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Exceso de requisitos del SAT para la deducibilidad de adquisiciones en el extranjero.

julio 9, 2013/por Colaboraciones

Fiscalización a empresas extranjeras

Nuestras autoridades deberían replantease cómo enfocan sus esfuerzos de fiscalización. Una Reforma Fiscal Integral debería garantizar que todos paguemos impuestos en México.

Autor: SANTOS BRIZ

Fuente: Salles Sainz Grant Thornton

En los últimos años se ha visto un esfuerzo constante, por parte de las autoridades fiscales, para hacerse de información que permita eficientar esfuerzos de fiscalización, teniendo como objetivo lograr mayor recaudación. Es por ello que se han enfocado a fiscalizar empresas extranjeras que tengan alguna actividad en México.

Sin embargo, considero que algunas medidas tomadas, lejos de lograr el objetivo deseado, están desincentivando la inversión en nuestro país y las relaciones comerciales con otros países.

Algunas de ellas incluso están afectando la operación de la industria y comercios nacionales.

Una empresa extranjera está sujeta al pago de impuestos en México por las actividades que realiza aquí, ya sea a través de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, por los ingresos que obtienen en el país, por realizar actividades gravadas con el IVA en territorio nacional, o bien por importar bienes sujetos a impuestos de importación, derechos, etcétera.

La legislación aduanera otorga el beneficio a una empresa extranjera de mantener bienes en México sin necesidad de pagar los impuestos de importación, cuando dichos bienes se internan a un depósito fiscal para ser entregados a sus clientes, siendo estos últimos los que importan y pagan los impuestos correspondientes.

A través de una reforma reciente, se redujo la lista de productos que pueden someterse a este beneficio, dejando fuera una gran cantidad de bienes que no podrán ingresar legalmente al país sin ser importados definitivamente.

Esto claramente afecta la operación de las empresas extranjeras que venden bienes en México, pero más afecta a las empresas mexicanas que consumen esos productos, pues la entrega se da fuera del país, ocasionando retrasos importantes para que los productos lleguen a las instalaciones de las empresas mexicanas.

Como alternativa, la empresa extranjera podría realizar importaciones y asumir el costo de los impuestos relativos, logrando tener los bienes en el país para que las entregas sean más rápidas.

Desafortunadamente no es viable un esquema a través del cual la empresa extranjera pueda importar bienes a nuestro país, pues para ello requiere un padrón de importador, además de que los costos relacionados con los impuestos de importación tendrían que ser repercutidos en los precios de los productos, lo que haría que estas empresas no pudieran competir en el mercado mexicano como hoy lo hacen.

Recientemente el SAT revisó a todas aquellas empresas mexicanas que compran bienes de compañías extranjeras y que se entregan en México, solicitándoles el pago del IVA que debieron retenerle al residente en el extranjero.

Si bien existe la obligación para las empresas mexicanas de pagar este IVA, también tienen el derecho a acreditarlo y por tanto el pago del mismo es “virtual”, es decir, el resultado de este esfuerzo de fiscalización no tiene un efecto de recaudación y sólo genera costos y molestias para las empresas mexicanas y para el propio SAT.

Otro tema que ha afectado este tipo de transacciones son ciertas obligaciones formales que pudiera tener una empresa extranjera, por enajenar bienes o prestar servicios en México.

Basta mencionar que hasta el año pasado era suficiente que las facturas de una empresa extranjera contaran con los tres requisitos básicos que contiene cualquier factura para que una empresa mexicana pudiera deducir las compras y acreditar el IVA, nombre de la empresa que expide la factura, nombre de la empresa que recibe la factura, descripción del bien o servicio y el precio.

En 2012 se incorporó una regla miscelánea que establece requisitos adicionales como: nombre, domicilio, número de identificación fiscal de la empresa extranjera, lugar y fecha de expedición, nombre y clave del RFC de la persona que recibe la factura, cantidad o unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen; valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra, importe de impuestos retenidos, así como las tasas aplicadas, número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de ingreso por uso o goce temporal de bienes.

Las preguntas aquí son evidentes: ¿estará informada una empresa extranjera de todo esto y estará dispuesta a modificar sus facturas por requisitos específicos de un país con el que tiene relación comercial? ¿Tendrá forma de cumplir? La respuesta es evidente: ¡No!

El problema es que cuando un comprobante de un extranjero no tenga todos estos requisitos, la compañía mexicana no podrá deducir el gasto o la compra ni podrá acreditar el IVA. Esto sucederá la mayoría de las veces, pues es imposible obligar a una empresa extranjera a cumplir requisitos de forma de otro país, pues ninguna ley mexicana puede ser aplicable a extranjeros.

Podría seguir mencionando otros ejemplos; sin embargo, me basta por el momento resaltar que nuestras autoridades deberían replantearse la forma en la que están enfocando sus esfuerzos de fiscalización, ya que considero que difícilmente podrán recaudar de este tipo de transacciones.

Por contra, hay otros sectores en el comercio, en la industria e incluso en el sector de los servicios profesionales en los que es evidente que existen temas de evasión fiscal y en los que se tendrían que estar enfocando los esfuerzos en materia de fiscalización, pero principalmente se tendría que estar trabajando e impulsando una reforma fiscal integral que garantice que todos paguemos impuestos en México.

– – – – – – – – – – – – – – –

Twitter: http://www.twitter.com/sallessainz

Facebook:http://www.facebook.com/SallesSainzGT image Salles, Sainz – Grant Thornton, Es la firma mexicana de contadores públicos y consultores destacada por su liderazgo en la prestación de servicios personalizados a las empresas privadas y a sus propietarios en nuestro país. Desde que fue fundada en 1979 por Juan C. Salles, Manuel Sainz, y José Luis González Lozano †, ha estado comprometida en brindar servicios a sus clientes con altos estándares de operación, tales como calidad profesional, experiencia, compromiso personal y de equipo; manteniendo siempre comunicación efectiva con dueños y directores de empresas.

Salles, Sainz — Grant Thornton, S.C. cuenta con oficinas en las ciudades de México, D.F., Guadalajara, Monterrey, Puebla, Ciudad Juárez, Querétaro, Mérida, Cancún, Puerto Vallarta, Aguascalientes, León, Tijuana y Mexicali. Contamos con cerca de 600 profesionales altamente capacitados y proporcionamos atención esmerada y un trato directo y personalizado por nuestros socios, gerentes y staff profesional. Salles,

Sainz – Grant Thornton, S.C. es miembro de Grant Thornton International, la cual es una de las organizaciones líderes en el mundo de firmas de contabilidad y consultoría con propiedad y administración independiente. Prestamos servicios de auditoría, impuestos, outsourcing contable y servicios especializados a empresas del sector privado y entidades de interés público. Grant Thornton International está representada por firmas en 113 países con 521 oficinas. La fortaleza de cada firma local se refleja en la calidad de la organización internacional. Todas las firmas miembro de Grant Thornton International comparten el compromiso de prestar consistentemente servicios de alta calidad a sus clientes dondequiera que decidan realizar negocios.


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Etiquetas: comprobantes fiscales, extranjeros, gastos en el extranjero, importaciones, Letras sueltas, residentes en el extranjero, SAT
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