Presunto «fraude» del Atlas al IMSS – Amarillismo puro –
Gabriel Aranda Zamacona
Experto en Seguridad Social
Estimados amigos el día de ayer como reguero de pólvora sobre todo en las redes sociales se dio a conocer la nota super mega archi recontra amarillista “Meten ‘goles’ rojinegros en el IMSS con incapacidades” fechada el 20 de Marzo de 2013 y escrita por Víctor Hugo Ornelas, estableciendo lo siguiente(solo se transcribirá lo mas interesante):
Guadalajara • El Club de futbol Atlas y algunos de sus futbolistas así como ex jugadores podrían estar envueltos en un fraude por al menos un millón de pesos en agravio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), luego de que en 2011 y 2012, los deportistas cobraron de forma irregular y recurrente incapacidades por supuestas lesiones que no fueron justificadas ni respaldadas por un estudio médico.
(Nombres de varios jugadores), son tan solo algunos de los futbolistas que accedieron a un beneficio que otorga el IMSS a sus derechohabientes cuando sufren accidentes de trabajo.
De acuerdo al artículo 368 del Código Penal Federal, comete el delito de fraude “el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
En el mismo código se especifica que las sanciones por el delito de fraude pueden castigarse “con prisión de 3 a 12 años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario”. Sin embargo, el IMSS aún no ha presentado alguna denuncia penal, para que el o los responsables sean castigados.
De aquí desprendemos lo siguiente el “reportero” menciona “fraude” el hecho que LOS TRABAJADORES ósea los jugadores hayan cobrado el subsidio económico de las incapacidades, mas no el PATRÓN en este caso el Club Atlas, es decir, PRESUNTO FRAUDE que tanta gente esta hablando en estos momentos no lo hizo el patrón solo los trabajadores.
Ahora bien el “reportero” menciona un fundamento legal como es el Código Penal Federal , y lo hace tan seguro de ello como si fuera un abogado o estudioso de leyes, pero al señor “Ornelas” se le olvido leer un articulo de ese Código Penal Federal, el cuál lo mencionamos a continuación:
Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo
Y es que al tal señor Ornelas se le olvido dentro de su “super investigación” consultar la Propia LEY del SEGURO SOCIAL, que nos dice lo siguiente:
Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
Es decir, la Ley del Seguro Social de observancia general en toda la Republica regula sus propios delitos en este caso el de defraudación, y en este caso NO HAY DELITO QUE PERSEGUIR debido a quien recibio el subsidio de las incapacidades no fueron los “patrones” o sus “representantes” o sujetos obligados tal con lo dice la Ley del Seguro Social
Y para colmo el reportero de Milenio Jalisco menciona el siguiente Fundamento Legal:
Esto debido a que en el reglamento interno del IMSS, en su artículo 58, se estipula que si el derechohabiente es incapacitado por riesgo de trabajo “recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo”. Salario que en el caso de los jugadores mencionados, se registró entre los 600 y 1,500 pesos diarios.
Creo que el Sr. Ornelas debería estudiar, investigar o por lo menos leer la legislación correcta !!
Debido a que dentro de su amarillismo y por sus ansias de vender menciona “reglamento Interno” del IMSS art 58 el cual si existe y dice lo siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
(Última reforma DOF 20-01-09)Artículo 58. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes, correspondiendo un voto a la representación del Ejecutivo Federal y a cada uno de los sectores de patrones y trabajadores. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los acuerdos adoptados por la Comisión, no podrán ser vetados por el Consejo Técnico o por el Director General.
Nada que ver con su fundamento legal, me imagino que lo que trato de decir el señor Ornelas fue que el art 58 pero de la ley del Seguro Social!!!!!!, es decir, ni siquiera sabe el “fundamento legal” del presunto fraude, pero eso si como se hizo famoso por esta nota.
Creo que con esto nos damos cuenta suficiente de toda la serie de errores y mentiras por parte del reportero de Milenio Jalisco, al querer hacer responsable de “fraude” contra el IMSS al Club Atlas de Guadalajara, siendo que solamente existirá algún posible delito por parte de los Trabajadores (Jugadores) el cual NO ESTA REGULADO por la ley del Seguro Social.
Así que estimados amigos lectores de este blog, les sugiero que primero analicen bien la información de un medio como lo es “Milenio”… del cual muy pocos siguen creyendo en ellos.
Excelente articulo. el periodista que escribió sobre ese tema.
Felicidades Contador.
Excelente aporte.