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¿Pedir factura de todas las compras? ¿Me perjudica?

mayo 24, 2022/por C.P.C. Carlos Sandoval Estrada.

presuntiva ingresos 9786078463008

¿Usted pida comprobantes fiscales de todas sus compras y gastos que realice, que yo me encargaré de seleccionarlos.?

generar facturas no debe ser tan complicadoAutor Colaborador: C.P.C. Carlos Sandoval Estrada

Twittter: @Contadores_CDMX

Sitio web del autor: sac-contadores.mx


Escogí este título tan largo como sugerente para expresar mis comentarios sobre una vieja práctica, entre los contadores y sus clientes, esto derivado por la insistente pregunta de estos últimos a sus contadores:

¿Que puedo deducir de mis ingresos?

Lo que tan pronto como esto, la respuesta más común o socorrida por todos los colegas es:

Usted pida factura o comprobante de todo, que yo me encargaré de seleccionar, lo que sirva para disminuir la base gravable y en consecuencia acreditar el Impuesto al Valor Agregado.

De dicha forma el contribuyente directamente o en su caso el socio principal de una empresa, daba rienda suelta a sus impulsos, para la recolección de cuanta factura o comprobante llegaba a sus manos, por una infinidad de gastos enteramente personales, o encargados a familiares y amigos, ya que tan fácil era mostrar o saberse el RFC de memoria y solicitar el mencionado comprobante fiscal, que una vez llevados al contador en cuestión, este se daba a la tarea de seleccionar todo aquello que servía para los propósitos ya mencionados y devolver a aquellos que no se podía encuadrar dentro del requisito de ¨estrictamente indispensable¨.

Con el paso de los años, esta práctica se volvió costumbre y sigue estando tan arraigada entre los contribuyentes y los contadores.

nueva fiscalizacion 9786074406726 sq

Conoce las razones por las cuales las autoridades están siendo efectivas y certeras con acciones de fiscalización inmediata.

Surge otra interrogante:

¿Debe seguir operando esta vieja práctica, en el contexto de los CFDI´s?

La respuesta de forma contundente es no; sin embargo, el propósito del presente artículo es fundamentar de manera sencilla con base en las diversas disposiciones fiscales vigentes, dicha respuesta, sus alcances y consecuencias, que dicha fundamentación sea accesible inclusive a un posible lector, que no sea versado en estos temas.

Debemos tener presente que los últimos años, han sido de una gran transformación en el ámbito tecnológico a nivel mundial y nuestro país no puede ni debe ser la excepción, de unos años a la fecha se tienen a disposición de los contribuyentes, comprobantes emitidos electrónicamente; sin embargo su uso obligatorio para efectos fiscales se remontan a los años 2014 y 2015, donde la autoridad fiscal ordenó de manera paulatina la utilización de los mismos.

Podemos decir entonces, que la obligación de emitir comprobantes vía electrónica es general, en realidad podemos hablar de que ya quedan tan pocos sectores de contribuyentes que no están cumpliendo con dicha obligación, luego entonces viene la reiteración a nuestra inquietud de si la vieja práctica arriba comentada tiene cabida en este contexto de “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet”, donde de manera automática quien emite un comprobante fiscal debe acumular de inmediato (salvo excepciones previstas por la propia ley) y quien recibe dicho comprobante debe registrar en su contabilidad, toda vez que dicha operación u operaciones ya fueron registradas de manera simultánea  por el Servicio de Administración Tributaria, (SAT) y en consecuencia tiene dicha autoridad tiene conocimiento de dicha operación u operaciones y en el argot fiscal, se puede decir que ya surtió efectos fiscales.

Como ya comentamos inicialmente en el título del presente artículo, se estaba a criterio del contador de registrar todos aquellos comprobantes fiscales, cuyas erogaciones amparaban compras o gastos que servían o encuadraban como deducciones autorizadas y más concretamente deducciones, que eran o se hacían parecer que calificaban como “estrictamente indispensables” y que además cumplían con todos los requisitos exigidos por el Código Fiscal de la Federación, para ser considerados como tales.

Dentro de las erogaciones que un contribuyente pretendía hacer “deducibles” estaban de manera enunciativa, más no limitativas, las siguientes:

  • Compra de papelería y artículos de oficina,
  • Compra de combustibles,
  • Consumos en restaurantes, bares o cantinas,
  • Estacionamientos,
  • Adquisiciones de bienes de activo fijo para uso personal,
  • Telefonía celular,
  • Libros
  • Herramientas,
  • Viajes nacionales o al extranjero,
  • Juguetes infantiles,

Por un momento pensemos que hoy día, el contribuyente entrega un paquete de comprobantes fiscales emitidos digitalmente, al contador, para que éste los seleccione, para ver cuales califican y cuáles no, como gastos deducibles, y resulta que tan solo una parte de dichos comprobantes encuadran dentro de lo señalado en las diversas disposiciones fiscales (que ahora no tan solo son las ya comentadas anteriormente, sino que además habría que agregar lo que dicen las resoluciones y criterios emitidos por la autoridad), el contador en comento no debe de dejar de contabilizar un solo comprobante fiscal, ya que como dijimos anteriormente la autoridad tiene pleno conocimiento de todas las operaciones realizadas por el contribuyente o por un tercero.

Lo trascendente e impactante del caso en cuestión es que el contador, debe seleccionar con mucho más cuidado, porque dichos comprobantes pueden tratarse de verdaderas deducciones autorizadas, de deducciones no autorizadas o de no deducibles y por último y quizás el que tiene mayor impacto serán aquellos considerados no deducibles por la propia ley y que benefician a los socios o accionistas, ya que la Ley del ISR, prevé un supuesto que le da vida a lo que en el argot contable fiscal, hemos dado en llamar “Dividendo Ficto” sobre el cual debe recaer pagar el impuesto correspondiente. No sin olvidar la ya famosa «Discrepancia Fiscal».

Conclusión:

Nosotros los contadores públicos, debemos por una parte estar a la vanguardia en todos los cambios que se vayan presentando en materia fiscal y también en materia informática, respecto a los comprobantes fiscales digitales (factura electrónica) y por la otra tenemos la ineludible obligación de innovar nuestros procesos y formas de trabajo, empezando en cómo se deberá solicitar la documentación al cliente, que dicho sea de paso al mismo, se le debe  concientizar plenamente de que estamos entrando a un mundo cibernético, donde será requisito indispensable conocer los avances constantes de la tecnología, de igual manera es importante es hacer hincapié en que ya no será tan fácil solicitar un comprobante fiscal digital y que dicho comprobante quede sujeto al criterio de no considerarlo para fines fiscales, por las razones ya explicadas, luego entonces, estamos frente a la oportunidad de decir adiós a la vieja práctica de usted pida!.


C.P.C. Carlos Sandoval Estrada

Teléfonos: 5250-75-00 / 5250-75-05 / 5250-75-96
www.sac-contadores.mx
Sfai-SAc conjunta

SAC Contadores


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Etiquetas: art 91 lisr discrepancia fiscal, cfdi, comprobante fiscal digital, discrepancia fiscal, fiscalizacion electronica del sat, fiscalizando, Letras sueltas
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