Intercambio de Activos NO monetarios. Documento técnico NIF C-6



Intercambio de Activos

 

C.P., L.D. y M.I. José Gilberto Soto Beltrán

• Soto, Acosta & Asociados SC/BinderMéxico.


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El documento técnico NIF C-6, emitido por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), establece los lineamientos contables para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los intercambios de activos no monetarios en las entidades que emiten estados financieros bajo Normas de Información Financiera (NIF) en México.

La norma NIF C-6 establece que los activos no monetarios deben ser medidos inicialmente a su valor razonable con base a lo establecido en la NIF B 17, a menos que el intercambio carezca de un valor razonablemente determinable. En ese caso, se utilizará el valor razonable del activo recibido, siempre y cuando sea más fiable.

Si el valor razonable no puede ser determinado, el activo recibido se medirá a su valor en libros. Además, la norma establece que los activos recibidos en un intercambio deben ser reconocidos como activos por separado si cumplen con los criterios de reconocimiento establecidos en otras normas de información financiera.

Por otro lado, si el activo recibido no cumple con los criterios de reconocimiento, se reconocerá como una reducción del valor del activo entregado.

Una entidad debe determinar si una transacción de intercambio tiene sustancia comercial al considerar la medida en la cual se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacción.

Una transacción de intercambio tiene sustancia comercial si:

  1. La conformación (riesgo, periodicidad y monto) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la conformación de los flujos de efectivo del activo transferido; o
  2. El valor específico de un activo para la entidad o valor de uso cambia como consecuencia del intercambio; y
  3. La diferencia identificada en a) o en b) es significativa en comparación con el valor razonable de los activos transferidos.

Para propósitos de determinar si un intercambio tiene sustancia comercial, el valor específico de un activo para la entidad o valor de uso de la porción de sus actividades afectada por la transacción debe reflejar los flujos de efectivo después de impuestos en términos de la NIF A-1 párrafo 60 Reconocimiento y párrafo 70 evaluación.

El resultado de estos análisis puede ser claro sin que una entidad tenga que realizar cálculos detallados.

Cuando el costo de adquisición de un componente adquirido por intercambio que carece de sustancia comercial o en el caso de que no pueda determinarse confiablemente el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado, el costo de adquisición del componente adquirido debe valuarse por el valor neto en libros del activo entregado, motivo por el cual no se genera una utilidad o una pérdida en la transacción.

Si la transacción de intercambio tiene sustancia comercial y puede determinarse confiablemente el valor razonable ya sea del activo recibido o del activo entregado, el componente adquirido por intercambio debe valuarse:

a) en primera instancia, utilizando el valor razonable del activo entregado para determinar el costo de adquisición del activo recibido,

b) en caso de que el activo entregado no tuviera un valor razonable confiable o se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido, debe utilizarse como unidad de costo el valor razonable del activo recibido;

c) cuando el valor razonable del activo recibido (inclusive un activo adjudicado en pago de una partida monetaria) es menor que el valor razonable del activo entregado en la fecha de recepción del bien, el valor razonable del activo recibido debe ser su costo de adquisición;

d) cualquier utilidad o pérdida que se genera en la transacción debe reconocerse inmediatamente en los resultados del periodo.

El objetivo de la norma NIF C-6 en su párrafo 44.5 es asegurar que los intercambios de activos no monetarios sean contabilizados adecuadamente y reflejen de manera fiable la sustancia económica de las transacciones.

Por cortesía de Revista #97 del INCP. Solicita aquí el PDF