IMSS: Bajas extemporáneas ¿Dudas?
Presentación de bajas extemporáneas ante el IMSS
Cuando los avisos de baja se presentan extemporáneamente, surgen cuestionamientos de los patrones, que se aclaran en esta nota
Identifique el momento en que la baja es extemporánea
Los patrones están obligados a comunicar al IMSS las bajas de sus trabajadores cuando termine la relación laboral, en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha en que se dé tal supuesto. En este caso, el aviso de baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en aquél, teniendo como último día cotizado el indicado como fecha de baja (arts. 15, fracción I Ley del Seguro Social –LSS– y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Cuando los avisos de baja se presentan extemporáneamente, surgen diversos cuestionamientos de los patrones, los cuales se pretenden aclarar a continuación:
Si el aviso de baja se comunica fuera del lapso legal, tendrá efectos a partir del día siguiente a aquél en que el Instituto reciba dicho aviso; excepto cuando: el Seguro Social hubiese dictaminado pensiones derivadas de los Seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez, o el trabajador hubiese fallecido.
En el primer caso la falta surtirá efectos a partir del día señalado como inicio del pago de la pensión, ya sea en el formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción tratándose de riesgos de trabajo, o en el ST-4, Dictamen de invalidez, si se trata de una enfermedad profesional.
En el supuesto de la muerte del trabajador, el aviso de baja surtirá efectos a partir del día en que acaeció el asegurado, es decir el que conste en el acta de defunción correspondiente.
En ambos casos el patrón debe conservar el documento soporte del movimiento de baja del asegurado, a fin de ofrecerlos como pruebas si el IMSS le determina diferencias por “una supuesta presentación de la baja fuera del tiempo legal”.
Si eso ocurre, el patrón válidamente podrá recurrir la cédula de liquidación de diferencias interponiendo una aclaración administrativa, en términos del artículo 39-D de la LSS, pues la litis versaría en avisos afiliatorios presentados anteriormente por aquél, o bien impugnarla a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, exhibiendo el dictamen o acta de defunción de que se trate (arts. 294 y 295 LSS).
En cualquier otra hipótesis de la presentación extemporánea del aviso de baja, la sanción a que se hace acreedor el patrón, se traduce en el pago de las cuotas obrero-patronales causadas en los días transcurridos entre la conclusión del vínculo de trabajo y el día siguiente a la comunicación de la baja respectiva (art. 57, tercer párrafo RACERF).
Lo anterior a excepción de cuando se compruebe que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, en cuyo supuesto el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta (art. 37 LSS).
Fuente: IDC (Suscripción ampliamente recomendable)