Fiscalización Superior, conoce su nueva arquitectura: implicaciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación 2026
La nueva arquitectura de fiscalización superior: implicaciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación 2026
MC. ERWIN ANDRÉS CARRASCO PEÑA
• Vicepresidente Sector Gobierno.
• Colegio de Contadores Públicos de Culiacán, A.C.
• erwincarrasco@uas.edu.mx
INTRODUCCIÓN
La publicación del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 2026, constituye un referente normativo relevante para los entes públicos, los Órganos Internos de Control, las entidades fiscalizadoras locales y la profesión contable organizada. Su contenido precisa la competencia, organización y distribución de atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados.
El Reglamento no debe observarse únicamente como una norma interna de organización administrativa. Su lectura permite advertir el rumbo de la fiscalización pública en México: mayor especialización, uso intensivo de medios electrónicos, análisis de riesgos, seguimiento técnico de observaciones, investigación de irregularidades y fortalecimiento de la rendición de cuentas.
Para la contaduría pública gubernamental, este cambio exige registros confiables, evidencia documental suficiente, control interno efectivo y capacidad de respuesta institucional.
FISCALIZACIÓN CON ALCANCE INTEGRAL
El Reglamento confirma que la fiscalización superior comprende la revisión de la Cuenta Pública, situaciones irregulares denunciadas, participaciones federales y recursos provenientes de financiamientos contratados por estados y municipios con garantía federal. Además, permite fiscalizar operaciones con recursos públicos federales o participaciones federales mediante contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica.
Esta amplitud obliga a entender la fiscalización como una revisión integral de legalidad, contabilidad, presupuesto, desempeño, control interno, archivo y trazabilidad financiera. Para los entes públicos, el registro contable no puede ser un acto aislado: cada operación debe corresponder con presupuesto autorizado, fuente de financiamiento identificable, procedimiento administrativo válido, evidencia justificativa y comprobatoria, y aplicación congruente con el fin público aprobado.
DIGITALIZACIÓN, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y ARCHIVO
Uno de los ejes más relevantes del Reglamento es el reconocimiento de medios físicos y electrónicos para ejercer atribuciones, incluido el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación y las herramientas tecnológicas que se implementen para la fiscalización. Esta previsión confirma que la auditoría gubernamental transita hacia esquemas sustentados en expedientes electrónicos, bases de datos, plataformas institucionales y evidencia digital.
La digitalización modifica las responsabilidades prácticas de los entes fiscalizados. No basta con conservar documentos; es necesario que los expedientes estén completos, ordenados, accesibles, vinculados con los registros contables y protegidos conforme a las disposiciones aplicables. La oportunidad y calidad de la información se vuelven factores decisivos para atender requerimientos, solventar observaciones y prevenir consecuencias administrativas.
El Reglamento también relaciona la fiscalización con los sistemas de registro y contabilidad, así como con el archivo, guarda y custodia de libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley General de Archivos. Esta vinculación es esencial: una operación sin evidencia suficiente pierde fuerza técnica frente a una revisión, aun cuando materialmente se haya realizado.
CONTROL INTERNO, INTELIGENCIA Y AUDITORÍA FORENSE
El Reglamento refuerza la importancia del control interno al prever la revisión de mecanismos para medir e informar resultados, evaluar la eficacia de las acciones y constatar prácticas adecuadas de gestión pública. También contempla el examen de sistemas administrativos y mecanismos de control para verificar que existan, se apliquen y estén correctamente diseñados para salvaguardar activos y recursos.
Una innovación significativa es la incorporación de una Unidad de Inteligencia y Análisis, competente para integrar, sistematizar y analizar información financiera, fiscal, patrimonial y administrativa relacionada con recursos públicos federales y federalizados, con el propósito de identificar riesgos, irregularidades y posibles esquemas de corrupción que orienten la planeación, programación, desarrollo y seguimiento de auditorías.
Asimismo, se fortalece la función de investigación y auditoría forense. La fiscalización se apoya cada vez más en análisis masivo de información, matrices de riesgo, recurrencia de irregularidades, comportamiento fiscal de proveedores, trazabilidad financiera y herramientas tecnológicas.
Por ello, los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos deben ser consistentes, conciliables y disponibles. La prevención será más eficiente que la corrección posterior.
SEGUIMIENTO E IMPLICACIONES PROFESIONALES
El Reglamento distingue funciones de auditoría, seguimiento, investigación, substanciación y asuntos jurídicos. Las áreas de seguimiento reciben información relacionada con recomendaciones y acciones, evalúan respuestas de las entidades fiscalizadas y, en su caso, integran expedientes cuando no se solventan pliegos de observaciones. La solventación no debe entenderse como un trámite documental, sino como una etapa técnica que requiere argumentos, soporte contable, evidencia jurídica y trazabilidad presupuestaria.
Para los entes públicos resulta recomendable integrar equipos multidisciplinarios para atender auditorías, con participación de contabilidad, presupuesto, jurídico, control interno, archivo, adquisiciones, obra pública, tecnologías de información y áreas operativas. La respuesta institucional debe ser coordinada, verificable y técnicamente solvente.
La contaduría pública del noroeste tiene una oportunidad relevante para contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas mediante capacitación, análisis técnico, participación colegiada y generación de criterios profesionales. La Revista Contaduría del Noroeste puede desempeñar una función positiva al promover la discusión sobre contabilidad gubernamental, auditoría pública, control interno, fiscalización digital, responsabilidades administrativas y gestión documental.
CONCLUSIÓN
El Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación 2026 refleja una fiscalización superior más especializada, digital, analítica, coordinada y orientada al seguimiento efectivo de observaciones, acciones y responsabilidades. Para los entes públicos, el mensaje es claro: la rendición de cuentas requiere sistemas contables confiables, expedientes completos, archivos organizados, control interno efectivo y capacidad de respuesta documental.
Para la profesión contable, el reto consiste en fortalecer competencias técnicas que permitan acompañar a las instituciones en el cumplimiento normativo, la prevención de riesgos y la generación de información financiera útil, oportuna y verificable.
La fiscalización superior no debe verse solo como una revisión posterior, sino como un componente esencial de la buena administración pública. En esa tarea, la contaduría pública organizada tiene una responsabilidad profesional y ética: contribuir a que cada peso público pueda registrarse, comprobarse, evaluarse y explicarse con claridad.
Fuentes consultadas: Auditoría Superior de la Federación. Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 2026. Recuperado de www.dof.gob.mx.








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