IMSS otorga beneficios fiscales a patrones por lluvias septiembre 2013, para zonas con Declaratoria de Desastre.
IMSS otorga beneficios fiscales a patrones por lluvias, para zonas con Declaratoria de Desastre.
Autor: Gabriel Aranda Zamacona – @elnidodelseguro
Experto en Seguridad Social
Estimados amigos el pasado jueves adelantamos, por la tarde, y el Viernes 25 de Septiembre se publico oficialmente el Acuerdo de Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2013, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lluvias severas, huracanes y tormentas ocurridos durante el mes de septiembre de 2013, donde se vislumbran los siguientes beneficios:
Autorizar a los Titulares de las Delegaciones Estatales y Regionales, así como a los Titulares de las Subdelegaciones, en cuya circunscripción territorial se ubiquen los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013:
Conceder el pago a plazos, solo la parte cuota patronal, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación antes referidas, debiendo acreditar para ello que se vieron gravemente afectados por tales acontecimientos. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en su integridad en una sola exhibición cuando sea su debido plazo.
Se dispensa la garantía para aquellos casos de solicitudes de autorización para el pago en parcialidades, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que las solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados, a más tardar el 15 de octubre de 2013.
Para aquellos patrones que habían logrado una autorización de pagos de cuotas y demás créditos fiscales del IMSS en plazos, antes de las lluvias comentadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto de 2013 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de noviembre de 2013, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
La única condición para poder llevar acabo estos beneficios es que los patrones no dejen de pagar dos o más parcialidades, en caso de fallar, los Subdelegados o exigirán en su totalidad el pago de todos los créditos autorizados para el pago en plazos que menciona este Acuerdo.
Las Subdelegaciones de los municipios afectados e incluidos en las Declaratorias de Desastre Natural( Únicamente) emitidas y publicadas en el DOF por lluvias ocurridas en el mes de Septiembre, por la Secretaría de Gobernación, ya tienen la autorización para que por el periodo de agosto a octubre de 2013 no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el presente Acuerdo, siempre y cuando se demuestre que cumplieron con el Art 304-C de la Ley del Seguro Social y que así lo soliciten, derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales que no pueda efectuarse por los Desastres
Precisamente algunos patrones y demás profesionistas interesados, habían tenido duda de la aplicación de estos beneficios, aún que el mismo Acuerdo es muy claro al decir que solo Declaratorias de Desastre Natural, por que existe otras Declaratorias de Emergencia, la cual evidentemente NO aplica, por lo que nos dimos a la tarea de preguntar directo a la autoridad competente y precisamente el pasado Sábado 28 de Septiembre el Director de Incorporación y Recaudación vía twitter nos comento lo siguiente:
Con esta confirmación, necesitamos conocer concretamente cuales son los municipios que podrán apegarse a estos beneficios, tristemente la lista es inmensa, no cabe en una sola página, para ello lo mejor es buscarla directamente en el Diario Oficial en línea, para ello hasta el día de hoy este seria el listado de zonas con Declaratoria de Desastre Natural por las lluvias ocurridas solo en el Mes de Septiembre(hasta hoy son 21):
Cabe aclarar que este link que acabamos de señalar viene incluidos algunas declaratorias, pero de lluvias ocurridas en otros meses, los cuales evidentemente no aplica
Buen dia.
Es lamentable el pobre criterio de las autoridades del imss-eguro social, si no permiten que los patrones afectados x las lluvias severas de septiembre, no puedan acceder a los beneficios de ese acuerdo, nomás porque sus municipios solo están incluidos las declaratorias emitidas x la SEGOB, que dicen «emergencia» o «emergencia extraordinaria» y no en las que dicen «desastre».
El Lic.