Nóminas pagadas en efectivo son deducibles si emites el CFDI a tu empleado. Nuevo Reglamento de la LISR


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Nóminas pagadas en efectivo son deducibles si emites el CFDI a tu empleado. Nuevo Reglamento de la LISR

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com

Como ya varias personas por medio de redes sociales, se han dado cuenta, el día de hoy se publicó, en el Diario Oficial de la Federación el nuevo REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el mismo se incluyeron algunas reglas de la Resolución miscelánea fiscal.

Estas reglas, año con año, son esperadas por que sin duda aportan grandes facilidades para todos los contribuyentes, como fue el caso de la RMF 2014, que entre otras tiene la regla 3.3.1.6, que a la letra dice lo siguiente:

Capítulo 3.3. De las deducciones

Sección 3.3.1. De las deducciones en general

Deducción de salarios pagados en efectivo

3.3.1.6.            Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

CFF 29, LISR 27, 94

Lo que sin duda, facilita el pago de las nóminas ya que con la sola emisión y entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sin importar fechas de timbrado, ni montos, ni medios de pago (efectivo, transferencias, cheques, etc.) podría ser deducible.

Lo anterior, como sabemos no es ninguna novedad, por lo que, si no se venía aplicando esta facilidad, ahora hay una excelente noticia, ya que dentro de la publicación del día de hoy (08/10/2015) del Nuevo REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, queda como algo fijo, hasta nuevo aviso, el siguiente artículo:

CAPÍTULO II

De las Deducciones

SECCIÓN I

De las Deducciones en General

Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

Como se puede apreciar, el texto de la regla de la RMF, fue transferido tal cual al nuevo reglamento por lo que ahora, sin mayor problema:

  1. Se puede pagar cualquier tipo de nómina, salarios, finiquitos, liquidaciones, indemnizaciones, etc. En Efectivo sin límite de importes.
  2. Nóminas pagadas por cualquier medio, son deducibles cuando se emita CFDI
  3. Para hacerlo deducible se tiene que expedir y entregar el comprobante fiscal, a las personas físicas (trabajadores), cumpliendo con los demás requisitos que señala los artículos 27 y 99 de la LISR.

Así que si bien tardo casi dos años en modificar este nuevo Reglamento, pero valió la pena la espera por lo menos para el tema de la deducibilidad de los pagos en efectivo.

Por cortesía de:

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4 comentarios
  1. LUIS
    LUIS Dice:

    Esto no tiene que ver con lo anterior tal vez pero no encuentro informacion. Puedo exigir en la empresa donde laboro que me pagen con cheque o efectivo? Esto por que tengo una negociacion con el banco pero si me depositan en mi tarjeta me retienen el dinero y no puedo hacer los depositos de el acuerdo y en el banco me dicen que eso va a pasar hasta que se page el total de el acuerdo y se genere la hoja de pago de el credito. espero haberme explicado. Gracias

  2. Joane Mtz
    Joane Mtz Dice:

    HOLA!
    A la fecha (05/02/2016]) la empresa no a pagado un mes de nomina del año de 2015 por no contar con el efectivo suficiente, se creo el pasivo de nomina, se pagaron las cuotas al imss, no se genero CFDI respectivo. Ahora quieren pagar la nomina y me surgen varias dudas ya que esta cerca las informativas de sueldos y salarios. Al generar el CFDI por la nomina de 2015, el gasto es deducible en el ejercicio 2015 o 2016, y en que año se consideraria para la declaracion anual. Gracias por su ayuda

  3. OMAR BERNABE CHAMAN SILVA
    OMAR BERNABE CHAMAN SILVA Dice:

    Necesito darme de alta en el seguro social, estoy registrado como regimen de incorporación cuales seria los pasos y cuanto tendría que opagar con un sueldo de 3,000 mensuales.

  4. magda
    magda Dice:

    muchas gracias debería de darnos o proporcionar información reciente de todas las modificaciones que haya tanto en nomina como en situaciones fiscales.

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