación, nos permitimos exponer dichos errores, para poder corregirlos o prevenirlos de manera proactiva:

  1. Otorgamiento de poderes (Consúltalo aquí)
  2. Actualización del objeto social (Consúltalo aquí)
  3. Materialidad y Razón de Negocios (Consúltalo aquí)
  4. Registros corporativos (Consúltalo aquí)
  5. Préstamos de dinero (En esta entrega)
  6. Conclusiones (En esta entrega)

  1. Préstamos de dinero

Uno de los errores más comunes que detecta el SAT cuando realiza una auditoría o bien cuando recibe los reportes de las instituciones de crédito, respecto de los estados de cuenta bancarios; es que existen depósitos respecto de los cuales los contribuyentes no acreditan de manera legal su origen; y eso puede dar lugar a: (i) un crédito fiscal, (ii) la posible comisión de un delito, o bien en algunos casos (iii) el bloqueo de una cuenta bancaria.

Desde la óptica del derecho fiscal, el tema de prestar dinero toma una relevancia muy importante, ya que dependiendo de: (i) monto del dinero prestado; (ii) persona que presta el dinero; (iii) forma en que se recibe o entrega el dinero; y (iv) destino del dinero; el SAT, puede llegar a considerar o no dicho préstamo de dinero como un ingreso que se debe acumular para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), han estado intensificando sus actividades de supervisión; ya que existe un sector de contribuyentes y no contribuyentes, que realizan actos que se consideran como una posible simulación de préstamos con el fin de evitar el pago de impuestos.

Entre las actividades que el SAT presume pueden ser considerados como ingresos acumulables y por lo tanto exigir el pago del impuesto correspondiente, están entre otras las siguientes:

  1. Depósitos bancarios que no concuerdan con las declaraciones de impuestos ya sean mensuales o anuales;
  2. Préstamos entre sociedades que sean partes relacionadas y no se tengan respaldadas las entregas de dinero a través de contratos de mutuo o cuenta corriente, correctamente formalizados; y no se paguen interes a tasas de mercado;
  3. Depósitos de dinero en instituciones financieras a nombre de personas que no están dadas de alta ante el SAT;
  4. Ingresos por herencias, préstamos o donaciones que en lo individual o en su conjunto excedan dentro de un mismo ejercicio fiscal, el monto de $600,000.00 Pesos; y no sean declarados en los tiempos y formas establecidos por el SAT. Art. 90, segundo párrafo LISR. (Sólo aplica para persona físicas); y
  5. Aportaciones de capital o préstamos de accionistas que no se encuentren legalmente documentadas conforme a la ley;
  6. Contratos de mutuo entre parientes o amistades, que se transfieran vía bancaria, o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, y no se documente ni acredite fehacientemente el origen del ingreso.

Sirve de fundamento legal la siguiente jurisprudencia[3]

“PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.

…De acuerdo con lo anterior, para desvirtuar con un contrato de mutuo con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuatario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios, con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos”.

En virtud de lo anterior, LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE EL CONTRIBUYENTE FRENTE AL SAT; para acreditar que una cantidad de dinero recibida es un préstamo y no un ingreso acumulable. Por lo anterior, el contribuyente revisado debe soportar necesariamente su defensa con los siguientes elementos de prueba:

  1. Presentar original o copia certificada del contrato de mutuo, de preferencia ratificado ante fedatario público, para darle fecha cierta;
  2. Exhibir copia del pagaré suscrito o garantía, para demostrar que existe una obligación de pago en cierta fecha y garantizar el pago y un monto por concepto de interés a una tasa de mercado;
  3. Anexar copia del estado de cuenta bancario que acredita la fecha de recepción y en su caso la fecha de pago del préstamo;
  4. Los papeles de trabajo en formato XML, que reflejen el registro del préstamo y su vinculación con los registros contables; a través de las balanzas de comprobación mensuales, que se remitan al SAT vía electrónica; y
  5. En caso de que por su cuantía se tenga que reportar el ingreso al SAT y/o la UIF, a través de un aviso especial, será necesario acompañar la copia del acuse enviado presentado en tiempo y forma, a través de medios electrónicos.

Hoy en día, la defensa exitosa de un contribuyente ante el SAT, se debe soportar al menos con las pruebas anteriores; a efecto de que no se actualice la presunción de que el dinero recibido, es un ingreso que se debe acumular; y por lo tanto, pagar un impuesto respecto de éste.

  1. Conclusiones

  1. Los estatutos sociales de las empresas deben de estar actualizados acorde con la legislación fiscal y laboral vigente; para evitar incurrir en problemas de naturaleza fiscal o penal, relacionada con la deducibilidad de gastos vinculados con la subcontratación de servicios;
  2. Dentro de las auditorías que se están realizando hoy en día por parte de las autoridades fiscales de seguridad social y laborales; uno de los aspectos que se están revisando con más detenimiento, es el relativo a la NO COEXISTENCIA DEL MISMO OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDAD ECONÓMICA PREPONDERANTE, entre las empresas que otorgan y reciben los servicios de subcontratación laboral;
  3. Es importante que los contribuyentes tengan debidamente respaldados a través de contratos bien elaborados, sus operaciones comerciales, para poder acreditar ante el SAT su: (i) materialidad, (ii) razón de negocios y (iii) sustancia económica; en particular aquellos vinculados con la prestación servicios, pagos de comisiones o regalías y préstamos de dinero;
  4. Los libros corporativos de las sociedades mercantiles son parte de su contabilidad y deben estar actualizados y darse los avisos electrónicos respectivos ante la Secretaría de Economía y el SAT; cuando existan cambios en su estructura accionaria y/o de capital, para que de esa forma puedan surtir efectos legales y fiscales;
  5. Es necesario revisar los poderes que se tengan otorgados, para verificar su contenido y vigencia, en particular cuando se realizan gestiones ante el SAT.

Quedamos a sus órdenes para ayudarles a actualizar de manera proactiva y preventiva los estatutos sociales de sus empresas, poderes, libros corporativos y sus contratos; a fin de no incurrir en riesgos y créditos fiscales innecesarios, en caso de llegar a ser auditados por parte del SAT.

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[3] Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia 2a./J. 56/2010, página 838 del Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.