Nuevo Subsidio al Empleo ¿Realmente a quién beneficia?






Nuevo Subsidio al Empleo

¿Realmente a quién beneficia?

En esta ocasión amables lectores, trataremos un tema bastante interesante, tal vez, algo desconocido para algunos contribuyentes, desde luego, esto debido a que es de reciente creación, o por la novedad de la disposición. Como ya es sabido por muchas personas, el jefe del poder ejecutivo federal expidió un decreto que se publicó en el DOF el 01 de mayo del 2024, en el cual se da a conocer un nuevo subsidio al empleo; esta disposición puede tener algunas aristas que no gustarán a algunos contribuyentes y a otros los beneficiarán. Un tema que puede ser bastante controvertido, porque aún no se sabe el criterio que tomará la autoridad tributaria con respecto de dicho decreto; ¿cuál será su actuar? Todavía es incierto, debemos esperar a que se manifiesten al respecto, ojalá no nos receten algunas sorpresas como han acostumbrado en los últimos tiempos, porque los contribuyentes estamos cansados de ello. Si amable lector, Nuevo Subsidio al Empleo ¿A quién beneficia? Ese es el tema en esta ocasión.

¡¡Agradable!!       ¡¡A lo mejor!!       Ya veremos….

Realizaremos el análisis desde el punto de vista fiscal principalmente. Algunos aspectos importantes para este tipo de contribuyentes, tales como:

  • ¿Quiénes tendrán derecho al nuevo subsidio para el empleo?
  • ¿A los trabajadores que ganan salario mínimo se les retendrá el ISR?
  • ¿Cuál es límite de ingresos mensuales máximo, para que el trabajador pueda recibir el nuevo subsidio al empleo?
  • ¿El nuevo subsidio al empleo, es un ingreso acumulable?

De igual manera, a través de caso práctico intentaremos ejemplificarlo, en la medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!

Caso Práctico

La historia principia de la siguiente manera:

El señor Arturo Limón, trabaja en una empresa que se dedica a la comercialización de ropa y accesorios para toda la familia, en la cual le pagan por nómina, es decir, obtiene ingresos por sueldos y salarios, él recibe un pago por su trabajo que apenas le alcanza para medio sobrevivir, trabaja bastante duro, pero desafortunadamente no tiene lo suficiente para vivir él y su familia con la comodidad que añoran, por lo tanto, quiere obtener mayores ingresos, y que no le realicen tantos descuentos en su nómina. En la empresa hay trabajadores que piensan lo mismo que él, que les realizan muchos descuentos de impuestos, mencionan que es demasiado; el personal administrativo de la empresa ya les explicó que los descuentos de impuestos lo marca la ley, tanto el IMSS, el INFONAVIT, el ISR, pero también les mencionaron que ahora hay un nuevo subsidio al empleo que tal vez los beneficie ………  ¿¿Nos beneficiará??

El señor Arturo Limón tiene esa inquietud, quiere que alguien lo ayude a disiparla, quiere conocer más acerca del tema, para saber a ciencia cierta si es verdad lo que les dicen en la empresa, porque ya es demasiado lo que le retienen de impuestos en su pago de nómina. Ha escuchado comentarios en la radio, televisión e internet acerca del tema, desafortunadamente sigue con las dudas, desea tener mayor certidumbre.

Ya se decidió a consultar un especialista en la materia, que le explique más sobre el nuevo subsidio al empleo, que le deje un poco más claro el panorama. Ya fue a consultar al CP y MI Ángel Salvador, quien aceptó proporcionarle la asesoría correspondiente sobre el tema. Le menciona que el tema es novedoso y extenso, pero le proporcionará algunos puntos claves del mismo.

 

Comienza mencionándole los siguientes aspectos:

1. Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios, que solo perciban un salario mínimo general no se les hará retención del impuesto, a cuenta del impuesto sobre la renta anual. (Art. 96 LISR)

2. Los trabajadores del artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del ISR, podrán gozar del subsidio para el empleo indicado en el presente decreto, en lugar del subsidio para el empleo señalado en el Artículo Décimo del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA; de la Ley del IEPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del ISR, y se abrogan la Ley del IETU, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo«, publicado en el DOF el 11 12 2013. (Art. 1o Decreto 01 05 2024)

3. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores señalados en el punto número 2, con ingresos mensuales para calcular el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate, que no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los citados trabajadores, en términos del Art. 96 de la misma ley. (Art. 2o Decreto 01 05 2024)

¿¿Se quedaron cortos con el límite de ingresos??

4. Cuando el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo. (Art. 2o Decreto 01 05 2024)

No hay subsidio al empleo a entregar al trabajador en ningún caso. ¡¡No hay, no hay!!   ¡¡Con la pena!!

5. Quienes hagan pagos de salarios por periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4. El resultado así obtenido, se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos. (Art. 2o Decreto 01 05 2024)

6. Quienes efectúen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan 2 o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% por el número de meses que comprenda el pago. (Art. 2o Decreto 01 05 2024)

7. Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por dicha prestación de servicios en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente. (Art. 2o Decreto 01 05 2024)

¿¿Qué pasará si no lo comunican por escrito??

8. En el caso del punto anterior, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales. (Art. 2o Decreto 01 05 2024)

¿¿¡¡Nueva obligación para los patrones!!?? 

9. Los trabajadores que obtengan ingresos por salarios, que estén obligados a presentar declaración anual como indica la ley del ISR, podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al Art. 152 de la misma, el monto de subsidio para el empleo que se determinó conforme a este artículo durante el ejercicio fiscal correspondiente, indicado en los comprobantes fiscales que les sean proporcionados por el retenedor, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme a dicho Art. 152. (Art. 4o Decreto 01 05 2024)

No se le entregará subsidio al empleo en ningún caso. ¡¡Ya ni modo!!

10. El subsidio para el empleo del decreto no se considerará ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. (Art. 4o Decreto 01 05 2024)

¡¡Excelente disposición para no afectar aún más a los trabajadores!!

El maestro Ángel Salvador le comenta al señor Arturo Limón que, todavía falta mencionar un poco más sobre el tema del nuevo subsidio al empleo, así mismo, tenemos que esperar los criterios de la autoridad tributaria al respecto, de igual manera, esperar las reglas de carácter general que emita la autoridad fiscalizadora, en este caso, el SAT.

Espero haberle resuelto sus dudas con respecto al tema señor Limón, le agradezco por el interés para conmigo por ayudarlo.

“De esta forma culmina esta historia ………”     

Muchas gracias por su atención. ¡¡Hasta la próxima!! 

Pablo Ricardo Pérez Toral.

Email:                [email protected]

Facebook:         Pablo Ricardo. 



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