En Ley Anti Lavado ¿Qué se entiende por otorgamiento habitual y profesional de créditos?
Como seguramente recordarás, este próximo 31 de octubre de 2013 será la PRIMERA entrega de reportes de actividades vulnerables señaladas en la Ley Anti Lavado de dinero (LFPIORPI) y una duda es por demás frecuente:
¿Qué se entiende por otorgamiento habitual y profesional de créditos?
De su respuesta y depende la presentación de tal vez un millón de reportes…
¿Reportar los préstamos contratados entre personas físicas en contratos privados y no necesariamente entre prestamista y deudor?
¿Reportar los préstamos y/o aportaciones para aumentos de capital por parte de los socios que no son necesariamente en efectivo?
¿Quién reporta al SAT? ¿El prestamista ó el deudor?
Acá la definición de la palabra HABITUAL por la RAE:
1. adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.
Fuente: RAE
Yo entiendo que:
Habitual es un concepto se trata de un adjetivo que refiere a aquello que se realiza, tiene o sufre de manera continuada o con frecuencia.
Así que, a mi entender…
Sin importar la cantidad, si un socio, amigo ó familiar nos hace un préstamo no es imperativo emitir un reporte al SAT.
Imagen: habitual.co
En algunos casos se considera actividad vulnerable, por superar cierto monto.
En el caso de no caer en el supuesto, debe considerarse como actividad vulnerable?
En el caso de la constitución de derechos personales de uso, si éste al momento del pago es inferior a los 1605 vsm, no se considera actividad vulnerable, luego entonces no sería sujeto de ninguna obligación derivada de la Ley.
Mi duda es, la acumulación de los 6 meses, se refiere a acumular sólo las vulnerables ( o sea, en este caso, las que exceden) o todas incluidas las que no son vulnerables? Me refiero a que si tengo una renta mensual de $70,000 que no es vulnerable, pero que en plazo de 6 meses con pagos mensuales de esa cantidad si se excede del monto previsto para la presentación de avisos, me obliga a presentarlo??? O por no ser actividad vulnerable no se acumula?
Saludos!
SOLO ACUMULARAS LAS QUE IDENTIFICASTE, ES DECIR, SOLO AQUELLOS CLIENTES CON MONTOS DE $ 103,940
SALUDOS!!!
EL FUNDAMENTO ES:
Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
Y que pasa, si una empresa que comercializa productos, ofrece dicha comercercializacion a credito, aplica tambien reportar estos creditos ???
Opino que si pasa los umbrales señalados por la ley, si deberá reportar.
Umbrales: https://elconta.mx/?p=22135
Interesante aportación, y el analisis adecuado, pero mi pregunta es:
¿La autoridad lo entendera asi?
En mi opinion la clave es la palabra CONTINUACION y HABITO.
Aquellas personas que realizan prestamos como actividad preponderante (casa de prestamos, agiotistas, empresas que dan creditos, etc.) sus caracteristica principal es que lo hacen en forma continuada, repetida, por habito.
Saludos!!!