NDPC – Norma de Desarrollo Profesional Continuo. Modificaciones 2023



Modificaciones a la Norma de Desarrollo
Profesional Continuo, el Reglamento 2023

 

C.P.C. Sandra Edith Gómez Domínguez


La Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2023 consta de VII Capítulos, el Reglamento de VI Capítulos y Transitorios de 5 anexos, los cuales se describen de la siguiente forma: 

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Norma de desarrollo profesional continuo

Capítulos

• Capítulo 1. Disposiciones Fundamentales. 

• Capítulo 2. De los Asociados.

• Capítulo 3. De las Federadas.

• Capítulo 4. Del Instituto.

• Capítulo 5. De las Capacitadoras.

• Capítulo 6. De la Certificación.

• Capítulo 7. De las Sanciones.

Reglamento de la norma de desarrollo profesional continúo

Capítulos

• Capítulo 1. Disposiciones Fundamentales.

• Capítulo 2. De la Tabla de Puntuación.

• Capítulo 3. De los Lineamientos para el Registro y Control de las Capacitadoras Autorizadas del IMCP.

• Capítulo 4. Del Sistema de Control de Puntos de Desarrollo Profesional Continuo.

• Capítulo 5. De los formatos para manifestar el cumplimiento de la NDPC y el procedimiento para su revisión por las Federadas.

• Capítulo 6. Revisión del cumplimiento de las Federadas de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.

Transitorios

Anexos

• Anexo 1. Tabla de Puntuación.

• Anexo 2. Formatos e instructivos vigentes para manifestar el cumplimiento de la NDPC.

• Anexo 3. Formato DPC-6: Informe del cumplimiento de los asociados de la NDPC.

• Anexo 4. Modelos para el informe del Auditor Propietario o de Gestión sobre la revisión del cumplimiento de las Federadas de la NDPC.

• Anexo 5. Siglas o abreviaturas para el registro de capacitadoras.

Consideraciones por año 2023 sobre las obligaciones de la NDPC y su Reglamento. Es importante considerar el artículo 2.9 de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo que establece:

Artículo 2.9. Los asociados vitalicios y aquellos que por la naturaleza del ejercicio de su profesión se encuentren retirados, pensionados, jubilados, así como los adultos de 65 años o más, que no sean considerados por la Federada como asociados vitalicios y que no ejerzan la profesión, están exentos del cumplimiento de la NDPC.

No obstante lo anterior, los asociados de la Federada de 65 años o más que ejerzan la profesión y que tengan más de 25 años de antigüedad en la Federada, podrán acreditar el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, de acuerdo con lo siguiente:

  • Los Contadores Públicos que no se encuentren certificados, deberán cumplir con 40 puntos o más con 12 la integración prevista en el artículo 2.1 inciso b) de esta Norma.
  • Los Contadores Públicos que no se encuentren certificados, deberán cumplir con 40 puntos o más con la integración prevista en el artículo 2.1 inciso b) de esta Norma.
  • Los Contadores Públicos Certificados dedicados al ejercicio profesional independiente, o aquellos que hayan obtenido y tengan vigente su registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y dictaminen para efectos fiscales, financieros o gubernamentales, deberán cumplir 50 puntos o más con la integración prevista en el artículo 2.2 inciso b) de esta Norma.

El desglose de puntos quedaría de la siguiente manera:

PUNTOS MÍNIMOS AÑO 2023

Artículo 2.1 Inc. b

Área de especialización o área contable, fiscal y auditoría. Cualquier opción de la tabla de puntuación Ética y responsabilidades profesionales

Total de puntos

Contadores Públicos del sector independiente. 10 o más en capacitación recibida o impartida. 25 o más en puntos restantes 5 o más en puntos en capacitación recibida o impartida.

40

Artículo 2.1 Inc. b Área de especialización o área contable, fiscal y auditoría y/o disciplina correspondiente. Cualquier opción de la tabla de puntuación Ética y responsabilidades profesionales

Total de Puntos

Contadores Públicos del sector independiente. 20 o más en capacitación recibida o impartida 25 o más en puntos restantes 5 o más en puntos en capacitación recibida o impartida.

