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Operaciones inexistentes. Defensa de los receptores del CFDI.

junio 5, 2018/por Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.


veritas mgz 06 2018

Descarga Revista Veritas Junio 2018. Editada por el CCPM.

Operaciones inexistentes.

Defensa de los receptores del CFDI.

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio

Lic. Adriana Higuera Ornelas, LL.M.
Integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio
info@jch-abogados.com

[kkstarratings]

 


Ante la presunción de la autoridad sobre la inexistencia de operaciones amparadas mediante comprobantes digitales, los receptores cuentan con tres momentos para corroborar la veracidad.

Dentro de las múltiples obligaciones de los contribuyentes, está la de emitir y solicitar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). En 2014, el Código Fiscal de la Federación (CFF) fue adicionado con el artículo 69-B a fin de inhibir los usos indebidos de comprobantes fiscales. El espectro aplicativo de dicho precepto legal abarca, tanto a quienes emiten dichos comprobantes, como a los receptores que les dan efectos fiscales.


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Alcance del artículo 69-B

De la lectura del artículo 69-B del CFF se aprecia que la autoridad hacendaria cuenta con la facultad de presumir la inexistencia de operaciones amparadas mediante CFDI emitidos por contribuyentes que se encuentren no localizados, que no cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes.

Quienes hayan emitido los comprobantes fiscales referidos en el párrafo anterior, serán notificados por la autoridad fiscal para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la información y documentación necesarias en un plazo de 15 días.

Una vez valoradas las pruebas y defensas hechas valer, los contribuyentes emisores de los comprobantes que no hayan logrado desvirtuar los hechos que se les imputan, serán notificados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y aparecerán publicados en un listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página del SAT http://www.sat.gob.mx

El CFF señala que los efectos de dicha publicación serán para considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Implicaciones para el receptor del CFDI

Del estudio del quinto párrafo del artículo 69-B del CFF se desprende la posibilidad de que aquellas personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a un comprobante emitido por un contribuyente incluido en el listado publicado en el DOF y en la página del SAT, demuestren la materialidad de las operaciones contenidas en dichos comprobantes.

Quienes hayan dado efectos a los referidos comprobantes fiscales cuentan con un plazo de 30 días siguientes a la publicación del nombre del emisor del comprobante para acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes. Asimismo, se les da la posibilidad para que en ese mismo plazo corrijan su situación fiscal mediante declaración complementaria.

Lo anterior implica que los contribuyentes que reciben CFDI deben estar muy pendientes de las publicaciones definitivas del SAT para manifestar lo que a su derecho convenga en caso de que alguno de sus proveedores, comercializadores o prestadores de servicios aparezca en el listado definitivo referido.

Dicho lo anterior, cabe preguntarse ¿qué sucede si algún prestador de servicios salió publicado y ya trascurrió el plazo de 30 días? ¿El contribuyente aún puede defenderse y demostrar la materialidad y existencia de las
operaciones?

La respuesta a esta última pregunta debe ser en sentido afirmativo. Aún transcurrido el plazo señalado de 30 días, quienes hayan dado efectos a los comprobantes fiscales a que se ha hecho referencia, todavía pueden demostrar la veracidad de dichas operaciones.

Un segundo momento para manifestarse sería cuando los contribuyentes reciban una carta invitación de autocorrección por parte de las autoridades del SAT relacionada con las operaciones contenidas en dichos comprobantes fiscales. Aun cuando la carta invitación para autocorregirse no se trata de una resolución definitiva impugnable, puede ser considerada por el receptor como una oportunidad para manifestarse sobre las operaciones amparadas en el CFDI.

Más aún, una tercera oportunidad para que los contribuyentes demuestren ante la autoridad fiscal la existencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales en cuestión, sería cuando el fisco ejerce facultades de comprobación directamente al contribuyente receptor de los comprobantes. Durante el desarrollo de una revisión de
gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica, los receptores de los CFDI aún están en posibilidad de ofrecer la información y documentación que consideren idónea para corroborar la autenticidad de las operaciones referidas en los comprobantes fiscales observados.

Comentarios finales

Los tres momentos con los que cuentan los receptores para corroborar la veracidad de las operaciones que se contienen en los comprobantes fiscales han sido incluso apoyados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la cual ha señalado que la solo publicación del emisor del comprobante fiscal no puede considerarse como una notificación personal y directa para el receptor del comprobante, por lo que no ejercer el derecho a manifestarse dentro del plazo de 30 días que concede el artículo 69-B, no implica que precluye su posibilidad de hacerlo con posterioridad.

Lo anterior va en línea con los textos de la hermenéutica judicial relativa al derecho de audiencia, protegido constitucionalmente. El alcance del derecho de audiencia de los receptores del comprobante fiscal no debe limitarse al plazo de 30 días a que se ha hecho referencia. Con el fin de asegurar que el contribuyente receptor del CFDI pueda defenderse y ser oído, es menester que se respeten y concedan los momentos posteriores comentados.

Hoy más que nunca, los receptores de los CFDI deben conocer a las personas con quienes mantienen operaciones.

Asimismo deberán verificar el contenido del CFDI que reciban y asegurarse de contar con la documentación soporte de las operaciones en él amparadas, en caso de futuros cuestionamientos de su veracidad por las autoridades competentes.

Fuente original: Revista Veritas Junio 2018

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Etiquetas: art 69-b cff, defensa del contribuyente, presuncion operaciones inexistentes
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