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Nuevas formas de contratación laboral

mayo 14, 2013/por Colaboraciones

contract-signing-1.jpg

Nuevas formas de contratación laboral

Autor: Omar Bagües

:arrow: www.kimquezada.com

El pasado 30 de Noviembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Laboral que contiene diversas enmiendas de la Ley Federal del Trabajo, en la que se contemplan nuevos esquemas de contratación que, en teoría, permitirán la creación de un mayor número de empleos, porque flexibilizan las formas en que un aspirante a un puesto laboral puede ser incluido al mercado de trabajo y por ende mayor seguridad laboral para los empleadores al momento de la contratación.

Si bien la Reforma Laboral conserva las tradicionales formas de contratación de personal (para obra o tiempo determinado y tiempo indeterminado), la iniciativa adiciona las siguientes modalidades aplicables a los contratos individuales de trabajo:

  • Sujeto a Prueba: Tiene la finalidad de verificar si el trabajador posee los conocimientos y las habilidades necesarias para el desempeño del puesto solicitado por un período de 30 días, que podría prorrogarse hasta 180 días en el caso de directivos. En esta modalidad no podría aplicarse al mismo subordinado de forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión, aun cuando terminado el vínculo laboral se presentará otra relación de trabajo con el mismo patrón.
  • De Capacitación Inicial: Sería el instrumento mediante el cual un trabajador se obligaría a prestar sus servicios durante un lapso específico, bajo la dirección o mando de su patrón, para adquirir los conocimientos o habilidades indispensables para realizar la actividad para la cual se le contrataría en forma definitiva. El contrato tendría una duración de hasta tres meses, como regla general, y hasta seis meses tratándose de puestos directivos o de labores técnicas o profesionales especializadas, lapso que sería improrrogable, por lo que a su término si el colaborador no demuestra haber adquirido los conocimientos necesarios, el patrón daría por concluida la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad.
  • Por Temporada: Aplicable a ciertos trabajadores por la naturaleza de los servicios contratados (épocas decembrinas, periodos vacacionales, época de cosechas, entre otros). Únicamente surtiría efectos por el lapso pactado por las partes en el contrato, por lo que a su término el vínculo laboral se suspendería.

¿Qué información importante debe tomar en cuenta para celebrar dichos contratos?

Contrato sujeto a Periodo de Prueba

  • Debe constar por escrito en el contrato de trabajo.
  • Aplica cuando la relación laboral sea indeterminada o exceda de 180 días.
  • El periodo de prueba no puede exceder de 30 días. Excepción: Sólo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.
  • Se deben brindar salario y seguridad social conforme al puesto que desempeñe.
  • Si no acredita requisitos o conocimientos, a juicio del patrón, y con la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
  • Terminando el periodo de prueba, si la relación laboral continúa, se convierte en indeterminada.
  • Los plazos son improrrogables, y no pueden aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación laboral.
  • El periodo de prueba se computa para antigüedad.

Contrato de Capacitación Inicial

  • Debe constar por escrito en el contrato de trabajo.
  • Se busca la relación laboral con el fin de adquirir conocimientos y habilidades para la actividad a la que va a ser contratado.
  • Duración máxima 3 meses, y hasta 6 meses para puestos de dirección – administración, o trabajos especializados.
  • Se deben brindar salario y seguridad social conforme al puesto que desempeñe.
  • Si no acredita competencia, a juicio de patrón, y con la opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
  • Terminando el periodo, si la relación de trabajo continúa, se convierte en indeterminada.
  • Los plazos son improrrogables, y no pueden aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación laboral.
  • El periodo de capacitación se computa para antigüedad.

Contrato por Temporada (Indeterminada para labores discontinuas)

  • Debe constar en el contrato de trabajo esta modalidad.
  • Se puede utilizar cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.
  • Los trabajadores por temporada tienen los mismos derechos que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
  • Cuando concluye la temporada, se suspende temporalmente la prestación del servicio y el pago del salario sin responsabilidad para patrón y/o trabajador.
  • La suspensión surte efectos desde la conclusión de la temporada hasta el inicio de la siguiente, periodo en el cual subsiste la relación de trabajo.

Como puede observarse, con las nuevas modalidades de contratación será mucho más fácil para las empresas contratar a un aspirante a un puesto de trabajo, lo que genera mayor seguridad jurídica para las compañías patronales. Además, se crea una vinculación de la educación profesional y técnica con las necesidades de las organizaciones, encontrando una impartición de justicia más equitativa, que busca el equilibrio entre dos factores de producción esenciales: capital y trabajo.

¡No desaproveche esta oportunidad de beneficiarse de las disposiciones de la Reforma Laboral!

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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Etiquetas: contratos a prueba, contratos laborales, kim, Recursos Humanos, reforma laboral 2012
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1 comentario
  1. pepesoto
    pepesoto Dice:
    junio 5, 2013 en 1:08 pm

    Hola.

    Lo difícil no es contratar, sino comprobar que los trabajadores no cumplieron las expectativas.

    Salu2,

    El Lic.

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