La Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario, publicada el 23 de febrero de 2024, ofrece un conjunto de medidas destinadas a simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes que realizan actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas, o pesqueras. A continuación, se detallan estas facilidades:

  1. Definición de Actividades Ganaderas: Se establece qué se considera como actividades ganaderas, incluyendo la cría y engorda de ganado, aves de corral, y otros animales, así como la primera enajenación de sus productos no transformados industrialmente.
  2. Facilidades de Comprobación (personas morales): Los contribuyentes pueden deducir ciertas erogaciones, como mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado, y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 MXN.
  3. Pagos Provisionales Semestrales del ISR y coeficiente de utilidad (personas morales): Se ofrece la opción de realizar pagos provisionales semestrales del ISR, bajo ciertas condiciones, como efectuar las retenciones del ISR a terceros y presentar las declaraciones del IVA en los mismos plazos.
    • Las personas morales para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal 2024, en lugar de aplicar lo establecido en el artículo 74 de la Ley del ISR, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la citada Ley, considerando el total de sus ingresos. Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio fiscal que corresponda.
  4. Retención del ISR a Trabajadores Eventuales del Campo (personas físicas y morales) : Se establece una tasa de retención del 4% sobre los pagos a estos trabajadores, con límites diarios específicos según la zona geográfica.
  5. Liquidaciones de Distribuidores (personas morales) : Se permite que las liquidaciones de distribuidores sirvan como comprobantes fiscales de ventas o gastos, bajo ciertas condiciones.
  6. Obligaciones de Personas Morales de Derecho Agrario Exentas del ISR (personas morales) : Se detallan las facilidades para estas entidades, incluyendo la exención de presentar declaraciones de pago provisional o anual del ISR y del IVA, bajo ciertos límites de ingresos.
  7. Facilidades para Personas Morales que No Realicen Actividades por Cuenta de sus Integrantes: Se ofrecen facilidades bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
  8. No Obligación de Pago mediante Cheque Nominativo, Tarjetas, o Monederos Electrónicos (personas físicas y morales) : Se libera de esta obligación para pagos menores a $5,000.00 MXN a una misma persona en un mes.
  9. Adquisición de Combustibles (personas físicas y morales) : Se especifican facilidades relacionadas con la adquisición de combustibles para la actividad.
  10. IVA para el Sector Primario (personas morales) : Se detallan obligaciones en materia del IVA, incluyendo la emisión de CFDI de retenciones e información de pagos.
  11. Ingresos de la Persona Moral: Se permite cierta reducción en el impuesto determinado para sociedades o asociaciones de productores bajo ciertos límites de ingresos por socio.
  12. Información con Proveedores del IVA y Acreditamiento de Estímulos Fiscales (personas morales) : Se establecen obligaciones específicas para la presentación de información y el acreditamiento de estímulos fiscales relacionados con el ISR y el IVA.
  13. Aviso de Aplicación del Estímulo Fiscal y Aviso de Socios o Accionistas (personas morales) : Se detallan los requisitos para la presentación de avisos relacionados con la aplicación de estímulos fiscales y la información de socios o accionistas.
  14. Opción para Socios o Integrantes de Sociedades Cooperativas: Se establecen facilidades para los socios de sociedades cooperativas de producción pesquera o silvícola, incluyendo una exención de hasta $900,000.00 MXN en ciertas condiciones​​.