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Reparto de la PTU 2013 – Incluye Excel

mayo 6, 2013/por Colaboraciones

Reparto de la PTU

Autor: Israel Magallón

www.kimquezada.com

 

De conformidad con el Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el plazo para llevar a cabo el Reparto de las Utilidades a los trabajadores de las Empresas (PTU) vence el dentro de los 60 días siguientes en que debe pagarse el impuesto anual. En consecuencia, dicho plazo vence el próximo 31 de mayo, para las Personas Morales y el 30 de Junio para las personas físicas.

Es importante recordar que para efectos del reparto, las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad a repartir del siguiente año.

Por lo anterior, a continuación se señala el procedimiento para llevar a cabo el cálculo, así como algunos beneficios que conlleva el pago de dicha prestación.

Procedimiento para el reparto de las utilidades

La LFT en su artículo 127, indica que la utilidad a repartir se dividirá en dos partes iguales; la primera en base al número de días trabajados por cada uno de los trabajadores en el año y la segunda, se asignará en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajador durante el mismo ejercicio.

Retención del ISR
Para efectos del cálculo de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es importante recordar que el artículo 113 de la Ley del ISR, establece la opción de determinar dicho cálculo de acuerdo a un procedimiento establecido en el artículo 142 de su Reglamento, el cual indica que la retención se puede hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

Puntos a considerar en el reparto de PTU

  1. Participan de las utilidades, los trabajadores de planta por cualquier período laborado, así como los trabajadores eventuales, cuando hayan laborado como mínimo 60 días durante el año.
  2. Considerar los ingresos exentos hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
  3. Se deberá tomar en cuenta que los días considerados dentro del cálculo como efectivamente laborados, son todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
    a)Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
    b)Períodos prenatales y postnatales.
    c)Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  4. Los días que se deben de considerar dentro del cálculo como NO laborados, son los de Incapacidades por enfermedad general, permisos sin goce de salario, ausencias injustificadas.
  5. En el caso de trabajadores de confianza, existe un tope el cual se determinará adicionando el 20% al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.
  6. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
Image courtesy of renjith krishnan / FreeDigitalPhotos.net

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Beneficios fiscales del reparto

  • Disminución de la Utilidad Fiscal para efectos de ISR

De conformidad con el artículo 1.1. del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, mismo que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes Personas Morales, en el cual pueden disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

El monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, dicha disminución se hará de manera acumulativa en los pagos provisionales del ejercicio.

En cuanto a las Personas Físicas este estímulo se encuentra contemplado en el artículo 127 de la LISR para aquellos contribuyentes que hubieran realizado en el ejercicio el reparto de PTU.

  • Acreditamiento sueldos y salarios para efectos de IETU

Para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única se tiene el beneficio de aplicar un acreditamiento por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (sueldos y salarios), dentro de los cuales se incluye la PTU.

En este sentido es importante señalar que solo formará parte de la base del crédito de sueldos y salarios el importe gravado de la PTU efectivamente pagada del ejercicio en el que se paga.

Conclusión

Como se puede apreciar el reparto de la PTU además de ser una obligación patronal y un derecho de los trabajadores, también trae consigo beneficios fiscales, que son palpables para los contribuyentes en la determinación de los pagos provisionales.

Fuente: Kim Quezada BLOG

Extra ElConta.Com:  Archivo excel para calculo de PTU 2013 

 
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Etiquetas: calculadora de PTU, Letras sueltas, ptu, Recursos Humanos
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1 comentario
  1. DANIEL CAMPOS SANCHEZ
    DANIEL CAMPOS SANCHEZ Dice:
    mayo 10, 2013 en 6:34 pm

    el reparto de utilidades con la reforma laboral de 2012, en relacion a los trabajadores bajo de regimen de outsourcing tiene algun impacto con las beneficiarias del servicio, en base a los articulos 15-a y 127 fraccion iv bis de la ley federal del trabajo????

    estos trabajadores tienen derecho a recibir ptu de la empresa beneficiaria del servicio?????

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