Ya se aprobaron las reformas a la Ley @INFONAVIT ¿y ahora que sigue?
Gabriel Aranda Zamacona *
Experto en Seguridad Social
Como sabrán tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales, portales noticiosos, etc. Se dio cuenta de que el Dictamen de Iniciativa de Reformas a la Ley del INFONAVIT fue aprobado, puntualmente se los anunciamos hace unas semanas en estos artículos…..
:arrow: Trabajadores con segundo crédito INFONAVIT
:arrow: Vía para recuperar Subcuenta Vivienda INFONAVIT sin AMPAROS
Bien ahora para aquellas personas que nos han dejado sus comentarios(gracias de antemano) les damos a conocer un análisis de lo que beneficia y lo que procede ahora con esta gran novedad que nos depara para el año que ya esta a punto de llegar, empecemos:
Respecto a la Reforma en devolución de Subcuenta vivienda ¿Quiénes se benefician de esta reforma?
Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma de ley
Respecto al primer punto recordemos que en el año 1997 entro en vigor la “nueva” Ley del Seguro Social, con ello, cambio el Régimen Pensionario del Sistema de Reparto(LSS 1973) al de Sistema de Cuentas Individuales(Afores LSS 1997), con ello también se dio un reforma a la Ley del INFONAVIT, siendo que dentro de los artículos transitorios de la legislación, encontramos el ahora ya muy conocido octavo transitorio donde se fundamenta que aquellas personas que decidieran pensionarse por el Sistema de Reparto, financiado 100% por el gobierno federal, además, deberán recibir el importe que vayan acumulando, a partir de la entrada en vigor LSS 1997, en la subcuenta de vivienda de la Afore de su preferencia durante su vida laboral, mismo articulo que era letra muerta, por que el propio INFONAVIT, solo devolvió en algunos años por trámite “normal” esas cantidades, por lo que en nuestros días se tiene que hacer el litigio legal, que se comentó hace unos meses, así que sí ustedes amables lectores, piensan tramitar estas cantidades en estos momentos lo mejor es esperar, para evitar gastos innecesarios por el costo del litigio comentando, ya que el Instituto ya esta empezando a prepararse para la solicitud masiva que se va a hacer de estas cantidades, para ello mientras vivimos ese tiempo de espera, vamos a buscar todos los estados de cuenta de las Afores, Actas de Nacimiento, y demás documentos que tenemos pendientes, para que no tengamos problema para obtener el saldo en subcuenta de vivienda en esta reclamación.
Pensionados según Ley del Seguro Social de 1973, que tienen ya una resolución legal A FAVOR
El propio director del INFONAVIT en diversos medios, ha manifestado que estas personas serán de las primeras beneficiadas con esta reforma. Éstos tendrán que entregar al Infonavit la siguiente documentación: copia de su IFE, RFC, la resolución de la demanda y un estado de cuenta vigente, que será donde se depositarán los recursos recuperados, por ello si no se tiene cuenta bancaria es importante abrir por lo menos una cuenta de ahorros a nuestro nombre, esto tomando en cuenta que estas cantidades son muy aparte de las que el IMSS, ya no esta dando de forma de pensión mensual, ya sea por medio de cheque cobrado en las subdelegaciones o por medio de depósitos en cuentas, que es el método mayormente ocupado por el IMSS en estos tiempos.
OJO CON LOS DEPOSITOS EN CUENTAS BANCARIAS PARA EFECTOS DEL SAT EN EL FUTURO, por eso será muy importante no solo ver el aspecto del INFONAVIT, sino también, guardar toda la documentación comprobatoria como lo marca el CFF (5 años), por aquello de las “invitaciones” de regularización muy famosas en estos días. Como dato adicional es importante mencionar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé en su articulo 109 Fracción VII, estas cantidades devueltas estarán exentas de impuesto, por ello es muy importante guardar los documentos de la devolución.
