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Micro-E -Términos y condiciones del servicio-

mayo 19, 2010/por El Conta

micro

 

Al adherirte a Micro-E estos, son los términos y condiciones que es necesario leer y aceptar:

 

Aceptación de los términos y condiciones

Al tener acceso al Portal Microe las personas morales y físicas Microe, así como los contribuyentes personas físicas que tributan bajo el régimen de Honorarios y Arrendamiento, dichos contribuyentes que hagan uso del portal aceptan los presentes términos y condiciones, por lo que deben revisarlos detenidamente antes de continuar. En caso de que no estén de acuerdo en sujetarse a estos términos y condiciones, deben suspender inmediatamente su uso y no acceder a la información o programas que forman parte del Portal Microe.

Objeto del Portal Microe

El uso del Portal Microe, será para que las personas morales y las físicas dedicadas a la actividad empresarial, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, con ingresos anuales hasta 4 millones de pesos, puedan llevar un registro fiscal que les permita controlar sus ingresos y egresos, así como determinar las bases de sus impuestos. Por lo tanto, no podrán dar otro uso al Portal Microe, por lo que está prohibido copiar, reenviar, reproducir, reutilizar, vender, otorgar licencia, modificar, publicar o usar de alguna otra manera el contenido del Portal Microe, para fines públicos o comerciales. En ningún caso se podrá entender o interpretar que se otorga alguna concesión o licencia respecto de ningún derecho de propiedad intelectual, ni se autoriza formar ningún vínculo o hacer referencias del Portal Microe, a menos que se permita expresamente a través de convenio por escrito que por separado se celebre con el Servicio de Administración Tributaria.

No podrán tributar como Microe, las personas morales:

a. Que consoliden sus resultados fiscales en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

b. Personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.

c. Empresas integradoras, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.

d. Sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR.

e. Que tributen en el Título III de la Ley del ISR

f. Que sean contribuyentes del IEPS o del ISAN.

g. Que tengan partes relacionadas.

h. Que se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (Que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales).

i. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

j. Los Fideicomisos.

k. Los que sean integrantes del Sistema Financiero.

Asimismo, las personas físicas que:

a. Sean integrantes de personas morales o coordinados, que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.

b. Sean contribuyentes del IEPS o del ISAN.

c. Tengan partes relacionadas.

d. Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

e. Se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (Que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales).

f. Tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR.

Obligaciones del usuario

I. Expedir los comprobantes que acrediten los ingresos a través de la herramienta electrónica ¿Portal Microe.

II. Conservar su contabilidad en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

Al hacer uso del Portal Microe, el usuario se obliga a:

1. Usar el Portal Microe, conforme a los presentes términos y condiciones.

2. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y actualizar su situación fiscal.

3. Cumplir con los requisitos para tributar como Microe y presentar su aviso de opción ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a más tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan dicha opción. Quienes ya se encuentren inscritos en el RFC deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales del ejercicio en que comiencen a pagar como Microe, debiendo tributar a partir del mes de enero de dicho ejercicio. Al momento de cumplir con esta obligación se entenderá que se aceptan los Términos y Condiciones para utilizar el Portal Microe.

4. Contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para acceder a los diversos servicios del Portal Microe.

5. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales.

6. Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones, a través del Portal Microe. Cuando se realicen operaciones (cobros) en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación aplicable en la fecha en que se concierten, de no haber publicación se tomará el tipo de cambio del día inmediato anterior.

7. Expedir los comprobantes que acrediten los ingresos a través del Portal Microe.

8. Conservar los comprobantes de los ingresos y egresos e inversiones respectivos, así como de aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por las disposiciones fiscales.

9. Aplicar lo dispuesto en la Resolución de Facilidades Administrativas para Microe 2009 y las que en los ejercicios subsecuentes se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, así como lo establecido en las disposiciones fiscales.

10. No llevar un registro de sus operaciones a través de un medio distinto al Portal Microe.

11. Actualizar la información y programas contenidos en el Portal Microe, a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

12. Proporcionar la información veraz, precisa y legítima que se le solicite.

13. No permitir que terceros no autorizados realicen operaciones a través de usar el Portal Microe, a su nombre y sin su consentimiento.

