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Fechas para pago de impuestos -Ampliadas según tu RFC-

agosto 22, 2011/por El Conta


17 calendar day 15cd10

Los pagos provisionales o definitivos por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo retenciones, deberán presentarse por Internet.

El plazo para realizar dichos pagos vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago.

No obstante, también se puede optar por efectuar los pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:

dias_pago_impuestos

Los contribuyentes no podrán ejercer la opción si se encuentran en los siguientes casos:

  • Obligados a dictaminar sus estados financieros.
  • Controladoras y controladas.
  • La Federación, estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la federación, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios).

¿Sigues con dudas? Entonces este video que ha preparado el SAT es para ti:

Adelanta el video hasta el minuto 1:35

– – – – – ACTUALIZACIÓN, EL VIDEO ES ERRÓNEO !! – – – – 

Debe ser el sexto número del RFC (El que corresponde al día)

Fundamento legal: DOF 31/05/2002

– – – – – ACTUALIZACIÓN 31/Agosto/2011 – – – – 

El SAT ha corregido el video y quedó de la siguente manera:

Adelanta el video hasta el minuto 1:39


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Etiquetas: fechas de presentacion, impuestos, Letras sueltas, novatos, pago de impuestos
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2011-08-22 07:00:262011-08-31 13:23:09Fechas para pago de impuestos -Ampliadas según tu RFC-
8 comentarios
  1. cecilia
    cecilia Dice:
    abril 20, 2012 en 9:58 am

    El sexto digito es contando apartir del año de nacimiento, y no pagas recargos cuando presentas tus pagos de impuestos dentro de esa fecha.

  2. Fab
    Fab Dice:
    enero 7, 2012 en 10:11 pm

    El día para presentarlo es a más tardar el 17 de cada mes (tengas el dígito que tengas) pero… se da la alternativa de presentarlo días después según corresponda. Mi duda es: ¿Si de acuerdo al sexto dígito numérico señalado lo presentas en esos días… pagas recargos o no aplica?
    Gracias.

  3. Fiskalistas
    Fiskalistas Dice:
    agosto 23, 2011 en 11:35 am

    El RFC es un dato alfanumérico, es decir tiene letras y números, cuando mencionan que se pagará conforme al 6to dígito (Se sobreentiende que es el número)

    Más aún, para que no haya malas interpretaciones se especifica SEXTO DIGITO NUMERICO

    ¿Acaso hay dígitos no númericos? por lo que debemos de comenzar el computo a partir del primer número que aparezca en el RFC por lo que cae en el correspodiente al dia.

    En efecto el video es erronéo en su determinación del 6to DIGITO

    Agustín Flores

  4. robcv
    robcv Dice:
    agosto 22, 2011 en 11:25 pm

    Uno de los mayores problemas, es que los que hacen los videos no son contadores y al parecer ni siquiera asesorados por un contador. Lo mismo pasa con el software que emite, ejemplo actual el Sipred.

    Lo que si, es que el SAT deberia tener más filtros antes de sacar las publicaciones.

  5. El Conta
    El Conta Dice:
    agosto 22, 2011 en 1:19 pm

    Veamos:

    Dígito (Número)
    1. m. Mat. El que puede expresarse con un solo guarismo. En la numeración decimal lo son los comprendidos desde el cero al nueve, ambos inclusive.

    RAE: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&LEMA=n%C3%BAmero&SUPIND=0&CAREXT=10000&NEDIC=No#número_dígito.

    Y así pues… ¿que pasó? :D

  6. Agarmi
    Agarmi Dice:
    agosto 22, 2011 en 1:12 pm

    Sexto DIGITO del RFC, ¿desde cuándo las letras cuentan como dígitos?? Mejor que el SAT corrija su video, tomando en cuenta que, como lo menciona el colega @contabilidaddjd, muchas personas no contadoras utilizan esos videos como guía para hacer sus trámites, y puden incurrir en errores involuntarios.

  7. @contabilidadjd
    @contabilidadjd Dice:
    agosto 22, 2011 en 12:54 pm

    Definitivamente el error es en el vídeo ya que la regla es muy clara, incluso en el texto de esta entrada se menciona claramente sexto dígito numérico del rfc. Ahora bien que pasa si una persona normal no siendo contador ni estudioso de las leyes fiscales y reglas miscelánea se basa en lo que dice el vídeo y presenta sus declaraciones usando el sexto dígito del rfc y esto ocasiona que declare fuera de tiempo sin pagar recargos y posteriormente el SAT requiere el pago de los mismos. Creen que pueda defenderse tomando como base el vídeo del SAT?

  8. Fernando
    Fernando Dice:
    agosto 22, 2011 en 11:52 am

    sexto digito numerico, o sexto digito que es numerico?

    Video a mi parecer erroneo… debido a que si recordamos la tarjetas tributarias se hacia incapie da sexto numero… osea el segundo dia del dia de nacimiento

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Comentarios
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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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