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Tengo facturas expedidas por contribuyentes en la “lista negra del SAT” ¿Y ahora qué?

noviembre 5, 2014/por LCP Raul De la Cruz Hernández

Tengo facturas expedidas por contribuyentes en la “lista negra del SAT”

¿oh, y ahora qué?

Autor: LCP Raúl De la Cruz

Web del autor: rauldlacruz.wordpress.com

Twitter: @raulchdz

Bien, dejando a un lado la polémica que existe alrededor del listado que publica el SAT en base al muy famoso artículo 69 B del Código Fiscal de la federación y debido a que la lista aumenta cada mes, es menester de nosotros los asesores fiscales saber qué hacer en caso de que algunos de nuestros clientes (porque a nosotros eso no nos pasa ¿verdad?) haya tenido la mala fortuna de tener operaciones con algún contribuyente de la ya mencionada “lista negra” del SAT.

En primer lugar recordemos el principio de que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario (bueno, eso dice por ahí), y por ende tenemos el derecho de la réplica o lo que es lo mismo a defendernos. En primer lugar debemos acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios amparados en el comprobante fiscal, esto dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la publicación del listado en el DOF mediante escrito que deberá contener lo siguiente:

165/CFF        Información y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla I.1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF.
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de su promoción. Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Requisitos:

  • Escrito libre en original y copia firmada por el contribuyente o su representante legal.
  • Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
  • En su caso, copia de la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69-B CFF, Regla I.1.5. RMF 2014.

Pero como ahí no acaba la cosa, una vez presentada la aclaración la autoridad podrá requerir información adicional para lo cual tendremos un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de aquel en que haya surtido efecto la notificación del requerimiento, para proporcionar la información o documentación solicitada.

Es importante mencionar que en caso de no presentar dicha información dentro del plazo establecido se entenderá que hemos desistido del escrito.

Acto seguido la autoridad cuenta con veinte días hábiles contados a partir del día que se presentó la solicitud de aclaración o de que se tenga cumplido el requerimiento de información, para emitir resolución.

Por su puesto, en caso de que por cualquier causa, motivo, razón o circunstancia optemos por no defendernos tendremos un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del listado en el DOF para presentar la declaración complementaria correspondiente. Y claro la mejor opción será contar la asesoría de un buen Chapulín Colorado en materia fiscal (miembro de ANAFINET por supuesto), para salir victoriosos de dicha situación.


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: art 69-b cff, la lista negra del sat incumplidos, Letras sueltas
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2011/10/miedo.jpg 266 400 LCP Raul De la Cruz Hernández https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png LCP Raul De la Cruz Hernández2014-11-05 12:25:422014-11-05 15:40:39Tengo facturas expedidas por contribuyentes en la “lista negra del SAT” ¿Y ahora qué?
2 comentarios
  1. Raúl de la Cruz
    Raúl de la Cruz Dice:
    marzo 9, 2015 en 4:12 pm

    buen día.
    según versa el penúltimo párrafo del art. 69-B del CFF el plazo es de 30 días siguientes al de la publicación en la lista, por lo que la respuesta es «si»

    sin embargo te recomiendo analizar el ultimo párrafo del mencionado artículo.

    saludos

  2. Laura D
    Laura D Dice:
    marzo 2, 2015 en 12:46 pm

    si un proveedor mio sale en la lista negra en marzo y yo le compre en febrero o en enero , tambien significa que debo hacer escrito de aclaracion?

Los comentarios están desactivados.

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Comentarios
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  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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