Pensionados según Ley del Seguro Social de 1973, con resolución NEGATIVA de devolución de subcuenta
En palabras del CP Víctor Manuel Borrás, para estos pensionados será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien les definirá el procedimiento de devolución, para estos trabajadores, mediante sus reglas que ponga para ello contará con un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de la reforma(publicación oficial en el DOF); para emitir estas reglas, es muy importante recalcar que estos pensionados solo contarán con un plazo de entrega no superará los 18 meses, es decir, que si ustedes son pensionados con resolución negativa, y quisieran tramitar la devolución de la subcuenta vivienda, una vez publicadas las reglas de la SHCP, tendrán un plazo máximo de año y medio para llevar acabo el reclamo ante el INFONAVIT, por eso es muy importante que si conocen a alguien en esta situación, hay que mencionarle esto.
Pensionados según Ley del Seguro Social de 1973, con litigio pendiente de resolver todavía
Como se menciono, debido a que la SCJN, emitió diversas tesis a favor de los trabajadores, ya se podía obtener estas cantidades con el respectivo juicio de amparo correspondiente, ya sea de oficio patrocinado por la Procuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores, o por los propios medios de los trabajadores pensionados, esta situación seguirá prevaleciendo todavía debido a la falta publicación oficial de las reformas en el Diario Oficial y las reglas que ya hemos venido comentando por parte del INFONAVIT y de la SHCP, debido a esta gran incertidumbre legal, es muy importante NO DESISTIR DE LOS JUICIOS TODAVÍA, es decir, tenemos que informarnos con nuestros abogados cual es el transcurso del juicio, así como cual sería todavía el tiempo de espera para una resolución tomando en cuenta el periodo vacacional decembrino de los tribunales, así como la diversa “carga de trabajo” de los mismos, ya que se esta previniendo que para el segundo mes del 2012 ya serán conocidas estas reglas, insistimos después de la publicación oficial de la reformas, por lo que estos pensionados tienen que valorar en conjunto con sus asesores legales el transcurso de la demanda, toda vez, que si se llega esta emisión de las reglas y el juicio continua el INFONAVIT les solicitará, para obtener el dinero, llenar un documento donde desisten del juicio que actualmente está en proceso y entregarlo al Instituto, así el mismo Director General del INFONAVIT ha mencionado
Si el trabajador se desiste del juicio, recibirá su ahorro en una sola exhibición, por lo que mientras hay que seguir con los procesos legales que tenemos pendientes de resolver.
Pensionados según Ley del Seguro Social de 1973, que nunca han tramitado la devolución
Es muy importante primeramente saber quienes tienen derecho a recibir la subcuenta de vivienda a partir de 1997:
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Los pensionados por edad (Cesantía en Edad Avanzada o Vejez) según la Ley del Seguro Social, siempre y cuando hayan cotizado a partir de 01/07/1997
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Las personas que el IMSS les dado una NEGATIVA de PENSIÓN
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Los pensionados bajo algún plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)
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En caso de defunción, las personas que hayan sido declaradas legalmente beneficiarios de trabajadores de cualquier de los tres puntos anteriores
Bien dentro de este grupo de personas, no esta contemplado aquellas que tuvieran alguna incapacidad permanente mayor al 50%, recordando que estas personas no tiene derecho recibir la subcuenta de vivienda 1997, de forma “normal”, es decir, tiene que hacer algún trámite adicional como es la NEGATIVA de pensión ante el IMSS, para obtenerlo, recordando que las cantidades ahorradas en las Afores son para financiar las pensiones bajo el sistema pensionario de cuentas individuales, esto es, solo podrían obtener ese dinero de forma inmediata si cumplieran con los requisitos que la LSS prevé para las pensiones por EDAD, por lo que tienen que tomar una decisión si tramitar de inmediato cuando el IMSS les dictamine una incapacidad permanente más del 50% o esperar a cumplir la edad necesaria para obtener ese dinero.
Todas estas personas también estarán sujetas a las, ya tan esperadas, Reglas que en conjunto emita la Secretaria de Hacienda y el INFONAVIT, así como en los caso de los pensionados con litigio pendiente de resolver.
