INIF 20 Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014
Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014 (INIF 20)
Autor: Josue Camacho
El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y abroga diversas disposiciones fiscales, el cual tuvo como fecha de entrada en vigor el 1º de enero de 2014 (Reforma Fiscal 2014).
La Interpretación a las Normas de Información Financiera 20 (INIF 20) trata específicamente del reconocimiento contable de los temas incluidos en la Reforma Fiscal 2014 que están relacionados con los impuestos a la utilidad y con la Participación a los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU).
El CINIF decidió tomar en forma específica, los siguientes puntos considerados como relevantes por los usuarios y generadores de información contable:
- Eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal.
- Nuevo Régimen de Integración Fiscal.
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre dividendos.
- Eliminación del Régimen Simplificado.
- Cambio del régimen aplicable a maquiladoras.
- Eliminación del estímulo fiscal para inversionistas en SIBRAS.
- Cambios en el esquema de acumulación de la LISR para enajenaciones a plazos (ventas en abonos).
- Cambios en el esquema de deducciones de los gastos por beneficios a los empleados en la LISR.
- Cambio de la tasa de ISR.
- Abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
- Cambios en la determinación de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU).
- Impuesto al Activo (IMPAC) por recuperar.
- Derechos especiales sobre minería.
En el presente boletín únicamente habré de enfocarme en los puntos que considero más relevantes, y se desarrollan en los siguientes párrafos.
Cambio del régimen aplicable a maquiladoras. Las entidades afectadas por los cambios al régimen deben ajustar sus pasivos y activos por impuestos causados y diferidos con base en las nuevas disposiciones de ley. Dichos ajustes deben reconocerse en el estado de resultados integral del ejercicio 2013 en el rubro de impuestos a la utilidad.
Cambios en el esquema de deducciones de los gastos por beneficios a los empleados en la LISR. La nueva ley limita el importe deducible de algunos gastos por beneficios a los empleados; por ejemplo, los gastos por salarios que sean ingresos exentos para el trabajador serán deducibles solo en un 47% y en ciertos casos hasta un 53%, por lo que, las compañías deben ajustar, si los hubiera, los saldos de activos por impuestos a la utilidad diferidos y; en su caso, por PTU diferida originados por beneficios a empleados pendientes de pago, dado que al modificarse las bases de deducción, las consecuencias fiscales serán diferentes. Los efectos originados de dicho ajuste deben reconocerse en los resultados del ejercicio 2013 en el rubro de impuestos a la utilidad o en el gasto del periodo por PTU diferida.
Cambio de la tasa de ISR. La ley abrogada establecía que a partir del ejercicio 2014 la tasa de ISR causado sería del 28%. Por ello se habían determinado y reconocido activos y pasivos por ISR diferido aplicando dicha tasa; sin embargo, como consecuencia de la nueva ley, se deberán ajustar sus saldos de pasivos y activos por ISR diferido al 31 de diciembre 2013 considerando el 30% como tasa de impuesto diferido.
Abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Derivado de esta reforma, las entidades pagadoras de IETU deben cancelar los saldos por pagar o por recuperar derivados tanto del IETU causado (diferido), en la medida en que no se pagarán o no se recuperarán por la eliminación de la Ley de referencia; no obstante lo anterior, cabe enfatizar que al cierre del ejercicio 2013 debe quedar reconocido el IETU causado del ejercicio que necesariamente tendrá que liquidarse. Asimismo, también a diciembre 2013, deben calcular los pasivos y activos por ISR diferido, dado que el ISR será su impuesto aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
También es necesario revelar en las notas a los estados financieros, atendiendo a su importancia lo siguiente:
a) Los importes de los pasivos y activos por impuestos causados y diferidos que se cancelaron a consecuencia de la abrogación del IETU.
b) Los importes de los pasivos y activos por impuestos causados y diferidos que surgieron y se reconocieron por el ISR al cierre del ejercicio 2013.
c) El importe neto por el que se afectó el estado de resultado integral del ejercicio 2013 a consecuencia de la abrogación de la ley.
Cambios en la determinación de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU). Con este cambio se deberán determinar y reconocer los pasivos y activos por PTU diferida considerando la base establecida por la nueva ley. Al 31 de diciembre de 2013, la entidad debe reconocer los ajustes procedentes en los saldos de PTU diferida afectando el estado de resultado integral del año 2013 en el gasto por beneficios a los empleados.
Debido a que la PTU es disminuible para efectos de ISR del periodo, los saldos de PTU, causada y diferida, generan efectos de ISR diferido. Por lo que, después de determinar los nuevos saldos de PTU diferida a diciembre de 2013, la entidad debe ajustar en lo que proceda por este concepto, los pasivos o activos de ISR diferido. Cualquier efecto de ISR diferido debe afectar el estado de resultados integral del ejercicio 2013 y reconocerse en el rubro de impuestos a la utilidad.
Conclusión
Como se puede apreciar, existen cambios relevantes para ser tomados en cuenta en el cierre contable del 2013 y a partir de 2014. Si en su organización mantiene el registro y control de los impuestos a la utilidad y no estaba al tanto de estos cambios, puede usted consultar el detalle de esta normatividad en las NIF vigentes para 2014.
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