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Las informativas del 15 de Febrero -Listado y comentarios-

enero 30, 2011/por Colaboraciones

Declaraciones Informativas como Instrumentos de Fiscalización

Autor: L.C. ANTONIO ORTEGA HERNÁNDEZ

A más tardar el 15 de febrero de cada año, los contribuyentes deben enviar sus declaraciones informativas a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o de medios magnéticos. image

En ocasiones, esto puede resultar una tarea laboriosa ya que capturar el registro de más de 300 empleados o hacer la relación de los clientes y proveedores que sobrepasen los $ 50,000.00 puede que nos tome varias horas o incluso algunos días. 

Ésta puede resultar una tarea titánica, sobre todo para una persona que no tienen una estructura para el cumplimiento de dichas obligaciones imagínese al quien está empezando un negocio, mientras que para el SAT, esta es una enorme ayuda que le brinda el propio contribuyente para facilitar su tarea de fiscalización.

El principal propósito de las declaraciones informativas es que el contribuyente alimente las bases de datos del SAT, proporcionando a la autoridad información sobre la retención y entero del impuesto en el caso de sueldos y salarios, si se pagó subsidio al empleo, las retenciones de ISR, IVA e IEPS, los que efectuaron donativos, los pagos definitivos o acreditamientos de IVA, las operaciones que celebran unos con otros, etc.

Son diversas las Leyes y artículos que establecen la obligación de presentar las declaraciones informativas, por lo que se detalla en los siguientes cuadros el tipo de declaración, fecha, lugar y forma de presentación y fundamento legal.

I) Declaración Informativa Múltiple para Personas Físicas y Morales

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II) Declaración Informativa Múltiple Personas Morales

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III) Personas Morales con Fines No Lucrativo

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IV) Declaración Informativa Múltiple Personas Físicas

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V) Declaración Informativa Múltiple Personas Físicas REPECOS

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VI) Forma Oficial o Declaración Informativa por Medios Magnéticos para Personas Morales y Físicas

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Anteriormente, en caso de que el contribuyente no cumpliera con esta obligación, era acreedor a una multa más el cumplimiento de la declaración.

Este cumplimiento de obligaciones resulta oneroso en términos del tiempo invertido y la necesidad de contratar a un mayor número de personas para cumplir con dicha obligación.

Ante la necesidad de la autoridad fiscal de allegarse de información para verificar el cumplimiento de las obligaciones, optó por incluir en los requisitos de las deducciones del artículo 31, fracción XIX que tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de la LISR, éstas se deberán presentar en los plazos que establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria  correspondiente.

En caso de no llegar a presentar las declaraciones en tiempo, no podrán hacer deducibles entre otros los sueldos y salarios, adicionalmente se harán acreedores a las sanciones que en algunos de los casos son gravosas.

Ante la falta de capacidad (o ineficiencia) del SAT, se ha visto en la necesidad de que el propio contribuyente les “heche la mano” para tener un mayor control en las operaciones entre ellos. Con motivo de esto, una de las formas para fiscalizar son aquellas que están enfocadas a las discrepancias detectadas, resultado de las compulsas, permitiendo a la autoridad tener mayores elementos para que las revisiones les resulten favorables.

Las declaraciones informativas sirven como instrumentos de fiscalización, para detectar diferencias. De esta manera, la autoridad realiza auditorías por antecedentes y no de forma aleatoria. Sin embargo, sería recomendable dar a conocer el número de auditorías practicadas por el SAT detectadas a través de estos instrumentos.

De esta forma se puede cuestionar:

Uno.- ¿Realmente están aplicando medidas efectivas de revisión?,

o Dos.- ¿Simplemente se limitan a solicitar y almacenar la información?.

Esta última ¿estará en archivo muerto? ¿Acaso la autoridad teme que se conozca que sea otra medida ineficiente?. :roll:

 

image

Visite: http://www.intelegis.com.mx/


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Etiquetas: Declaraciones varias, Letras sueltas
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2 comentarios
  1. JOSE ORLANDO
    JOSE ORLANDO Dice:
    febrero 2, 2012 en 8:11 pm

    disculpe pero tengo una duda con el regimen de repecos ya que he escuchado que la declaracion informativa de ingresos solo la presentare cuando la autoridad la solicite,
    agradezco su comentario

    • El Conta
      El Conta Dice:
      febrero 2, 2012 en 11:21 pm

      @Jose Rolando:

      Correcto.

      Te invito a leer esto: https://elconta.mx/2012/02/02/repecos-declaracion-informativa-declaracin-anual/

      Saludos ;)

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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