¿Por que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene que emitir reglas para el INFONAVIT?
De mucha relevancia resulta saber que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace algunos años dicto sentencia, para que el INFONAVIT le diera a la SHCP, las reservas económicas que se fueron formando de las aportaciones patronales del 5% sobre el Salario Base de “aportación” de los trabajadores que se estuviesen recabando cada mes, esto como trabajadores, nosotros lo vemos reflejado en los estados de cuenta de las Afores, con el concepto de Subcuenta de Vivienda INFONAVIT, esto es, lo que las Administradoras para el Retiro reflejan en nuestras cuentas, solo es el dato “contable” toda vez que Hacienda ya dispuso de ese dinero liquido para sus diversas operaciones financieras gubernamentales, por esta razón el INFONAVIT había estado negando normalmente la devolución de este dinero, pues en pocas palabras, el INFONAVIT no tiene el dinero que las Afores reflejan en los estados de cuenta, de cada uno de nosotros, por ello la misma SCJN después se retractó la emitir las Jurisprudencias 92/2011 y 93/2011, dictando que el amparo indirecto era la vía para la devolución de la subcuenta vivienda, fijando un plazo 10 días hábiles posteriores a la resolución favorable para que la SHCP le devolviera los “dineros” de cada uno de los trabajadores por este concepto, al INFONAVIT para que este los devolviera en una sola exhibición, esto es, el litigio que todas las personas durante los últimos meses han venido llevando acabo para la devolución de la subcuenta de vivienda de forma individual por cada pensionado que así lo reclame
Precisamente con esta reforma ya debidamente aprobada, faltando su publicación oficial, ya deja de ser “individual” esta devolución para ser de forma masiva, para todos aquellos que así lo soliciten, pero con las reglas de la SHCP, quien es realmente la que tiene el dinero de la subcuenta de vivienda que las Afores reflejan, por lo que no queda más que esperar estas famosas reglas.
Respecto a la Reforma en el segundo crédito INFONAVIT ¿Quiénes se benefician de esta reforma?
En la actualidad el INFONAVIT maneja diversos “productos” para el financiamiento de créditos hipotecarios, si quieren conocer más detalles de ellos lo mejor es acudir directo a su página, dentro de esos productos esta el conocido como COFINANCIAMIENTO, que no es otra cosa más la fusión de financiamiento de un Banco, SOFOL, SOFOME, etc. Más una parte que el INFONAVIT nos pueda prestar, en donde pueden existir amortizaciones por descuentos patronales o no, esto depende de las condiciones financieras que nosotros autoricemos.
Pues bien la mencionada reforma a la Ley del INFONAVIT para la obtención de un segundo crédito no es otra cosa que la “autorización”, para aquellos trabajadores que ya tiene una casa financiada por el Instituto, y ahora quisieran tener una segunda casa pero con un mayor valor hipotecario, o que pudiera ser financiada en compañía de su cónyuge, recordando que el INFONAVIT en el crédito “tradicional” solo puede financiar hasta un Monto Máximo de Crédito a otorgar de hasta 190 Veces Salario Mínimo($ 360,018.08 pesos para el DF en el 2012), dependiendo de los promedios de los Salarios Base de Cotización que tengan los trabajadores al momento de su solicitud, él cofinanciamiento es contraer dos deudas en una, por parte del INFONAVIT y por parte del BANCO o SOFOL, por que para su obtención obviamente los bancos tienen sus requisitos, entre ellos el clásico boletín de buró de crédito.
