Normas de Revisión aplicables al Contador Público sin ser auditor de la entidad
Normas de Revisión aplicables al Contador Público sin ser auditor de la entidad
Autor: Pedro Zuñiga
La Comisión de Normas de Auditoria y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio del boletín 9010 “Revisión de estados financieros”, da a conocer las normas y lineamientos sobre las responsabilidades profesionales que tiene un contador público cuando lleva a cabo trabajos de revisión de estados financieros, no siendo el auditor de la entidad.
Tales normas son exclusivas para su uso en la revisión de estados financieros integrales y no para un estado financiero individual o rubros del mismo, en caso de así requerirlo deberán aplicarse las Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP.
El objetivo de esta norma es permitirle al contador público hacer declaraciones respecto a si los estados financieros no presentan la información conforme a lo establecido por el marco de información financiera aplicable, es decir, emitir una aseveración negativa.
El Contador y cliente deben establecer por escrito los términos del trabajo a efectuar, por ejemplo, en una carta convenio o contrato, lo cual, evitará el surgimiento de malos entendidos respecto a asuntos como:
- Objetivo del servicio
- Responsabilidad de la administración por los estados financieros
- Alcance de la revisión
- Acceso sin restricción a toda la documentación.
- Del trabajo a realizar no depende la detección de errores, actos ilegales.
- La revisión no es una auditoria de estados financieros, siendo así, no se expresa una opinión de auditoría y en efecto no satisfará ningún requerimiento estatutario o de terceros.
- Fechas compromiso
Para efectos del desarrollo adecuado de la revisión, el contador debe seguir al pie lo que establece el código de ética profesional y sus responsabilidades, tales como:
- Independencia de criterio
- Calidad profesional de los trabajos
- Preparación y calidad profesional
- Responsabilidad profesional
- Secreto profesional
- Obligación de rechazar tareas que no cumplan con lo moral
- Lealtad hacia el patrocinador de los servicios
- Retribución económica
Aunado a lo anterior, el contador debe conocer primeramente el sector en el cual se desarrolla el negocio, controles internos implementados, sistemas de contables, sistemas de inventarios; así como, la naturaleza de todos sus activos, pasivos, ingresos y gastos. Teniendo los conocimientos suficientes podrá determinar a su juicio la naturaleza, oportunidad y alcance de sus procedimientos de revisión.
La revisión se debe llevar a cabo con las mismas consideraciones sobre materialidad que serían aplicables si se estuviera dando una opinión de auditor y con escepticismo profesional en todo momento.
El informe que emite el Contador Público deberá dar a conocer lo siguiente:
- Alcance de revisión.
- Dejar en claro la aseveración negativa resultado de su revisión. Es decir, que no ha surgido a su atención algún hecho que le haga creer que los estados financieros no están presentados razonablemente en todos los aspectos importantes, conforme al marco de información financiera aplicable.
- Detallar todos los asuntos que hayan llamado su atención, mencionar los que afecten la presentación razonable y de ser posible la cuantificación de los posibles efectos en los estados financieros, en efecto, se deberá expresar una salvedad a la aseveración negativa.
- Si el Contador determina a su juicio que el efecto es tan importante y significativo para los estados financieros y por ende no es adecuada una salvedad para revelar la desviación o falta de integridad, deberá hacer una declaración de que los estados financieros no están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, conforme al marco contable aplicable.
El informe deberá estar fechado al día en que los trabajos sean concluidos, obligando al contador a aplicar procedimientos a eventos ocurridos hasta la fecha de su informe.
Es importante aclarar que los trabajos de revisión son sobre estados financieros preparados y presentados por la administración, por lo cual, el contador no debe fechar su informe de revisión antes de la fecha en que los estados financieros fueron aprobados por la administración.
Vigencia: Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Permitido la adopción anticipada.
Fuente: Normas de auditoría para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados 2014.
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