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IMPORTANTE 6 de Junio 2016. Deberás adecuar tu sistema de facturación electrónica.

junio 2, 2016/por Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez

NUEVA DISPOSICIÓN FISCAL PARA CFDI

EN VIGOR EL 6 DE JUNIO DE 2016

Fabiola_Arvizu_QuiñónezAutor: Dra Fabiola De Gpe.  Arvizu Quiñónez

Despacho: racell.com.mx

Catedrática del Instituto Tecnológico de Sonora

Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, A.C.


➡ Actualización 6 de Junio 2016

 Catálogo de formas de pago, en relación a la regla 2.7.1.32 / Aviso SAT 3 de Junio


El pasado 06 de mayo de 2016 se modificó la Regla 2.7.1.32 en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en vigor el próximo lunes 6 de junio de 2016 lo cual deberán de atender todos los contribuyentes que expidan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), misma que se transcribe a continuación:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla relativa a la FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

Debido a la modificación hecha a esta regla cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI o haya sido pagada  antes de la emisión del mismo no se podrá utilizar la expresión NA, lo cual entrará en vigor dentro de  los treinta días naturales después de la publicación de la Regla 2.7.1.32 en el Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del próximo lunes 06 de Junio de 2016 según lo señalado en el artículo Primero Transitorio de la Segunda Resolución mencionada con anterioridad, para lo cual es necesario que quien emite el CFDI y que se trate de “Pagos en una sola exhibición” según lo establecido en el artículo 29-A fracción VII inciso c) del Código Fiscal de la Federación deberán señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria y no utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga por lo deberán de adecuar su sistema de facturación electrónica.

Considero importante mencionar que tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad por lo que deberán de atender esta nueva obligación fiscal.


Nota de ElConta.Com:

De acuerdo a lo que se señala en los transitorios de dicha publicación, la implementación de esta nueva validación entrará en vigor el 06 de Junio de 2016.

En ElConta.Com ya estamos trabajando para ti en esta actualización, para que una vez llegada la fecha lo puedas utilizar sin problema alguno en nuestros programas de facturación ;)

Lo único que debes hacer es actualizar tu sistema de facturación siguiendo las indicaciones que acá te dejamos:

:arrow: Actualizar programas CFDI de ElConta.Com

 



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Etiquetas: cambios 2016, comprobante fiscal digital, comprobantes fiscales, comprobantes fiscales para 2016, factura electronica, metodos de pago cfdi xml
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2012/10/tiempo_mujer_reloj.jpg 233 350 Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez2016-06-02 13:45:442016-06-06 09:39:34IMPORTANTE 6 de Junio 2016. Deberás adecuar tu sistema de facturación electrónica.
11 comentarios
  1. Arturo Tenorio
    Arturo Tenorio Dice:
    junio 4, 2016 en 12:32 pm

    Coincido completamente con HUGO HERRERA, la regla indica cuando la contraprestación se PAGUE en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI, pero si me expiden el CFDI y se indica «N/A» y lo pago posteriormente no tendré ningún problema

  2. Marco Antonio Reyes Martinez
    Marco Antonio Reyes Martinez Dice:
    junio 3, 2016 en 1:14 pm

    Si nos estan pagando la factura en efectivo, y se paga en ese mismo dia, ya no se pondrá NA verdad??

  3. El Conta
    El Conta Dice:
    junio 3, 2016 en 11:50 am

    Atención colegas contadores.

    Hoy charla del SAT sobre la actualización del “Método de pago” en los CFDI.

    https://elconta.mx/2016/06/03/charla-sat-sobre-metodo-de-pago/

    Saludos ;)
    Equipo de ElConta.Com

  4. ANA GOMEZ
    ANA GOMEZ Dice:
    junio 3, 2016 en 10:22 am

    Cuando sean ventas de crédito, sí se podrá usar «NA» por no saber la forma de pago?

    • Dra.Fabiola Arvizu Q.
      Dra.Fabiola Arvizu Q. Dice:
      junio 3, 2016 en 12:12 pm

      Estimada Srita.Ana:
      En mi opinión si la contraprestación es a crédito pero es pagada en una sola exhibición no se podrá utilizar NA.

      Estoy a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto

      Dra.Fabiola Arvizu Q.

