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Ética para especialistas fiscales. Normas particulares.

junio 22, 2017/por Colaboraciones
libro medios electronicos fiscal

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ÉTICA PARA ESPECIALISTAS FISCALES.

NORMAS PARTICULARES.

Autor: Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A. C.
www.aef.org.mx

Como parte del trabajo que desarrolla la Academia de Estudios Fiscales (AEF), en este año fue publicado el ensayo intitulado Ética para el Especialista en Materia Impositiva. Este opúsculo fue elaborado por el C.P.C. Francisco Chévez Robelo, miembro distinguido de nuestra Academia y Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de México.

La ética ha sido materia de estudio desde las civilizaciones más antiguas. Sin embargo, en el México actual es un tema que demanda la atención ante una grave crisis de valores, escrúpulos y principios, en nuestra sociedad. Hoy se vuelve imprescindible retomar nuestros principios fundamentales para inspirar la actividad que cada quien desempeñe. La Contaduría Pública, la abogacía y el tributarismo no son la excepción.

Por ese motivo presentamos una reseña del ensayo arriba mencionado con la seguridad de que será del interés de muchos profesionales dedicados a la materia fiscal e interesados en ejercerla, observando principios de ética y rectitud.

imcp leon 2017

Asiste, mas información dándo clic en la imagen.

En general, la mayor parte de los fiscalistas son contadores públicos y/o licenciados en derecho. Ambos profesionistas deben observar los códigos de ética de los organismos profesionales que los agrupen. La mayor parte de los contadores están sujetos al código establecido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en tanto que los abogados seguirán el instituido por cualquiera de los colegios que los agrupan. No obstante, la amplitud de las disposiciones de dichos Códigos de Ética Profesional, estos no regulan específicamente ciertos aspectos muy propios de la práctica del especialista fiscal.

En efecto, el ejercicio profesional en la materia tributaria requiere normas de actuación particulares y concretas para  dicha especialidad. La AEF cuenta con normas de actuación para el profesional dedicado al área impositiva, sin perjuicio de su profesión y su pertenencia a alguna otra agrupación profesional.

En 1991, los contadores miembros de la AEF acordaron autoimponerse Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal y emitieron un texto que contiene estas. Tales normas se revisaron en 2013 para adecuarlas a las circunstancias actuales.

Las Normas Generales de Actuación Profesional en Materia Fiscal que obligan solamente a los miembros de la Academia como especialistas fiscales son las siguientes:

  • Buscar soluciones reales que vayan al fondo y no se detengan en la forma para cohonestar hechos.
  • Fundamentar sus opiniones en una sólida preparación técnica, buen juicio y experiencia, así como en un respeto absoluto a la ley.
  • Comportarse con lealtad hacia el prestatario de sus servicios, buscando el máximo provecho para la causa a la que se ha adherido.
  • Sustanciar sus interpretaciones de la ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus servicios la asesoría de un profesional de otra rama.
  • Consultar a organismos o especialistas que garanticen una buena orientación cuando lo juzgue necesario, acatando el secreto profesional.
  • Allegarse los elementos indispensables para fundamentar su opinión como precedentes, sentencias y criterios, así oficiales como de otros especialistas.
  • Revelar al usuario de sus servicios las implicaciones del asunto, detallando con  claridad los riesgos económicos y las contingencias de cualquier índole, incluida la pérdida de su libertad, en que podría incurrir dicho usuario si las autoridades discreparan del criterio sustentado por el profesional.
  • Tratar de persuadir a su cliente o patrón, por todos los medios a su alcance, de que no cometa actos ilícitos en materia fiscal, o que habiéndolos cometido, corrija su situación.
  • Acatar estas normas al desempeñarse como empleado y, considerando las políticas establecidas por su patrón, procurar, con los medios a su alcance, la correcta aplicación de las disposiciones legales.
  • Cuando actúe como servidor público deberá, adicionalmente, procurar un equilibrado ejercicio de sus facultades.
  • Guardar en secreto la información revelada por el usuario de sus servicios, lo que impedirá testificar en contra de él.
  • Abstenerse de entregar a las autoridades, tanto fiscales como judiciales, sin autorización del usuario de sus servicios, cualesquier documento o información que se le hubiere confiado, pues jurídicamente le resulta aplicable por su especialidad, la norma que constriñe a los profesionales a guardar reserva y por lo tanto no le es aplicable la que obliga a los terceros en general a colaborar con las autoridades fiscales y judiciales. Esta misma norma es válida respecto a la solicitud de documentos o información que pudiera recibir como consecuencia de una visita domiciliaria que las autoridades le practicaran.
  • Asumir la responsabilidad profesional de orientar a los usuarios de sus servicios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales mediante la correcta determinación del régimen fiscal aplicable, siempre dentro del marco de las disposiciones vigentes. En todo caso, deberá tenerse presente la obligación cívica que representa contribuir al gasto público.
  • Entender la planeación fiscal como una actividad legítima que responde al derecho de libertad de trabajo y de contratación de contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en el análisis, diseño e implantación de las opciones existentes para realizar un negocio o llevar a cabo una operación o grupo de operaciones con el fin de lograr eficientar la carga fiscal, siempre dentro del marco jurídico vigente.
  • Fundamentar la planeación fiscal en operaciones reales que tengan un determinado objetivo de negocios, no exclusivamente referido a la obtención de un beneficio fiscal. Debe distinguirse esta actividad de los actos ilícitos como la simulación y la evasión.
  • Mantenerse en actitud constante de actualización profesional.

El especialista fiscal, no académico, además de cumplir con las disposiciones del código que le aplique, según su profesión, podrá referirse, si así lo cree conveniente, a las Normas de Actuación
Profesional en Materia Fiscal de la AEF que aquí se mencionan.

En el ensayo publicado se realiza un análisis muy completo de los códigos de ética más importantes para contadores y abogados. Asimismo, se lleva a cabo una semblanza de la actividad que desempeñan los profesionales que se dedican a la materia impositiva, dejando ver la necesidad de que su actuación observe los principios éticos y cívicos.

Consideramos que este documento es de lectura obligatoria para todos aquellos profesionistas que dirijan su práctica al área fiscal y que quieran distinguirla por su impecabilidad.

veritas junio 2017

Publicado en la revista Veritas Junio 2017 del Colegio de Contadores Públicos de México. Clic para descargar PDF.



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Etiquetas: codigo de etica profesional, etica, fiscalistas, Letras sueltas, tips para las empresas
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