Participación de los trabajadores en las Utilidades. Determinación y reparto 2023.



Participación de los trabajadores en las Utilidades

 

 

Dr.  Francisco  Javier  Ramírez  Hernández

Socio de Racell Contadores y Consultores, S.C.

Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste

[email protected]


Incluye aspectos constitucionales, laborales, fiscales y de seguridad social.

La obligación del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades  (PTU), tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo (LFT); asimismo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obliga a las personas morales y físicas a determinar la utilidad fiscal, así como calcular el monto que corresponde a los trabajadores por concepto de PTU, por lo que a partir del mes de mayo de 2023, algunos patrones empezarán a entregar el reparto de utilidades a los trabajadores por los servicios prestados en el ejercicio fiscal de 2022.

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2021 donde se modificó el texto del artículo 127 precisando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el importe de las utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se adiciona la fracción VIII enfocada a establecer las bases para aplicar el monto de la Participación de Utilidades que le resulte más favorable al trabajador.

Porcentaje de participación

El artículo 117 de la LFT, establece que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es del 10 %.

Utilidad base del reparto

El artículo 120 de la LFT, establece que el porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta que señala lo siguiente:

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el Impuesto sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

  1. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  1. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR como sigue:

Base gravable para PTU

Concepto Importe
                                          Ingresos acumulables                                                   $2’500,000.00
(-)  Cantidad no deducible de los ingresos exentos 100,000.00
(=)  Ingresos efectos de la PTU $ 2’400,000.00
(-)  Deducciones autorizadas 2’000,000.00
(=) Base gravable de la PTU $400,000.00
(x)  Porcentaje 10%
(=) PTU a favor de trabajadores $ 40,000.00

Es importante comentar que la PTU del ejercicio deberá ser aplicada en contabilidad como un pasivo de conformidad con la NIF D-3, debiéndose reconocer en el estado de resultado integral en el rubro de costo o gastos según  corresponda; dicha aplicación contable no es deducible de conformidad al articulo 28 fracción XXVI de la Ley del ISR. Por otra parte, para determinar el resultado fiscal para efectos de ISR se permite “Disminuir” la PTU pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9 fracción I de la Ley del ISR, recomendando su registro mediante cuentas de orden para efectos fiscales.

 Determinación de la renta gravable para ISR y PTU     

      Concepto ISR PTU
      Ingreso acumulable $2’500,000.00 $2’500,000.00
(-) Deducciones autorizadas 2’000,000.00 2’000,000.00
(-) Importe no deducible de remuneraciones exentas 53% o 47%  

0.00

 

100,000.00

(-) PTU pagada en el ejercicio 50,000.00 0.00
(=) Utilidad fiscal $   450,000.00 $   400,000.00
(-) Pérdida fiscal de ejercicios anteriores   actualizada  

300,000.00

 

0.00

(=) Resultado fiscal $   150,000.00 ___________
(=) Renta gravable para PTU 400,000.00
(x) Tasa del 30% ISR a cargo 45,000.00 ___________
(x) Tasa del 10% para PTU   40,000.00

Objeción de los trabajadores

El artículo 121 de LFT, señala que el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

  1. El patrón dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.
  1. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes;

III.   La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

  1. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Es decir, se tendrán 8 meses siguientes a la admisión del escrito de objeción para la resolución de la SHCP debiendo el patrón en un plazo de 30 días dar cumplimiento a la resolución dictada por la SHCP a que se refiere el artículo 121 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Fecha de pago de la PTU

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El artículo 122 de la LFT, señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Formas de repartir la PTU

El artículo 123 de la LFT, señala que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Salario para PTU

Para efectos de PTU el artículo 124 de LFT, señala que se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Personas no obligadas a participar

El artículo 126 de la LFT, señala que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para el fomento de industrias nuevas.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  1. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  2. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  3. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Limitaciones

El artículo 127 de la LFT, establece que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  1. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará éste aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo;
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas al cobro de créditos y sus intereses, no podrá excederse de un mes en servicio activo;
  1. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
  1. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
  1. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades; y
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.(En vigor el 24 de abril de 2021)

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo establece que:

En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Caso práctico

 Caso práctico de conformidad con la reforma en vigor el 24 de abril de 2021:

PTU según Reforma

TRABAJADOR PTU SEGÚN DISTRIBUCIÓN TOPE 3 MESES DE SALARIO PROMEDIO PTU ÚLTIMOS 3 AÑOS PTU POR PAGAR
1   $   40,000  $   60,000   $   65,000   $   40,000
2      100,000       90,000        80,000        90,000
3        60,000       40,000        50,000        50,000
SUMA   $ 200,000   $ 180,000

Asiento contable de conformidad con NIF:

Concepto Debe Haber
P.T.U. del ejercicio $180,000.00  
P.T.U. por pagar   $180,000.00

Nota: De conformidad con el Reporte Técnico N° 53 del día16 de junio de 2021 que emitió el CINIF se deberá contabilizar el importe que se determinó al aplicar el procedimiento del artículo 127 fracción VIII reformado a partir del 24 de abril de 2021.

