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Formato 76 Operaciones relevantes. Operaciones Financieras derivadas a incluir. Primera parte

marzo 24, 2015/por CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

¿CUALES SON LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS PARA EFECTOS FISCALES Y QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL FORMATO 76 (INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES, ARTÍCULO 31-A DEL CFF?

(1a. PARTE)

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

Derivado de la adición del artículo 31-A al Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se establece la obligación para todos los contribuyentes de informar cuando realicen las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, misma que a través de las reglas de carácter general o Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se le dio a conocer al contribuyente y en donde se denominaron como “operaciones relevantes” a una diversidad de actividades u operaciones, entre las que se encuentran las operaciones financieras derivadas, es que muchos contribuyentes han tenido la inquietud en relación a lo que se debe considerar como una operación financiera derivada, ya que el formato no es muy claro al respecto.

Antes que nada es necesario precisar que las “operaciones financieras derivadas”, tal y como su denominación ya nos puede dar una pista, son operaciones que se celebran en un ambiente financiero o bursátil, es decir, operaciones que se llevan a cabo a través y con intervención de instituciones que integran el sistema financiero en nuestro país, pero también es necesario hacer la precisión que las disposiciones fiscales contemplan lo que debe entenderse por éste concepto, es decir, que aunque en el ámbito bursátil o financiero una operación pudiera catalogarse como tal, si de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales no se considera así, pues entonces para fines fiscales exclusivamente pues no será considerada como una “operación financiera derivada” dicha operación.

El caso de las operaciones financieras derivadas es un ejemplo mas de cómo las leyes fiscales establecen sus propias definiciones de figuras jurídicas u operaciones propias de otra rama del derecho, y en donde por supuesto se contempla la definición propia, de acuerdo a su naturaleza y fines, y así se crea, en mi opinión, confusión e inseguridad jurídica, ya que una figura jurídica u operación puede ser considerada de 2 formas distintas y así de esta forma se desvirtúa la naturaleza de esa operación o figura jurídica, ya que para fines fiscales tendrá su propia acepción la cual no siempre concuerda con su naturaleza.

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

A los instrumentos financieros conocidos como “derivados” se les llama así ya que no tienen un valor por sí mismos, sino que su valor depende o deriva del que tengan los bienes a los cuales están relacionados o referenciados dentro de un mercado reconocido.

Esos bienes son los conocidos como “subyacentes”, es decir, aquellos bienes cuyo valor o precio se ha tomado como referencia para el instrumento en cuestión, y que pueden ser tanto financieros, como no financieros, ya que puede referenciarse al valor de mercancías diversas, tales como el trigo, la carne, azúcar, madera, etc., y bienes como el petróleo, el oro, la plata, etc.

Mientras que igual puede tomarse como referencia o bien “subyacente” indicadores financieros tales como la inflación, el tipo de cambio, la tasa de interés, acciones, etc.

El objetivo y ventaja en si misma de los derivados financieros es el cubrir o proteger a los involucrados en una operación del riesgo e incertidumbre en relación a la variación en el valor de los bienes, financieros o no, envueltos en la operación.

El sitio donde se negocian este tipo de instrumentos en México es el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer), que inició operaciones en 1994, y que actúa como la bolsa de productos derivados en nuestro país.

Entre los principales instrumentos financieros derivados encontramos los siguientes:

  • a) Opciones
  • b) Futuros
  • c) Forwards
  • d) Swaps

OPCIONES

Estos títulos también son conocidos como “warrants” y son instrumentos que, como su nombre lo indica, representan una opción, ya que otorgan a su titular el derecho de hacer algo, pero sin estar obligado a ello. Es decir, que el titular tiene la opción de comprar o vender un bien, a un cierto precio y en una fecha determinada en el futuro.

Por lo que entonces hay 2 tipos de opciones: de compra, llamadas “Call”, y de venta, llamadas “Put”.

Son emitidos generalmente por sociedades anónimas que cotizan en bolsa y sobre sus propias acciones, es decir, que el bien subyacente son las propias acciones de la empresa emisora. Pero igual las instituciones financieras pueden emitir opciones sobre acciones de empresas que coticen en bolsa, índices accionarios o sobre el índice de precios al consumidor.

De esta forma, y en el caso de opciones emitidos por sociedades que coticen en bolsa, a través de los warrants y mediante oferta pública en mercado de valores, el tenedor paga una prima de emisión y con ello adquiere el derecho a comprar o el derecho de vender al emisor un determinado número de acciones a las que se encuentre referido, a un cierto precio y durante un período o en una fecha determinada.

Al vencimiento, el tenedor puede ejercer el derecho, sea de compra o de venta, si así le conviene, y si no es así, pues entonces no tiene la obligación de hacerlo.

La colocación de este tipo de instrumentos se realiza a través de casas de bolsa.

FUTUROS

Los futuros son contratos de compra venta que se realizan en una bolsa de valores, por medio del cual una persona se compromete a vender un producto a un precio y en una fecha futura especificada en el contrato.