14. No suplantar a ninguna persona física o moral, ni utilizar o proporcionar una dirección de correo electrónico falsa.

15. No hacer uso indebido o inapropiado del Portal Microe, tales como realizar operaciones falsas; enviar, distribuir, difundir, anunciar o divulgar información obscena, indecente, ilegal o que amenace, degrade, difame, hostigue o acose a terceros en sus bienes o en sus personas o limite el ejercicio de sus derechos; disponer, sin consentimiento del Servicio de Administración Tributaria de la información, de los productos, de los servicios o del software que sean parte o provengan del Portal Microe, o cualquier otro acto, acción o propósito que de cualquier forma dañe, impida o limite el uso del Portal Microe.

16. Será responsabilidad del contribuyente el utilizar el Portal Microe,  conforme a los presentes términos y condiciones y de acuerdo con las políticas de privacidad de la información proporcionada.

Límite de responsabilidad

El Servicio de Administración Tributaria no asume ninguna responsabilidad por daños o perjuicios directos o indirectos, consecuenciales, incidentales o de ningún otro tipo que se deriven o se relacionen con el uso del Portal Microe, por parte del usuario o de la información que éste proporcione u obtenga de la misma. Es exclusiva responsabilidad del usuario el resguardo y el uso que se de a su clave de identificación y a su contraseña.

El Servicio de Administración Tributaria no asume ninguna responsabilidad derivada de algún virus electrónico o de cualquier daño causado al equipo de cómputo del usuario derivados del uso del Portal Microe, o que se derive de descargar cualquier archivo, imagen, texto, video o audio del mismo.

El Servicio de Administración Tributaria utilizará diversas técnicas y procedimientos de seguridad aplicables en la industria, diseñados para proteger el acceso no autorizado de usuarios, dentro y fuera de la empresa, a su información personal; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria no asume ninguna responsabilidad por los daños o perjuicios, directos o indirectos, consecuenciales, incidentales o de cualquier otro tipo que se deriven o se relacionen con el hecho de que otra persona logre tener un acceso no autorizado a su información y no otorga garantía de ninguna clase de que se evitará dicho acceso.

Actualización de la información

El Servicio de Administración Tributaria podrá modificar el contenido del Portal Microe, en cualquier momento y asume el compromiso de actualizarlo periódicamente. El usuario tendrá la posibilidad de consultar, verificar o ratificar la información a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

Comunicación con el usuario

El usuario acepta utilizar la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. como medio de comunicación, por lo que todos los convenios, avisos, información o comunicados que se envíen al usuario por este medio se considerará que reúnen los requisitos legales como si los mismos se hubiesen efectuado por escrito.

Disposiciones aplicables al uso de la página

El acceso al Portal Microe, sus procesos y su uso por parte del usuario se regirán por los presentes términos y condiciones y por lo dispuesto en la legislación aplicable.

En caso de que el Servicio de Administración Tributaria deje de aplicar o de ejercer alguno de sus derechos conforme a los presentes términos y condiciones, no significará que el Servicio de Administración Tributaria renuncia a ejercer ese derecho en cualquier otro momento y respecto de cualquier otra persona. En caso de que parte del contenido de estos términos y condiciones sea declarado inválido o resulte inejecutable, el resto de los términos y condiciones permanecerá con el alcance y validez originalmente considerados.

Propiedad industrial y derechos de autor

Toda la información, las imágenes, objetos o lugares, el texto, los diseños, los materiales, los servicios, los productos y el software contenidos o utilizados en el Portal Microe, es propiedad del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, cuenta con los derechos para su uso por parte de las personas autorizadas. Además dicho contenido está protegido por la legislación aplicable en materia de derechos de autor y de propiedad industrial a favor del Servicio de Administración Tributaria o se cuenta con las autorizaciones necesarias otorgadas por el titular del derecho correspondiente. Las marcas, los logotipos, las denominaciones, los diseños, los distintivos y los avisos comerciales que aparecen en la página son marcas registradas o no registradas a favor del Servicio de Administración Tributaria o de terceros.

Aceptación de los términos y condiciones

El acceso, la utilización o la celebración de cualquier operación a través del Portal Microe, significa la absoluta conformidad con los presentes términos y condiciones que el usuario declara haber leído y aceptado. En caso de controversia derivada de la aplicación o interpretación de los presentes términos y condiciones, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquiera otra jurisdicción o fuero, presente o futuro, que les corresponda por razón de su domicilio o vecindad o que llegasen a adquirir por cualquier otra causa.


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Etiquetas: cfd, micro-e, SAT
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