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Novedades Destacadas en el Reglamento del Código Fiscal 2014

abril 10, 2014/por Colaboraciones

Novedades Destacadas en el Reglamento del Código Fiscal 2014

Autor: Vladia Mucenic

:arrow: www.kimquezada.com

Como consecuencia de la Reforma Fiscal 2014, el pasado 2 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó el anterior reglamento, introduciendo nuevas reglas de aplicación del citado Código Tributario, de las cuales destacamos las siguientes:

Presentación de avisos

Los avisos que para efectos fiscales establecen las disposiciones aplicables, se deberán presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación de los avisos deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Tratándose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad social, si en las disposiciones respectivas no se establece un plazo para su presentación, la misma deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Avalúos para efectos fiscales

Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales por los peritos autorizados para tales efectos, como por ejemplo cuando sean necesarios para evaluar bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal, tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan.

La Autoridad Fiscal en los casos que proceda y mediante el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo. El valor determinado en dicho avalúo será el que prevalezca.

Residencia fiscal

Para efectos de la residencia fiscal, se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.

Por otra parte, se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

Notificaciones y cómputo de plazos

El cómputo de los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.

El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente:

I. Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y

II. Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artículo.

Representación de contribuyentes

La representación de las personas ante las Autoridades Fiscales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido alguno de los siguientes poderes:

a) Poder general para actos de administración,

b) Poder general para actos de administración y dominio, o

c) Poder general para pleitos y cobranzas.

Lo anterior, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

 Nuevo concepto de contabilidad

Para los efectos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el nuevo Reglamento enumera los elementos que integran la contabilidad de los contribuyentes:

I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y

IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Entre otras novedades plasmadas en el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se encuentran temas relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, con los comprobantes fiscales digitales por internet, de las facultades de las autoridades fiscales, de los dictámenes de contador público, de las revisiones electrónicas, de los pagos a plazos, y de los procedimientos administrativos, entre otros, por lo que sugerimos que consulte su contenido para conocer las nuevas disposiciones a las que se deban ajustar los contribuyentes.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

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Etiquetas: CFF, kim, reforma fiscal 2014
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