Como patrón. ¿Qué obligaciones tengo ante la muerte de un trabajador por riesgo?


Muerte trabajador obligacion patrónAutor colaborador:

L.C.P. HÉCTOR ARELLANO

Mazatlán Sinaloa

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Como patrón. ¿Qué obligaciones tengo ante la muerte de un trabajador por riesgo?


Muchas empresas de nuestro país se encuentran ante la presente situación, sin embargo, es importante conocer acerca de las obligaciones que el patrón tiene que acatar al momento del fallecimiento por riesgo de trabajo y como se puede prevenir sanciones pecuniarias por dichos sucesos.

La Ley Federal del trabajo establece lo siguiente: 

Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

(…)

Artículo 502.- En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Ahora bien, todo parece indicar que la suma a pagar por indemnización es estratosférica, sin embargo, para que proceda dicho pago por parte de la empresa se deberá tomar en cuenta lo siguiente, ¿el patrón afilio ante el IMSS al empleado fallecido?

En caso de ser positiva la respuesta, la Ley del Seguro Social en su articulo 53 establece lo siguiente:

Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Como se puede observar la LSS releva al patrón o sujeto obligado de las obligaciones citadas con anterioridad, dispuestas en la LFT.

Cabe mencionar, que un punto crucial en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo es determinar si el accidentado estaba o no afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para concluir es importante mencionar que, para evitar un pago estratosférico en materia de indemnizaciones, como asesor recomiendo afiliar a los trabajadores un día hábil antes de comenzar labores como lo dispone el articulo 45, del reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresa, Recaudación y Fiscalización.

Artículo 45. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.”

Sin más el presente documento, tiene como objetivo resaltar la importancia de afiliar a los trabajadores en el instituto mexicano del seguro social, y proporcionar las herramientas necesarias para facilitar el proceso administrativo. Quedamos a sus ordenes.

Autor colaborador:

L.C.P. HÉCTOR ARELLANO

Oficina: 6691770024
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2302, departamento 11,
La Marina Mazatlán.



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