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Pago de impuestos referenciados ó hoja de ayuda ¿Pagarlos en efectivo?

octubre 1, 2012/por Gonzalo Juárez López Jr.

Pago de impuestos referenciados ó hoja de ayuda

¿Pagarlos en efectivo?

Autor:

Gonzalo Juárez López Jr.

:arrow: gjlasesores.com

Hay todavía muchos contribuyentes que no cuentan con los servicios de banca electrónica, y por lo mismo no hacen transferencias o consultas de saldo por internet, lo que provoca que no realicen el pago de sus impuestos de la manera correcta, conócela.

Conocí de un caso, donde el contribuyente realizó su pago de contribuciones en el banco en efectivo, y recibió un supuesto comprobante por dicho pago, sólo para darse cuenta en el futuro, que dicho comprobante era apócrifo o inválido, y se vio sujeto a sanciones de parte de la autoridad fiscal, ante el incumplimiento de pago por parte del contribuyente; el cual en su poder sólo tiene un comprobante (en este caso falsificable y falsificado), y no tuvo forma de probar de una manera fehaciente a la autoridad su oportuno cumplimiento de obligaciones fiscales


Por lo anterior es que retomo un comentario que hicimos durante el Taller de Pagos Referenciados para Todos, que es también una pregunta recurrente en otros foros en los que he participado, acerca de la manera en que debemos pagar los impuestos que hayamos determinado a nuestro cargo, lo cual se hará conforme lo marca el artículo 20 en su séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 20. …

(séptimo párrafo)

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00, así́ como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

…

Existen otras formas de extinción de las obligaciones, y hablando específicamente de las tributarias podemos mencionar la compensación, el acreditamiento, pago en especie y el embargo definitivo, entre otras, pero de acuerdo al numeral descrito en el párrafo anterior, en este artículo sólo me referiré al PAGO.

Y es que como puede verse en la primera parte del párrafo séptimo el PAGO de las contribuciones, se aceptará a través de los siguientes medios: cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.

Lo que significa que como regla general, TODOS deben pagar sus impuestos con Cheque o Transferencia, y NO en efectivo (personas morales y físicas). Y esto ya era así desde hace un buen tiempo, ya que el mencionado artículo 20 del CFF no ha sufrido modificaciones o reformas últimamente.

Pero como toda regla tiene su excepción, tenemos que las personas físicas, pueden pagar de manera distinta sus impuestos, o sea: efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco. Pero no todas las personas físicas tienen la posibilidad de pagar en efectivo, sino sólo aquéllas que en el ejercicio inmediato anterior:

  • Hayan obtenido ingresos hasta $2,421,720*, y desarrollen Actividades Empresariales, así como las que
  • Hayan obtenido ingresos hasta $415,150* cuando no realicen actividades empresariales (arrendamiento, salarios, intereses, enajenación de bienes).

* Cantidades actualizadas.

Esto quiere decir que las personas físicas independientemente del monto de sus ingresos (superiores a $1,000,000) por los que están obligados a declarar sus impuestos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, o si tiene ingresos menores y debe presentarlos en ventanilla bancaria a través de las Hojas de Ayuda, para el pago de dichas contribuciones, deben atender a los límites mencionados en el párrafo anterior.

Algunos podrán decir que esto es una cuestión técnica, y que dinero es dinero, por lo que finalmente el banco y el SAT aceptará la forma en que nosotros paguemos los impuestos, y tienen cierta razón, pero no olvidemos que la forma correcta de hacer las cosas sólo es una: la correcta.

Por ello es que recomendamos a los contadores y contribuyentes, a realizar el pago de sus contribuciones de la manera que está establecida en las disposiciones fiscales, para evitar molestias futuras, así como exhortar al Servicio de Administración Tributaria y al Poder Legislativo Federal para que establezca límites y reglas generales para los diferentes tipos de contribuyentes que existen, y simplificar el pago de impuestos.

Por cortesía de:

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Etiquetas: hojas de ayuda, pago de impuestos, pagos en efectivo, Pagos referenciados, tips fiscales para personas fisicas
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Gonzalo Juárez López Jr. https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Gonzalo Juárez López Jr.2012-10-01 06:00:332012-09-30 01:28:55Pago de impuestos referenciados ó hoja de ayuda ¿Pagarlos en efectivo?
2 comentarios
  1. Georgina Navarro Luna
    Georgina Navarro Luna Dice:
    marzo 17, 2013 en 2:39 pm

    Muy buena publicación CP Gonzalo. Muy útil y entendible. Hoy me está siendo de enorme utilidad. ¡Gracias por compartir! Saludos!

    • gjuarezlopez
      gjuarezlopez Dice:
      marzo 19, 2013 en 6:12 pm

      Gracias por el comentario Georgina, qué gusto saber que sea de utilidad, saludos.

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