Este segundo crédito también estará regulado bajo las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del INFONAVIT, esto es, los requisitos mínimos seguirán siendo los mismos:
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Acreditar la Participación en el Curso Saber para Decidir
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Tener una relación laboral vigente al momento de la obtención del crédito
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Cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos
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Más los diversos requisitos de los bancos y valuadores
No esta demás recordar también que la puntuación se determina con base en la edad, salario, Saldo de la Subcuenta de Vivienda y el número de los últimos bimestres de cotización continua, esto es, para tramitar el segundo crédito INFONAVIT, necesitamos NO TENER NINGÚN CRÉDITO VIGENTE(Tradicional, Coinfonavit, Renueva tu hogar, etc.), además debemos de tener unos años ya cotizados posterior a la liquidación del primer crédito para volver a acumular saldo en la subcuenta de vivienda . Con esto último estamos tomando en cuenta que no será tan fácil obtener el segundo crédito ya que dependerá al 100% de nuestra historia laboral, y que nuestros patrones cumplan con sus obligaciones ante el Instituto.
Además si nos encontramos “boletinados” de mala forma ante el buró de crédito de las instituciones bancarias el financiamiento sería negado, por lo que resulta muy importante estar al día en este sentido si se piensa ya obtener este segundo crédito, el cual falta que se publique también en el Diario Oficial para ser oficial aparte de la respectiva modificación de las reglas de otorgamiento del INFONAVIT
En resumen, esperemos que se publiquen en próximas fechas esta reforma, para que posteriormente la SHCP, publique sus reglas, para por fin ejecutar esta reforma aprobada, así que no queda mas que esperar todavía
Recuerden estimados lectores que el Infonavit esta para ofrecernos información y asesoría en su sitio web www.infonavit.org.mx, los centros de servicio Infonavit y en el Centro de Contacto Telefónico Infonatel: 9171-5050 desde la ciudad de México; 01800-008-3900 sin costo desde el interior de la república, EVITEMOS ACUDIR CON COYOTES O FALSOS ASESORES
* Gabriel Aranda Zamacona
Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx
Twitter: @elnidodelseguro
hola mira tengo un conocido q ya esta bastante grande y no entiende esto a si q estoy ayudandolo pero mi duda es esta: el se jubilo el 17 de septiembre de 1996 y por lo q he leido la ley dice q fue a partir del 1 de julio de 1997 entonces este sr. q onda no le van a dar nada o como y porque para sacarlo de la duda pues no pertenece a ninguno de los grupos q se mencionan te agradeceria muchisimo tu contestacion gracias.
estimado
me gustaria saber que beneficios tengo al tener una pension del 50% de (3 anos) fue por accidente de trabajo sigo trabajando pero investigando para sacar un credito de infonavit me dicen k no puedo por que tengo la pension que puedo hacer en estos casos agradesco tu ayuda gracias tengo 29 anos
Hola buen dia,
Me gustaria saber si hay forma de recuperar los puntos de infonavit, yo deje de aportar a infonavit por 7 meses por desempleo, y ahora que vuelvo a consultar, me penalizaron, los puntos perdidos se pueden recuperar?
hola buen dia me gustaria saber que tengo que hacer para tramitar eso del retiro de infonavit o cuales son los requisitos mi papa tiene 65 años ya pensionado y el tuvo credito en sus veintitantos pero lo pago muy rapido y siguio cotizando hasta que se pensiono ojala pudiera ayudarme si el puede tramitar eso y como
saludos
que posibilidades tengo de recuperar mi dinero del infonavit ya que no tengo 60 aÑos tengo 42, y desde 1996 ya no he cotizado al infonavit y ya no trabajo. les agradecere si me informan ya que estoy agena alas nuevas leyes del infonavit de antemano gracias.
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Gracias.
Tengo crédito Infonavit, ¿puedo usar mis aportaciones para liquidarlo?
Gracias,
Que se puede hacer en caso de que la persona que no tiene pension ya que tiene mucho tiempo que dejo de trabajar para algun patron y ahora no puede ni reclamar su pension y tampoco la devolucion del infonavit, me gustaria que me orientara en esta caso, gracias
Si de plano la urgencia es mucho por el dinero la unica opcion seria tramitar una Negativa de pension donde renunciaria a sus derechos de recibir atencion medica a cambio de recibir solo el dinero que tenga en su afore
gabriel aranda
agradeciendo la informacion y deseo preguntar donde quedo aquello de que para solicitar la devolucion de la subcuenta infonavit 97 debes reunir por lo menos cualquiera de los siguientes supestos:
i estar pensionado
ii. tener 50 aÑos o mÁs y tener un aÑo o mas desempleado,
donde quedaron estos ultios trabajadores para que soliciten su devolucion
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Gracias.