Su objetivo es cubrir los riesgos producidos por el cambio en el precio de los bienes o en variables económicas, como el tipo de cambio.

Son contratos estandarizados en el sentido de que las partes no pueden modificarlo o adaptarlo a su conveniencia, y lo único que es negociable es el precio del bien objeto del contrato, el cual puede ser sobre una diversidad de bienes, tales como el oro, el petróleo, el ganado, la madera, el azúcar, el café, el maíz, etc., e incluso sobre productos financieros como las divisas, las acciones, etc.

Los futuros, a diferencia de las opciones ya comentadas, implican una obligación de cumplir con lo acordado en el contrato y éste cumplimiento está garantizado ya que en caso de incumplimiento de una de las partes, interviene una cámara de compensación para cubrir el riesgo, otorgando de esta forma seguridad a los participantes en este tipo de contratos, ya que por lo general ni se llegan a conocer al ser negociados en bolsa de valores.

Entonces, a través de éste tipo de contratos, y teniendo como intermediario a una bolsa de valores, yo puedo negociar con el proveedor de la materia prima que necesitaré para dentro de 6 meses, por ejemplo, fijando desde ahora el precio, y ya sin importar si dentro de 6 meses, que es cuando esa persona me enviará la mercancía, la misma ya tiene un precio más alto, o si esta cotizada en dólares, el tipo de cambio es mayor, ya que el proveedor deberá respetar el precio acordado ahora, y con la garantía adicional de que en caso de incumplimiento, la cámara de compensación responderá por ello y así se cumplirá con lo acordado.

FORWARDS

Los forwards son los instrumentos más utilizados para protegerse de la variación en el tipo de cambio y para especular, ya que son contratos en los que se acuerda comprar o vender un bien a un precio cierto en una fecha determinada en el futuro.

Estos contratos, a diferencia de los futuros ya comentados, son totalmente consensuales, es decir, las partes pueden acordar y establecer en el mismo las condiciones que consideren necesario, ya que los mismos se realizan fuera de una bolsa de valores entre 2 instituciones financieras, o entre una institución financiera y un particular.

De esta forma, a través de un forward un particular puede negociar con una institución financiera la compra de moneda extranjera a un determinado tipo de cambio en una fecha en el futuro, debiéndose respetar el tipo de cambio acordado a esa fecha, aunque el mismo sea distinto.

Una de las características de éste tipo de contratos es que no son negociables, es decir, no se pueden modificar con posterioridad y durante su vigencia, por lo que por supuesto al final se puede obtener pérdida o ganancia, dependiendo del tipo de cambio acordado en relación al vigente en el momento de su vencimiento.

SWAPS

El swap es un contrato por medio del cual 2 personas se obligan a intercambiar flujos de dinero calculados en función del valor de una tasa de interés o de una divisa, por lo general, en una fecha futura.

Este tipo de contratos son utilizados para reducir costos financieros y cubrirse de riesgos cambiarios o de tasas de interés. No se negocia en bolsa de valores, se lleva a cabo entre 2 particulares, pero interviniendo como intermediario un banco.

Por éste contrato, una persona que esté pagando un crédito con una tasa de interés variable, puede intercambiar con otra persona el pagar a una tasa de interés fija, y viceversa, es decir, una persona que pague una tasa de interés fija puede intercambiar con otra persona el pagar una tasa de interés variable.

Para ello la persona acude a un banco, el cual actuará como intermediario con la otra persona con la que se hará el intercambio. Aquí es conveniente precisar que lo único que se intercambia es el flujo de tasa de interés y no el capital, es decir, cada parte sigue debiendo lo mismo y sólo se intercambia la tasa de interés.

Al final del período establecido, cada persona paga la diferencia en relación a la tasa de interés que tenía originalmente, es decir, quien tenía una tasa fija, y que la intercambió por una variable, si al final del período, ésta es mayor que la tasa fija, entonces deberá pagar la diferencia, pero si es al contrario, es decir, que la tasa fija es mayor que la variable, entonces es la otra persona la que deberá pagar la diferencia.

CONSIDERACIONES

De lo antes comentado es posible observar que tales instrumentos financieros tienen la característica en común de que todos ellos deben negociarse en bolsa de valores o con la participación de instituciones del sistema financiero, tales como bancos o casas de bolsa, por lo que para que tales operaciones sean consideradas como “financieras derivadas” deben cumplir con tal requisito.

Esto es, si se llevan a cabo operaciones entre particulares en las que se celebren contratos o acuerdos con objetivos similares de cobertura de riesgos o aseguramiento de precios, pero sin que tales operaciones se lleven a cabo ante una institución del sistema financiero o en bolsa de valores, no serán consideradas como operaciones financieras derivadas.

Consultar próximos cursos.

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Etiquetas: art 31-a cff, Declaraciones varias, operaciones relevantes para el SAT, tramites sat
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