    • Melva Castillo
      Melva Castillo Dice:
      junio 8, 2016 en 2:00 pm

      No de debe utilizar 99 «otros»

  5. Fermín López
    Fermín López Dice:
    junio 3, 2016 en 8:37 am

    Yo recibí una carta de los de Contpaq que dice así:

    Estimado(a) XXXX:

    Ante la ola de preguntas e incertidumbre que se ha desatado en las redes sociales y diferentes medios respecto a la fecha en que entra en vigor el uso del Catálogo Formas de Pago, te comparto la siguiente información:

    La regla 2.7.1.32 en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 5 de mayo, indica que el contribuyente debe incluir en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago; según el catálogo que menciona la regla.

    Sin embargo, hasta el momento, no hay ningún catálogo publicado para el cumplimiento de dicha regla. La información que tenemos hasta el momento es que entrará en vigor 30 días después de que el SAT publique el mencionado catálogo.

    Los sistemas AdminPAQ 9.0.3 , CONTPAQi® Factura electrónica 3.0.4 y CONTPAQi® Comercial 2.0.3 estarán liberándose a finales del mes de junio, y dichas versiones incluirán la captura y validación de dicho catálogo.

    Si tu como contribuyente, deseas iniciar con la práctica de capturar la información de la forma de pago, podrás escribirlo directamente en el campo “Método de pago” ya que éste es un campo abierto de captura.

    El SAT publicó un catálogo de métodos de pago pero estos aplican para el Anexo 24. Podrías utilizarlo sólo como referencia; sin embargo, debes considerar que este NO es el que aplica para el Anexo 20.

    Haz clic aquí para consultarlo.

    Espero que esta información te ayuda a disipar las dudas.

    Agradecemos tu atención.
    Atentamente,

    Benito Barragán Rangel
    Dirección de Producto

    • Dra. Fabiola Arvizu Q.
      Dra. Fabiola Arvizu Q. Dice:
      junio 3, 2016 en 10:59 am

      Estimado Sr. Fermin López:

      En relación con el comunicado de Compaqi en mi opinión no es correcta la apreciación ya que la Clave(Obligación de la Regla 2.7.1.32) y el Concepto de Pago(Obligación del Artículo 29-A fracción VII inciso c) ) son de captura libre y no se requiere que se corrija el Anexo 20 que trata sobre la estructura del CFDI como lo indica el propio comunicado de Compaqi y que puede utilizarse; por lo que en mi opinión deberá de cumplirse con la obligación a partir de este mes de Junio de 2016 .
      Atentamente,
      Dra. Fabiola Arvizu Q.

  6. Ernesto Martinez Orta
    Ernesto Martinez Orta Dice:
    junio 2, 2016 en 2:59 pm

    Me dice mi PAC que no esta liberada dicha modificación oficialmente, hasta que el SAT anuncie la modificacion en el anexo 20 es correcto esto?

  7. Hugo Herrera
    Hugo Herrera Dice:
    junio 2, 2016 en 12:46 pm

    Si la regla entra en vigor a los 30 días de su publicación, y ello fue el 6 de mayo, la vigencia inicia el 5 de junio.

  8. Hugo Herrera
    Hugo Herrera Dice:
    junio 2, 2016 en 12:41 pm

    La regla establece tres supuestos en los cuales ya no será aplicable anotar «NA».

    Sin embargo, cuando los pagos sean en una sola exhibición, pero el CFDI se emita ANTES de que se realice el pago, SÍ SE PODRÁ ANOTAR NA.

    Lo novedoso es que ahora habrá que anotar la clave de pago; es decir, si se cae en los supuestos indicados en los incisos de la regla, se deberá anotar la clave correspondiente según el catálogo de claves de métodos de pago. Cabe mencionar además que no es ningún nuevo catálogo, pues si bien su más reciente publicación fue en diciembre de 2015, es idéntico al originalmente publicado desde el 5 de enero de 2015.

    Por otro lado, la regla indica que se anote la clave, lo cual, considero, puede hacerse manualmente, como se ha venido haciendo a la fecha, no con la clave, sino con la descripción del método de pago en el campo correspondiente de las diversas aplicaciones de facturación.

Los comentarios están desactivados.

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