💍 Matrimonio, muerte y otras desgracias fiscales 💀



💍 Matrimonio, muerte y otras desgracias fiscales 💀

Autor: Francisco Julián Boasono Ríos

Colaboración : anafinet.org.mx

De acuerdo con Benjamín Franklin “dos cosas son seguras en la vida la muerte y los impuestos” o como se dice, de estas dos nadie se salva. En relación con este tema, el matrimonio no solo se trata de un evento religioso, social y moralmente aceptado dentro de la vida social ya que una vez llevado a cabo genera consecuencias en el campo del derecho incluso en el aspecto relativo a los impuestos la redacción de las capitulaciones matrimoniales, las donaciones antenupciales, el régimen matrimonial elegido sin duda llevan implícito algunas consecuencias que debemos considerar de manera previa y posterior a su realización hacia la pareja.


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Si bien es cierto que el matrimonio se perfecciona a través de la realización de un contrato en este se tiene que establecer cuál será la voluntad de las partes respecto de sus bienes adquiridos previamente por cada uno de los contratantes y de aquellos que se adquieran en el futuro indicando claramente cuál será el régimen aplicable a los mismos a través de la redacción de las correspondientes capitulaciones matrimoniales que serán los acuerdos de carácter patrimonial a celebrarse por parte de los cónyuges por medio de las cuales se establecerá de común acuerdo el régimen patrimonial – separación de bienes o sociedad conyugal– que habrá de regir sobre los bienes de los contrayentes.

Hay que considerar que dependiendo del estado en donde se celebre que puede ser o no obligatoria la redacción de las mismas sin embargo podríamos considerar que desde aquí nacerá la verdadera planeación fiscal pues analizado el fondo fiscal la puesta por escrito de estas es altamente importante ya que implica el nacimiento de obligaciones sobre los bienes previos que se integran al patrimonio de cada uno de los integrantes al pasar a formar parte de la sociedad conyugal más aquellos que sean adquiridos posteriormente producto de la profesión u oficio, los que deriven de herencias, legados o donaciones hechas entre ambos cónyuges y otras una vez que ya están formalmente casados; por lo que no sería nada raro ni fuera de lugar preguntarle a algún prospecto de cliente si se encuentra casado y para el caso de la venta de algunas propiedades como fue que se hizo de estas y bajo qué régimen matrimonial están registradas.

Podemos señalar entonces que las capitulaciones matrimoniales serán el punto de partida del análisis que debe realizarse previo a la celebración del matrimonio por ellos es importante observar lo que el código civil federal en su artículo 189 establece ya que deberán contener lo siguiente:

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

IX. Las bases para liquidar la sociedad.

Cualquier modificación posterior hecha a las capitulaciones matrimoniales también deberá llevarse a cabo a través de escritura pública pudiendo modificarse o darse por terminado un régimen matrimonial.

Para el caso de haber elegido la sociedad conyugal el artículo 108 de la LISR establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad o pertenecen a la sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los copropietarios o cónyuges como representante común, para que cumpla con las obligaciones tributarias de la LISR determinando la utilidad o pérdida fiscal, incluso la de efectuar pagos profesionales.

Entre las obligaciones del representante común encontramos que la LISR en sus artículos 92 y 108 establecen las siguientes:

1.- Llevar los libros correspondientes

2.- Expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales

3.- Conservar los libros y la documentación indicados en las disposiciones fiscales

4.- Cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios determinarán la utilidad o la pérdida fiscal de conformidad al artículo 109 de la LISR, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

El artículo 120 del reglamento de la LISR, al respecto indica que “cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán por optar porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones que corresponden a dichos bienes o inversiones”.

Para el caso de que una persona fallezca puede iniciar el proceso sucesorio con lo que habrá de establecerse quien habrá de ser considerado propietario de los bienes que haya dejado el contribuyente ya sea que haya plasmado su voluntad a través de testamento o deba de iniciarse el proceso judicial sucesorio correspondiente designando a un albacea quien deberá cumplir con una serie de obligaciones incluso las de carácter fiscal ya que puede tener créditos fiscales pendientes de pago o bien tener bienes que sigan generando ingresos y por los cuales deban de seguirse presentando declaraciones

Para el caso de la enajenación de bienes que estén sujetas a la sociedad conyugal habrá que recordar que son propiedad de ambos contribuyentes por lo que se requerir el consentimiento de ambos para poder perfeccionar la venta y el ingreso y utilidad correspondiente corresponderá a ambos en la proporción indicada en las capitulaciones

Para el caso de que se venda un bien que fue donado al matrimonio habrá que atender lo dispuesto por el artículo 124 de la LISR en su sexto párrafo que estipula que, en el supuesto de adquisición de bienes por donación, se deberá considerar como costo comprobado de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la donación, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido cuando pago por su adquisición. Se aplicará la misma regla cuando a su vez los autores de la donación hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito.


Artículo por cortesía de ANAFINET Revista #5 Con-Ciencia Fiscal

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