Los becarios en la LFT y la LISR – Algunos aspectos relevantes


becario_1

Conoce algunos aspectos relevantes sobre la figura del Becario

Autor: Hjasnytyn

Fuente: Ejecutivo Fiscal

El concepto de becario se puede analizar desde diversas perspectivas, ya sea laboral, fiscal, económico o incluso gramatical.

En este artículo, únicamente analizaremos algunas disposiciones que debemos tener presentes al día de hoy, desde un enfoque incluso hasta conservador.

Al respecto se indica de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española que becario, ria, es la Persona que disfruta de una beca para estudios.

Po su parte la acepción beca, se ve como: subvención (ayuda o auxilio) para realizar estudios o investigaciones.

Becarios en la Ley Federal del Trabajo

De esta forma, la Ley Federal del Trabajo considera esta figura en el artículo 132, e indica tres  aspectos importantes, como son:

  1.limite mínimo de becarios,

  2.cancelación y

   3.prestación posterior de los servicios de éstos, así lo indica la fracción XIV:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;

Como lo comentaba, se desprende que el becario es una persona que tiene una relación con el patrón, no obstante esta relación es diversa a la que podría ser una subordinación, si es que se cumplen con algunos elementos destacables.

No obstante, la referida fracción indica dos aspectos importantes como son:

1.-El patrón debe dar becas, bajo las siguientes condiciones:

  • Cuando empleen más de cien y hasta 999 trabajadores.

Los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.

  • Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores

Sostener tres becarios en las condiciones señaladas.

Sin embargo, el patrón puede cancelar la beca (2) en los siguientes casos:

  1. Cuando sea reprobado el becario en el curso de un año
  2. Cuando observe mala conducta;

No obstante estos casos, el becario cancelado será substituido por otro.

Adicionalmente, la obligación para los patrones para contratar al becario (3) será que los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos.

¿El Becario es un trabajador?

Adicional a lo anterior, podría surgir la duda que si el becario es un trabajador y por lo tanto tiene los mismos derechos que éste, dado que la fracción referida únicamente se centra en señalar que  las obligaciones del patrón sobre los becarios es que éste debe sufragar los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, de ellos, no establece una contraprestación, como en el caso de los salarios.

Es por ello importante destacar lo previsto en el articulo 20, de la Ley Federal de Trabajo que indica que se entiende por relación de trabajo, que es cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Al efecto el artículo 82, del ordenamiento citado indica que el Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Siendo el artículo 84, quien indica que El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

De esta forma, podríamos cuestionar ¿si el becario en estas condiciones es un trabajador? Al respecto se debería entrar al análisis de la relación laboral para lo cual, brevemente la siguiente tesis aislada verificable, de la 10a. Época; verificable en el Semanario Judicial, Libro XVI, de Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 2073, que cito a continuación:

INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD. LA RELACIÓN QUE ESTABLECE CON SUS BECARIOS NO ES DE NATURALEZA LABORAL AL NO EXISTIR EL ELEMENTO ESENCIAL DE SUBORDINACIÓN, AUN CUANDO ÉSTOS OBEDEZCAN ÓRDENES, PERCIBAN UNA CANTIDAD LÍQUIDA POR SUS SERVICIOS Y CUMPLAN CON UN HORARIO.

La relación de los becarios en servicio que realizan actividades en el Instituto Mexicano de la Juventud no tiene las características de una relación de trabajo, porque aun cuando están sujetos a un horario, perciben mensualmente una cantidad líquida y realizan las actividades que les son encomendadas, debiendo elaborar un reporte de éstas; ello lo efectúan conforme a las políticas de operación del citado instituto, en virtud de que para tener la calidad de becario deben presentar una solicitud en la que manifiesten su interés en participar en el programa de becarios que opera en dicho organismo y, una vez cumplidos los requisitos necesarios, son aceptados en él, firmando la carta compromiso de becarios en servicio, con la que se obligan a realizar las actividades que les son encomendadas, en el horario que se les indica; entregar cada mes los reportes de actividades y asistencia correspondientes; y, reciben el apoyo económico respectivo. Por tanto, el hecho de que los becarios en servicio realicen las funciones que se les encomiendan, ello no se equipara al elemento esencial de una relación de trabajo, como es la subordinación, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por quien presta el servicio, en términos del artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que establece como obligación de los trabajadores desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad se encuentran subordinados en todo lo concerniente al trabajo, sino que esa obligación de entregar el reporte de sus actividades y asistencia al Departamento de Servicio Social, deriva de la propia naturaleza jurídica del servicio prestado, el que efectúan en su carácter de becarios, en términos de las referidas políticas de operación y no como dependientes del instituto a título de trabajadores remunerados y subordinados.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

FORMA DE TRIBUTAR DE UN BECARIO:

Siguiendo con el referido criterio jurídico, en virtud de que no se encuentra contenida la forma de tributar del becario para efectos del artículo 110, de la Ley del ISR, toda vez que al eliminar la subordinación se elimina la relación laboral, siendo esta de la que se desprenden los salarios.

Adicionalmente a ello, por asimilación para efectos fiscales únicamente, el artículo 137, del Reglamento de la LISR, indica que deben tributarse como si fueran salarios, así lo indica el referido artículo:

Artículo 137. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Existen también diversas formas en las cuales se les pueden hacer llegar recursos a los becarios, donde se minimiza las cargas fiscales, entre otros temas, que próximamente analizare en otra publicación. Espero que esta información te sea de utilidad.



1 comentario
  1. Napoleón
    Napoleón Dice:

    Buen analisis a la figura del becario, sin embargo me parece que hay que precisar la figura como tal desde dos puntos distintos, esto es, en el primer punto refiere del becario como una obligacion patronal para con sus trabajadores, es decir, en este caso el becario es trabajador o hijo de un trabajador del patron, situacion que implica la existencia previa de una relacion laboral, por tanto no hay vuelta de hoja si la beca se otorga a un trabajador es ocioso analizar la existencia de la citada relacion laboral puesto que se entiende de facto, y tal beca es otorgada para la realizacion de estudios del propio trabajador o hijo y;
    por otro lado la figura del becario como se especifica en la segunda parte del escrito, se refiere a personal que presta servicios como tal es decir, como una prestacion de practicas profesionales o servicio social, en la cual comparto la opinio de que tal prestador de servicios no es trabajador, pero que la autoridad lo podria considerar como tal si no se hace de la forma correcta.

Los comentarios están desactivados.