Las personas morales podrán disminuir la PTU pagada, en partes iguales, de los pagos provisionales de ISR de mayo a diciembre del mismo ejercicio fiscal, y esta disminución se aplicará de forma acumulativa. En cambio, las personas físicas de actividad empresarial o profesional podrán disminuir la totalidad de la PTU pagada de la utilidad fiscal determinada en el pago provisional de ISR y subsecuentes.
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