Romobar el Infonavit fue claro que es para pensionados por edad ya sea por cesantia o vejez o bien que pasen de alguna incapacidad permamente de 50% o mas a una pension por edad
Pueden hacer una aclaración sobre la recuperación de la cuenta de INFONAVIT según una entrevista que se le hizo a un ejecutivo de la institución y hasta el mismo Presidente lo dijo que todo a que no utilice su crédito puede solicitar su rembolso electrónico pero la pagina esta mas que saturada atiborrada yo no soy pensionado quiero recuperar ese fondo pero ponen muchas trabas y que hay que tener un amparo que un abogado y los mas viable es un gestor que puede arreglar la situación mas rápido posible y solo hay que pagar los servicios hay que ver para creer pero eso no lo entiendo que el tramite sea gratuito y que te tragan en pura vueltas y vueltas que si es juna o chana solo falta que pidan las notas de Español de primaria
Es tare muy agradecido GRACIAS por su atención
Alfredo Jimenez lo que hay dicho el presidente no tiene ningun efecto operativo en el Infonavit por otro lado usted menciona algo de gestores eso es lo PEOR que puede hacer por favor no fomente los Coyotes, tampoco aplica ya lo que usted dice como amparo ya que el las diferentes salas de los tribunales ya tienen la instruccion de regresar eso posibles amparos YO entreviste al Gerente de patrimonio social del Infonavit hace unas semanas y todo esto fue informado alguna duda mas??? Saludos
la duda es que si solo las personas pensionadas pueden solicitar el reembolso de estos recursos que finalmente son del trabajador y debe de tener acceso toda persona que tiene estos fondos que finalmente es nuestro dinero.
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Gracias.
Estimada blanca le recuerdo que el art 8vo transitorio fundamenta la devolucion a los pensionados bajo regimen de ley del seguro de 1973 del saldo de su subcuenta vivienda por lo tanto solo cuando se cumpla con los requisitos para ser pensionados ya podria tener acceso saludos
Actualmente tengo 53 años, laboralmente, ya no estiy activo, pero tengo una buena cantidad en la subcuenta del infonavit, puedo yo solicitar es cantidad.
es solo para pensionados o retirados ?o tambien a las personas por ejemplo 40 años de edad,actualmente trabajando, pero no han ejercido su credito? o hasta que se retiren o pensionen, gracias
La reforma ya aprobada y publicada hoy en DOF es aplicable solo a personal que se haya pensionado saludos
Muchas gracias por la informacion, creo que a todas las personas que no entendemos mucho de leyes nos a servido mucho pero claro que por no entender mucho los terminos legales me quedan algunas dudas pero principalmente y la que mas me interesa por que mi papa se vera beneficiado con esta ley , me gustaria que me aclararas de ser posible, cuando se refieren, a que se hara la devolucion en una sola exhibicion significa que a mi papa le van a regresar su dinero a el para que disponga de el o se lo van a entregar a un banco o a su afore para que ellos lo administren, te agradeceria si me pudieras contestar gracias
Hola que tal le comento que el infonavit mediante reglas emitidas por la SHCP daran esa y muchas mas respuestas estan reglas sera publicadas posteriormente a la publicacion en DOF de la reforma ya aprobada
Muchisimas gracias por su informacion, es muy interesante su pagina ya que como usted lo menciona hay muchos coyotes en estos asuntos que a simple vista parecieran no legales. De antemano le deceo un buen comienzo de año y quisiera preguntarle lo siguiente: Una persona pensionada por invalidez que no ejercio su credito pudiera ser candidato a retirar el fondo?
Esa perdona tiene dos opciones o.esperarse a buscara una pension por edad (60 anios) o tramitar una negativa de pension con el imss para que sea devuelto esas cantidades mediante reglas de las SHCP