IMPORTANTE 6 de Junio 2016. Deberás adecuar tu sistema de facturación electrónica.
NUEVA DISPOSICIÓN FISCAL PARA CFDI
EN VIGOR EL 6 DE JUNIO DE 2016
Autor: Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez
Despacho: racell.com.mx
Catedrática del Instituto Tecnológico de Sonora
Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, A.C.
➡ Actualización 6 de Junio 2016
Catálogo de formas de pago, en relación a la regla 2.7.1.32 / Aviso SAT 3 de Junio
El pasado 06 de mayo de 2016 se modificó la Regla 2.7.1.32 en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en vigor el próximo lunes 6 de junio de 2016 lo cual deberán de atender todos los contribuyentes que expidan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), misma que se transcribe a continuación:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla relativa a la FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
Debido a la modificación hecha a esta regla cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la emisión del mismo no se podrá utilizar la expresión NA, lo cual entrará en vigor dentro de los treinta días naturales después de la publicación de la Regla 2.7.1.32 en el Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del próximo lunes 06 de Junio de 2016 según lo señalado en el artículo Primero Transitorio de la Segunda Resolución mencionada con anterioridad, para lo cual es necesario que quien emite el CFDI y que se trate de “Pagos en una sola exhibición” según lo establecido en el artículo 29-A fracción VII inciso c) del Código Fiscal de la Federación deberán señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria y no utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga por lo deberán de adecuar su sistema de facturación electrónica.
Considero importante mencionar que tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad por lo que deberán de atender esta nueva obligación fiscal.
Nota de ElConta.Com:
De acuerdo a lo que se señala en los transitorios de dicha publicación, la implementación de esta nueva validación entrará en vigor el 06 de Junio de 2016.
En ElConta.Com ya estamos trabajando para ti en esta actualización, para que una vez llegada la fecha lo puedas utilizar sin problema alguno en nuestros programas de facturación ;)
Lo único que debes hacer es actualizar tu sistema de facturación siguiendo las indicaciones que acá te dejamos:
:arrow: Actualizar programas CFDI de ElConta.Com
Coincido completamente con HUGO HERRERA, la regla indica cuando la contraprestación se PAGUE en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI, pero si me expiden el CFDI y se indica «N/A» y lo pago posteriormente no tendré ningún problema
Si nos estan pagando la factura en efectivo, y se paga en ese mismo dia, ya no se pondrá NA verdad??
Atención colegas contadores.
Hoy charla del SAT sobre la actualización del “Método de pago” en los CFDI.
https://elconta.mx/2016/06/03/charla-sat-sobre-metodo-de-pago/
Saludos ;)
Equipo de ElConta.Com
Cuando sean ventas de crédito, sí se podrá usar «NA» por no saber la forma de pago?
Estimada Srita.Ana:
En mi opinión si la contraprestación es a crédito pero es pagada en una sola exhibición no se podrá utilizar NA.
Estoy a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto
Dra.Fabiola Arvizu Q.
No de debe utilizar 99 «otros»
Yo recibí una carta de los de Contpaq que dice así:
Estimado(a) XXXX:
Ante la ola de preguntas e incertidumbre que se ha desatado en las redes sociales y diferentes medios respecto a la fecha en que entra en vigor el uso del Catálogo Formas de Pago, te comparto la siguiente información:
La regla 2.7.1.32 en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 5 de mayo, indica que el contribuyente debe incluir en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago; según el catálogo que menciona la regla.
Sin embargo, hasta el momento, no hay ningún catálogo publicado para el cumplimiento de dicha regla. La información que tenemos hasta el momento es que entrará en vigor 30 días después de que el SAT publique el mencionado catálogo.
Los sistemas AdminPAQ 9.0.3 , CONTPAQi® Factura electrónica 3.0.4 y CONTPAQi® Comercial 2.0.3 estarán liberándose a finales del mes de junio, y dichas versiones incluirán la captura y validación de dicho catálogo.
Si tu como contribuyente, deseas iniciar con la práctica de capturar la información de la forma de pago, podrás escribirlo directamente en el campo “Método de pago” ya que éste es un campo abierto de captura.
El SAT publicó un catálogo de métodos de pago pero estos aplican para el Anexo 24. Podrías utilizarlo sólo como referencia; sin embargo, debes considerar que este NO es el que aplica para el Anexo 20.
Haz clic aquí para consultarlo.
Espero que esta información te ayuda a disipar las dudas.
Agradecemos tu atención.
Atentamente,
Benito Barragán Rangel
Dirección de Producto
Estimado Sr. Fermin López:
En relación con el comunicado de Compaqi en mi opinión no es correcta la apreciación ya que la Clave(Obligación de la Regla 2.7.1.32) y el Concepto de Pago(Obligación del Artículo 29-A fracción VII inciso c) ) son de captura libre y no se requiere que se corrija el Anexo 20 que trata sobre la estructura del CFDI como lo indica el propio comunicado de Compaqi y que puede utilizarse; por lo que en mi opinión deberá de cumplirse con la obligación a partir de este mes de Junio de 2016 .
Atentamente,
Dra. Fabiola Arvizu Q.
Me dice mi PAC que no esta liberada dicha modificación oficialmente, hasta que el SAT anuncie la modificacion en el anexo 20 es correcto esto?
Si la regla entra en vigor a los 30 días de su publicación, y ello fue el 6 de mayo, la vigencia inicia el 5 de junio.
La regla establece tres supuestos en los cuales ya no será aplicable anotar «NA».
Sin embargo, cuando los pagos sean en una sola exhibición, pero el CFDI se emita ANTES de que se realice el pago, SÍ SE PODRÁ ANOTAR NA.
Lo novedoso es que ahora habrá que anotar la clave de pago; es decir, si se cae en los supuestos indicados en los incisos de la regla, se deberá anotar la clave correspondiente según el catálogo de claves de métodos de pago. Cabe mencionar además que no es ningún nuevo catálogo, pues si bien su más reciente publicación fue en diciembre de 2015, es idéntico al originalmente publicado desde el 5 de enero de 2015.
Por otro lado, la regla indica que se anote la clave, lo cual, considero, puede hacerse manualmente, como se ha venido haciendo a la fecha, no con la clave, sino con la descripción del método de pago en el campo correspondiente de las diversas aplicaciones de facturación.