Asociaciones Religiosas 2017, su régimen fiscal.
RÉGIMEN FISCAL PARA LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS 2017.
C.P. Mario Orlando Beltrán López
Contador Publico
Maestro en Administración, Maestro en Estudios Fiscales
“Dad al cesar lo que es del Cesar” sin duda un texto bíblico que invoca a contribuir lo que a cada quien le corresponde. Como sabemos el pago de impuestos es una obligación ineludible para los mexicanos, (personas y empresas); las iglesias, por el régimen jurídico y fiscal, en esencia no están obligados al pago de los impuestos, sin embargo pueden convertirse en pagadoras de impuestos sin saberlo.
De acuerdo al artículo 79 fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Asociaciones Religiosas son consideradas como Personas Morales con Fines no Lucrativos (PMFNL). Cabe resaltar que este hecho o denominación no exonera del cumplimiento de obligaciones fiscales y de situaciones que pudieran ocasionar base de Impuesto Sobre la Renta.
Las obligaciones generales y aplicables a cualquier PMFNL (incluidas las Asociaciones Religiosas) son, entre otras:
- Llevar Contabilidad de acuerdo al Código Fiscal de la Federación y su reglamento (facilidad administrativa).
- Expedir comprobantes fiscales digitales por internet y/o comprobantes simplificados (impresos). (facilidad administrativa).
- Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual de la determinación del remanente distribuible; esto es: ingresos obtenidos menos erogaciones efectuadas.
- En el caso de efectuar operaciones con terceros en los que la LISR obligue a realizar la retención correspondiente; así también deben de recabar el comprobante fiscal respectivo.
- Si se tienen trabajadores a su cargo (asalariados y/o asimilados a salarios), se debe:
- Inscribir a los trabajadores en el RFC.
- Expedir y entregar el recibo de nómina o comprobante de asimilados a salarios de forma electrónica (CFDI).
- Efectuar la retención y entero del ISR que resulte de los pagos por salarios.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
En el mes de noviembre de 2016 el SAT emitió el oficio de facilidades 600-01-02-2016-09211, y que como cada año, posibilita a que las AR cumplan con sus obligaciones fiscales de una manera fácil y sencilla. Sin embargo, las facilidades para las AR cambiaron sustancialmente a raíz de las reformas al Código Tributario y la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Dentro de las temáticas de facilidades encontramos:
Ingresos Propios:
Los ingresos propios por los que no se paga el Impuesto Sobre la Renta son los derivados de la propia actividad religiosa y que son recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes así como cualquier otro concepto relacionado con el desarrollo de las actividades religiosas; dichos ingresos son, entre otros:
- Limosnas
- Ofrendas
- Diezmos
- Primicias
- Dádivas
- Óbolos
Así también no se paga el Impuesto Sobre la Renta los ingresos derivados de la enajenación de libros y artículos religiosos, siempre y cuando se realice sin fines de lucro.
Cabe señalar que estos ingresos deben de cubrir ciertos requisitos a saber:
- Que los ingresos sean aplicados y empleados a los fines religiosos.
- Que sean como consecuencia del desarrollo de sus actividades previsto en sus estatutos.
- Que no sean distribuidos a sus integrantes.
En el caso de que la Asociación Religiosa realice enajenaciones de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios distintos de sus miembros y estos excedan del 5% de los ingresos totales se pagará el Impuesto Sobre la Renta; cabe resaltar que es importante considerar las deducciones que generaron el ingreso y con ello determinar la base de ISR y aplicar la tasa del 30%.
Las limosnas, dádivas, diezmos, ofrendas, se consideran ingresos propios para la Asociación Religiosa, obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el impuesto sobre la renta; sin embargo en el caso que no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, se deberán elaborar comprobantes simplificados, mismos que se concentrarán en una factura electrónica global (diaria, semanal o mensual).
Ministros de Culto:
Los pagos que se realicen a los ministros de culto (sacerdotes, pastores, obispos, etc) por concepto de manutención, están exentos hasta 3 veces el salario mínimo vigente (por modificación constitucional se entiende referido al valor de la Unidad de Medida y Actualización UMA (75.49); no obstante el ministro de culto debe de estar inscrito en el RFC, así también en los estatutos de la AR se debe establecer la manutención de los mismos y notificarse a la Secretaría de Gobernación. De no cumplirse las condicionantes antes mencionadas, no se tendría derecho a la exención y el impuesto a retener será alto.
