Formulario 18 de la Declaración Anual de ISR 2022 (Personas Morales Régimen General de Ley). Algunos cambios…



ALGUNOS CAMBIOS EN EL FORMULARIO NÚMERO 18

DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ISR 2022

(PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL DE LEY) 

DRA. FABIOLA DE GPE. ARVIZU QUIÑONEZ


Integrante de la Comisión Fiscal del ISCP, A.C.

[email protected]
Socia de Racell Contadores y Consultores, S.C.
Integrante de la Comisión Fiscal
del Instituto Sonorense de Contadores Públicos, A.C.
Integrante de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, A.C.


LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DSPOSICIONES FISCALES PUEDEN DIFERIR DE LA EMITIDAD POR LA AUTORIDAD FISCAL

El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, el cual está próximo a vencer; por lo que el Servicio de Administración Tributaria anticipándose y previendo diversos cambios al Formulario Fiscal número 18 relativo a la Declaración Anual de ISR 2022 de las Personas Morales del Régimen General de Ley, desde el pasado 20 de Diciembre de 2022 dio a conocer a través de su Portal la nueva versión del aplicativo que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación de dicha Declaración.



Entre los principales cambios que se incluyen en la Declaración Anual de ISR Personas Morales Régimen General de Ley la cual al día de hoy se tiene en la Versión 1.11.27, destacan los siguientes:

1. Como en años anteriores se incluye el Apartado de ISR y el de Estados Financieros éstos últimos apegados más a la Normatividad Contable; sin embargo para el año de 2022, además del Estado de Posición Financiera y Estado de Resultados Integral, se incorporan los siguientes:

a) El Estado de Cambios en el Capital Contable.

En este estado financiero deberán de incluirse los movimientos y saldos del ejercicio de 2021 y 2022.

b) El Estado de Flujo de Efectivo.

En este estado financiero se da la opción de seleccionar entre el método directo o indirecto para capturar las distintas partidas ya sean de actividades de inversión, operación y de financiamiento.

2. La información a presentar en los cuatros estados financieros básicos para 2022 será comparativa con el ejercicio de 2021, ésta última no se encuentra precargada en la declaración anual 2022, por lo que deberán de capturarse las cifras del ejercicio anterior.

3. En los Estados Financieros Básicos deberán de capturarse “Subcuentas” las cuales ya vienen incluidas en la declaración para que sean seleccionadas por el contribuyente, como en el caso de Clientes que solicita Clientes Nacionales, Clientes Extranjeros, Partes Relacionadas, No Relacionadas, entre otros.

4. Continúa por parte de la autoridad fiscal la solicitud de la identificación de la información relativa a las operaciones y saldos con “Partes Relacionadas”.

5. En el caso de los contribuyentes que se encuentren Obligados a Dictaminar sus Estados Financieros o que indiquen en el formulario que Optan por Dictaminar en los términos del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) así como los contribuyentes obligados a presentar la Información sobre su Situación Fiscal según lo establecido en el Artículo 32-H del CFF, es importante comentar que la Sección de Estados Financieros será inhabilitada, es decir este tipo de contribuyentes no estarán obligados a su llenado.

6. Para los demás contribuyentes, si deberá de capturar el Apartado de Estados Financieros.

7. Por lo que respecta a la Presentación de la Declaración Anual de ISR es importante mencionar que al presentar dicha Declaración correspondiente al Ejercicio de 2022 los contribuyentes que no optaron por dictaminar sus estados financieros y que realizaron la captura de los mismos, al generar el Acuse de Recibo estos no se incluyen en el formato PDF sino que se pueden descargar en archivo en Excel tanto los Estados Financieros y la Conciliación Contable-Fiscal adjuntos al archivo PDF.

Cabe mencionar que en el “Acuse de Recibo” de la Declaración Anual de ISR Personas de Morales del Régimen General de Ley, se indica que los conceptos que declara son los siguientes:

Concepto de pago 1. ISR Personas Morales.

Concepto de pago 2. Estados Financieros.

8. Se incorpora un nuevo concepto en materia de las Declaraciones Anuales que es el de capturar “Notas” pudiéndose agregar hasta 300 caracteres, las cuales se presentan como “Opción” ya que si el contribuyente opta por no realizar su captura el Aplicativo permite el envío de la Declaración.

9. Por lo que respecta al Apartado de la “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal”, para el ejercicio de 2022 se destaca lo siguiente:

a) Solamente se denomina como “Conciliación”.

b) Deberá de incluirse además de la información del Ejercicio de 2022 la del ejercicio de 2021, es decir presentar cifras comparativas.

c) Se agregan nuevos conceptos en cada rubro de la Conciliación.

d) Se agregan “Notas” para cada uno de los conceptos que incluye la Conciliación.

10. En los Apartados de “Ingresos y Deducciones” se agregan nuevos conceptos, como utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera, ganancia por operaciones en tipo de cambio; entre otros.

Tanto en Ingresos como deducciones se incluye más detalle de las mismas.

11. En el Apartado de la “Deducción de Inversiones”, en el Aplicativo se solicita la captura de dicho concepto con más detalle, es decir se incluyen la mayoría de los distintos rubros de Activos Fijos que tiene el contribuyente.

12. En el caso de la “Determinación de la PTU”, se solicitan datos adicionales para dicha determinación con motivo de las Reformas Laborales discutidas en distintos foros fiscales y laborales.

13. Tratándose de las Pérdidas Fiscales persiste la problemática de que no vienen precargadas las de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, por lo que la autoridad fiscal ha dado a conocer en su Pregunta Frecuente número 19 publicada en su Portal el día 4 de Marzo de 2023, el procedimiento a realizar en esos casos.

14. La Declaración al igual que en años anteriores permanece en el Aplicativo durante un plazo de 30 días naturales en un formulario no concluido, según la respuesta del SAT en su Pregunta Frecuente número 3 publicada en su Portal el día 4 de Marzo de 2023.

15. Algunos contribuyentes han manifestado que han capturado la declaración en su totalidad y al cerrar el aplicativo y volverlo a abrir ya no se encuentra la información capturada con anterioridad, lo cual implica iniciar nuevamente con su captura.

16. El día 4 de Marzo de 2023 el SAT publicó las “Preguntas Frecuentes” en su intento de dar soluciones a los distintos problemas y dudas que tenga el contribuyente y que se presentan en la Declaración Anual de ISR 2022 Personas Morales Régimen General de Ley.

17. El día 4 de Marzo de 2023 el SAT publicó en su Portal lo siguiente:

    • Guía de llenado Declaración Anual de personas morales régimen general.
    • Guía de llenado Estados financieros básicos y la conciliación contable-fiscal.
    • Preguntas frecuentes de Declaración Anual de personas morales régimen general

Enlace para consulta:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/21496/simulador-anual-personasmorales.-regimen-general-2019

Conclusiones:

Finalmente, me permito recomendar iniciar a la brevedad posible con la preparación de los Papeles de Trabajo relativos a la Determinación del ISR, PTU, Depreciación Contable y Fiscal, Ajuste Anual por Inflación, Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), entre otros para estar en posibilidades de un llenado correcto de la Declaración Anual de ISR 2022.

Cd. Obregón, Sonora a 7 de marzo de 2023.