Período de entrega de la PTU

El artículo 122 de la LFT, establece que la PTU deberá entregarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores como sigue:

Es importante señalar que la LFT establece que la obligación de pagar el reparto de utilidades es a más tardar 60 días posteriores a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual y no a la fecha en que se enteró dicho impuesto, ya que el artículo 9 de la LISR establece que las personas morales presentarán su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que concluye el ejercicio fiscal, por lo que las personas morales podrán pagar el ISR desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo siguiente y, por otra parte, el artículo 150 de la misma ley establece que las personas físicas presentarán su declaración en abril del año siguiente.

Es importante mencionar que de conformidad al Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 1° de Mayo de 2019 donde se incorpora el Artículo 3Ter fracción V el cual establece que se entenderá por Día y se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales, por tal motivo el artículo 122 de la LFT establece que el pago de la PTU se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el Impuesto Anual.

Por lo anterior y en virtud de que el artículo 122 de la LFT no señala expresamente que se trata de días naturales y de acuerdo a la disposición del artículo 3Ter fracción V deberán de aplicar días hábiles, es decir 60 días hábiles a partir de la fecha en que debe pagarse el Impuesto Anual; sin embargo la mayoría de los patrones efectúan el pago en el mes de Mayo para Personas Morales y en el mes de Junio para Personas Físicas ya que esta disposición beneficia más al trabajador.

Prescripción del derecho a recibir la PTU

El artículo 516 de la LFT, establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes, es conveniente aclarar que los artículos 517, 518 y 519 de la misma ley no prevén el caso, razón por la cual el tiempo de prescripción del derecho a recibir utilidades es de un año, pues deberá aplicarse el precepto general establecido en el propio artículo 516 de la LFT.

Por otra parte, el artículo 522 de la LFT, establece que la prescripción corre por mes.

Derecho de los trabajadores para formular objeciones

El artículo 121 de la LFT, señala el derecho que tienen los trabajadores para formular objeciones a la declaración presentada por el patrón ante la SHCP, y si con motivo de las objeciones se presenta declaración complementaria y ésta aumenta  el  monto  de  la  base  para  la  PTU,  el reparto complementario deberá

hacerse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual complementaria. Por otra parte, si en algún ejercicio no son reclamadas las utilidades por parte de los trabajadores, éstas se sumarán a las del ejercicio siguiente, de conformidad con el artículo 122 de la LFT.

La PTU no constituye un salario

La participación en las utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores, según el artículo 129 de LFT; sin embargo se tiene que timbrar la percepción de dicha PTU.

Exención de ISR

De conformidad con el artículo 93 de la LISR, se establece que la PTU estará exenta del ISR hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador; sin embargo derivado de la reforma al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en lugar de salarios mínimos la parte exenta será de 15 UMAS.

Obligaciones patronales.

Respecto al reparto de utilidades los patrones tienen las siguientes obligaciones:

  • Deberán entregar copia de la declaración anual a los trabajadores dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de presentación de la declaración anual ante la autoridad fiscal.
  • La copia de la declaración deberá quedar a disposición de los trabajadores durante el término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Multa por no pagar la PTU

El artículo 994 de la LFT establece que se impondrá una multa de 250 a 5,000  veces el salario mínimo general (UMA) al patrón que no cumpla con la entrega de dicho reparto.

Respecto a la retención del impuesto a cargo de los trabajadores el artículo 96 de la ley del ISR establece la mecánica para el cálculo; pudiéndose aplicar la opción del procedimiento  establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, ya en la mayoría de los casos resulta un impuesto menor a retener lo que le permitirá al trabajador obtener un mayor poder adquisitivo, esto es, independientemente del cálculo anual que le correspondería a los empleados al final del ejercicio fiscal.

Por Cortesía de: 

RACELL CONTADORES Y CONSULTORES,S.C