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Ingresos Presuntos para Personas Físicas

junio 25, 2014/por Colaboraciones

Source: sheerinvestigations.com

Source: sheerinvestigations.com

Ingresos Presuntos para Personas Físicas

Autor: C.P. Javier Pliego

:arrow: www.kimquezada.com

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), concede a la autoridad fiscal la facultad de determinar ingresos presuntivamente a las personas físicas cuando sus erogaciones sean superiores a los ingresos declarados.

Erogaciones: Gastos, adquisición de bienes, depósitos en inversiones financieras.

Para la determinación de la discrepancia fiscal, la disposición señala que cualquier persona física debe considerar como erogaciones efectuadas en el ejercicio, a las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Asimismo, que las erogaciones se presumirán ingresos cuando:

  • Se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, ó
  • Bien que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, ó
  • Que aún presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Es importante tener en cuenta en qué supuestos la autoridad definiría como erogaciones a ciertas operaciones efectuadas por la persona física, tal es el caso de los depósitos bancarios destinados a inversiones financieras, pues no siempre éstas generan intereses; luego entonces como no se cumple con la finalidad de una inversión, la autoridad fiscal tendrá que determinar en cada caso específico si son o no, parte de las erogaciones a considerar en el concepto de discrepancia.

Procedimiento del fisco para la determinación y notificación de una discrepancia fiscal.

Los pasos que deberá seguir el fisco para estos efectos, son:

I. Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

II. Notificado el oficio a que se refiere el punto anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

Cabe señalar que en los casos de presunción de ingresos como resultado de una visita domiciliaria y/o revisión de gabinete, el contribuyente tendrá que recibir por parte de la autoridad, el oficio indicado en el artículo 91 de la LISR, y al mismo tiempo la última acta parcial ó en su caso el oficio de observaciones donde conste la entrega del documento mencionado.

Préstamos y donativos.

Se presumirá que los préstamos y donativos, cuando no sean declarados, también serán considerados ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente, o en su caso serán considerados como otros ingresos.

Sanciones.

La discrepancia fiscal es sancionada con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, tal y como lo manifiesta el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I, que dice:

“I. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta…”

Por su relevancia y riesgo, hoy en día, cualquier persona física debe conocer sobre el tema aquí abordado, pues en cualquier momento el SAT nos podrá cuestionar cualquier operación ya sea en nuestra s cuentas bancarias, tarjetas de débito o de crédito. Una recomendación general es que sea extremadamente cuidadoso respecto a los recursos que deposita en sus cuentas bancarias, buscando siempre el adecuado origen fiscal de los mismos, en aras de que no sea sujeto a una revisión por parte de la autoridad y consecuentes sanciones, que pueden ser hasta de tipo penal.

Por otro lado, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales, desde la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, el estar localizado el domicilio fiscal, presentar sus declaraciones de impuestos de forma correcta, entre otras obligaciones, evitará en gran medida, un posible cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal, siempre y cuando sus ingresos estén totalmente declarados.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

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Etiquetas: declaracion anual personas fisicas, kim, personas fisicas, presuntiva de ingresos, presuntivas
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