50

Obligaciones para eventos de recibir o impartir instrucción en el extranjero.

En el Capítulo III, sección IX, correspondiente a eventos que se tomen en el extranjero o bien que se participe como instructor, se requiere cumplir con lineamientos establecidos en cada colegio basados en los articulo 3.38 al 3.40 del Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo y que establecen los siguiente:

• Artículo 3.38. Para los efectos de la NDPC, se considerarán eventos en el extranjero, los realizados por organismos establecidos y registrados ante las autoridades profesionales o educativas en cada país.

• Artículo 3.39. Para reconocer la capacitación en eventos en el extranjero, únicamente se considerará la generada por aquellos organismos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

1. Sean organismos públicos o privados con reconocimiento para impartir capacitación en el extranjero por parte de la profesión local.

2. Sean entes educativos con reconocimiento oficial de estudios, bajo las reglas del país que corresponda.

3. Sean organismos empresariales o profesionales afines a la contaduría pública.

• Artículo 3.40. Antes de la realización del evento, el asociado que pretenda incluir capacitación recibida o impartida en el extranjero, para acreditar el cumplimiento de la NDPC, deberá solicitar su pre-aprobación a través de un escrito dirigido a la Comisión de DPC de la Federada a la que se encuentre afiliado; en el cual explique el tipo de evento y anexe la documentación que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.39 de este Reglamento; asimismo presentará una copia del programa donde conste la duración, los temas del evento y manifestará los puntos que correspondan de acuerdo con la Tabla de Puntuación.

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El asociado será responsable de aportar los elementos para sustentar la veracidad de la información presentada como parte del escrito a que se refiere el párrafo anterior.

El acreditamiento de la puntuación será con base en la pre-aprobación de la Federada, debiendo el Asociado conservar los documentos que amparen su participación, así como el escrito señalado en el primer párrafo de este artículo.

La Federada será la encargada de establecer sus lineamientos para verificar la pertinencia de la documentación presentada por el asociado, teniendo la facultad de solicitar información adicional.

La Federada dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del escrito señalado en este artículo, enviará al asociado su respuesta. De no hacerlo, o realizarlo fuera del plazo previsto, se considerará como afirmativa ficta en beneficio del asociado.

En caso de que la Federada solicite información adicional, el plazo de respuesta de la Federada será de 5 (cinco) días hábiles a partir de la entrega documental del asociado.

TABLA DE PUNTUACION APLICABLE PARA 2023

Conceptos nuevos que se adicionan a partir del año 2023:

Impartir y recibir instrucción
Alternativa Requisitos para otorgamiento de puntos:
Comisiones que emiten Disposiciones fundamentales y técnicas del IMCP o de sus federales.

·  Constancia: la puntuación solo se acreditará con la constancia de la asistencia al evento técnico o normativo realizado como parte de los trabajos de las comisiones debiendo indicarse el número de horas de instrucción recibida.

·  Especificación de puntos: la constancia deberá desglosar los puntos correspondientes a la instrucción recibida a la participación dentro de la comisión.

Eventos en el extranjero

· Autorización: El asociado deberá solicitar su Pre-aprobación a través de un escrito dirigido a la Federada en la que este afiliado.

· Constancia: Solamente se acreditará con la constancia aprobada y validada por al Federada.

Participar como revisor en materia de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad del IMCP (NRCC)

· Constancia: Deberá de obtener una constancia suscrita por el titular de la Comisión Administradora de Calidad en la que se confirme que la revisión fue concluida.

· Acreditamiento: se realizará en el año en que se concluya la revisión independientemente del año en que se inicie.

Límites de restricciones para esta alternativa

· Incompatibilidad: No pertenecer a la Comisión Administradora de Calidad ni a la Comisión Técnica de Calidad.

· Puntaje máximo anual. Podrá acreditarse un máximo de 20 puntos en el año.

· Valoración de Puntos: No se podrán acreditar dentro del área de especialidad del asociado.

Por cortesía de:

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