Huella digital del empleado en todos los contratos, convenios y renuncias laborales.
Contratos, convenios y renuncias laborales con huella digital. Tesis Aislada
Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona
Experto en Seguridad Social
Sitio web del autor: elnidodelseguro.com
El pasado viernes 06/05/2016, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación una muy interesante Tesis Aislada en materia civil, sin embargo, podemos aplicarla en material laboral, ya que existen casos, donde el personal que ingresa a laborar, no sabe leer o escribir, por lo que no podría firmar, así que los contratos o convenios laborales, será necesario que plasmen la huella digital o «dactilar» como marca código civil
Tenemos el mismo caso para las renuncias, que ya habíamos documentado que deben ser “indubitables” tal como mencionamos en meses pasados en el siguiente link: (Toda renuncia debe ser indubitable) donde comentamos que es estrictamente necesario, la huella digital en el documento que los trabajadores nos tendrán que formular como su renuncia, bueno ahora con la siguiente TESIS AISLADA, podemos seguir orientando que lo mejor es aplicar las cosas tal como se señalan a continuación:
HUELLA DACTILAR. ES APTA PARA ACREDITAR EL CONSENTIMIENTO EN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO.
La huella dactilar es un elemento jurídicamente reconocido para demostrar tanto la individualización de su autor como la manifestación de su voluntad con el contenido de un documento, porque es más idónea para individualizar al sujeto, pues las técnicas dactiloscópicas desarrolladas permiten afirmar que no hay dos personas que posean idénticas huellas dactilares; en cambio, los caracteres de la letra pueden ser imitados y, en algunos casos, podrá resultar difícil al perito decidir sobre la autenticidad de una firma. Como ejemplo de la eficacia de esa función individualizadora se tiene el artículo 76 del Código Civil para el Distrito Federal, que concibe a la huella como una firma útil para identificar a los nacidos en un parto múltiple. Por lo que toca a la función de acreditar la manifestación del consentimiento, el citado código prevé diversos supuestos, como por ejemplo, la solicitud del matrimonio (artículo 97, fracción III, segundo párrafo) y la celebración misma de éste (artículo 103, fracción IX, tercer párrafo). Tratándose de los contratos, la impresión de la huella cumple esa doble función, pues si bien es cierto que dicho código en su artículo 1834 establece como requisito adicional la firma de la persona que intervenga a ruego del autor de la huella, ello ocurre de manera excepcional para los casos en que éste no sepa o no pueda leer ni escribir, pero aun en este caso el conocimiento del contenido del documento y, en consecuencia, la eficacia de la manifestación de la voluntad del autor respecto del contenido del contrato, se asegura con la necesidad de la intervención de la persona que solicite el autor. De esta manera, si en un contrato se encuentran plasmadas huellas atribuidas a una de las partes acompañadas de firmas igualmente atribuidas a él, quedando demostrado que dichas huellas sí corresponden a dicho autor, debe tenerse por acreditado el consentimiento en la celebración del contrato, incluso, con independencia de que la prueba pericial haya determinado la falsificación de las firmas correspondientes, más aún cuando el autor no negó expresamente haber estampado sus huellas en el contrato.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10/2016. Rogelio García Lovera. 11 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Areli Portillo Luna.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Así que, para demostrar por completo el consentimiento de la celebración del acto (contrato, convenio, renuncia) inclusive si hay una prueba pericial en caso de tener dudas sobre la posible falsificación de firmas, sin duda muy interesante resolución.