Contabilidad Electrónica:
Se debe llevar de forma electrónica, un registro analítico de los ingresos y egresos y acompañar los documentos que identifiquen cada operación que se realice, señalando fecha, monto de la operación y el concepto correspondiente, debiendo ingresar de forma mensual información contable a través del formato que se dé a conocer en el Portal de SAT, o bien, a través de la herramienta electrónica «Mis Cuentas» presentando el aviso correspondiente.
Deducción de Gastos Menores.
Las Asociaciones Religiosas deben obtener comprobantes fiscales de la mayor parte de las compras y gastos que realicen y podrán no tenerlos en todos aquellos gastos por cantidades menores de $3,001.00, siempre que estas erogaciones se encuentren relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en la contabilidad de dicha Asociación Religiosa.
Esta facilidad se dará siempre que los gastos menores no excedan del 5% de sus gastos totales del ejercicio inmediato anterior y que sean erogados exclusivamente por los miembros de las AR y que estén vinculadas con el desarrollo de la actividad religiosa. Además deben de estar registradas en contabilidad electrónica.
Independientemente de que las AR no sean contribuyentes del ISR e IVA por las actividades propias de su objeto social, pueden realizar ciertas operaciones gravadas, de tal suerte que se sugiere revisar lo comentado en la presente nota a fin de no tener alguna controversia con la autoridad fiscal que les pudiera generar desembolsos innecesarios.
Conclusiones:
Independientemente de que las AR no sean contribuyentes del ISR e IVA por las actividades propias de su objeto social, pueden realizar ciertas operaciones gravadas, de tal suerte que se sugiere revisar lo comentado en el presente curso a fin de no tener alguna controversia con la autoridad fiscal que les pudiere generar desembolsos innecesarios.
hola, que pasa cuando excedí el 5% en gastos menores
hola estoy en una asociacion religiosa y no se como manejar mis cuentas
en mi contabilidad pongo todos los iingresos? en este caso mensuales y los egresos si tengo todos con facturas como quiera los pongo? y si tengo los 3000.00 de gastos sin factura aun asi los pongo?
porfa digame que hacer. me dicen que solo ponga los egresos sin factura
espero de su ayuda
¿ Puede actualmente una AR convertirse en DONATARIA ( Recibir y otorgar donativos ). Nuestra Asociacion Religiosa se encuentra legalmente inscrita en el SAT, y en el IMSS pero tenemos necesidad de Ampliar nuestros servicios de difusion de La Doctrina, pues existen personas y empresas dispuestas a donar y recibir deducciones de impuestos.
Buen dia,
Las AR pueden emitir comprobantes fiscales por donativos deducibles para el que dona?
No es comentario, sino más bien consulta:
La asociación religiosa ala que pertenezco, ha tratado en diferentes bancos abrir una cuenta, pero han dilatado el trámite y dan muchas largas para abrir la cuenta. Se les pregunta si es por la documentación, pero no es el caso, todo está en regla. Simplemente no dan una razón y actualmente tenemos esperando con Banamex cerca de 6 meses y nada… alguien nos dijo que en este momento NINGUN banco quiere abrir cuenta a las asociaciones religiosas ¿saben ustedes que hay de cierto en esto? ¿que podemos hacer?
Mira las AR deben estar en el registro publico de la propiedad de hay que ellos no emiten porque existe una laguna de ley, el banco te la exije y por otra parte gobierno no sabe como manejarlo y opta por no darlo en la mayoria de los casos, pues si vas a cambiar de representante legal hasta pueden llegar a congelar la cuenta pues el banco requiere de ciertos documentos y al no tenerlos completos prefiere no abrirles cuentas.
lo que te recomiendo es revisar primero en el registro publico de la propiedad y una vez resuelto puedes pasar al banco a exponer que tienes el documento, de lo contrario puedes abrir una cuenta individual pero debe estar amparada con su CFDI ya que no es dinero de la persona si no de la AR por esto es suseptible de ser congelada por el SAT si no tienes conque amparar los movimientos de la cuenta y te cobraran ISR e IVA por la prestación de servicios mas la multa, puedes acudir a la prodecon en su caso
si es cierto que tarda pero en Banamex ya lo logramops solo tienen que confirmar directamente el domicilio además de todos los documentos protocolarios que te piden