Premios de asistencia y puntualidad 2025 ¿Pueden excluirse del SBC?
Premios de asistencia y puntualidad 2025
CPC. Alma Rosa Miramontes Soto
Socio Consultoría en • MIRAMONTES SOTO Y ASOCIADOS, S.C.
• Contadores Públicos y Abogados. • Alma@miramontes.mx
El 10 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR dictado por el H, Consejo Técnico del IMSS, en el que se aprueba el Criterio No Vinculativo 03/2024/NV/SBC-LSS27-VII a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del Salario Base de Cotización del excedente del 10% (diez por ciento) de los pagos realizados por los conceptos de premios de asistencia y puntualidad, en términos del Artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo de la Ley del Seguro Social.
CRITERIO NÚMERO 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII
SOLO SE PODRAN EXCEPTUAR LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL SALARIO BASE DE COTIZACION CUANDO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
El cálculo correcto del Salario Base de Cotización (SBC) permite a las personas trabajadoras disfrutar de los distintos beneficios y prestaciones que la Ley del Seguro Social (LSS) contempla en los cinco seguros que conforman el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
En este sentido el SBC debe estar correctamente integrado a fin de evitar la disminución en el monto del pago de las prestaciones a las que tenga derecho la persona trabajadora o sus beneficiarios. Los premios de puntualidad y asistencia no están regulados en la Ley Federal del Trabajo, por lo que se otorgan de forma unilateral, cuya entrega dada su naturaleza, depende del cumplimiento de una condición por parte de las personas trabajadoras, ya sea por asistir a sus labores todos los días durante el período de pago, sin incidencia alguna, o bien por llegar puntual a su lugar de trabajo, con el objeto de estimular la productividad laboral, mediante la puntualidad, constancia y perseverancia de la persona trabajadora.
Son, por tanto, prestaciones laborales que otorga el patrón a las personas trabajadoras como recompensa por cumplir con los días de trabajo y horarios establecidos en la relación laboral, las cuales no integrarán el SBC, siempre y cuando cada una de dichas prestaciones no excedan el 10% del propio SBC, y que estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón, por lo que, en caso de que estos conceptos excedan el parámetro establecido, o bien se otorguen sin cumplir con las condiciones específicas deberán integrar el SBC.
No obstante, lo anterior, el IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de las personas trabajadoras, cuyos premios de asistencia y puntualidad rebasan, cada uno el 10% del SBC, o se otorgan sin cumplir con las condiciones específicas, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como asistencia y puntualidad sin integrarlas al SBC.
Lo anterior se considera una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social ya que la entrega de dinero a las personas trabajadoras implica un beneficio económico derivado de un servicio personal subordinado (trabajo) que no permite identificar el destino que se le dará a los recursos, por lo que no es posible acreditar la veracidad y demostrabilidad del concepto y lo único que evidencía es la entrega de dinero que deriva de la relación laboral del patrón con la persona trabajadora, la cual es integrable al salario en los términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS.
En conclusión, las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad, únicamente podrán excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción VII del primer párrafo del artículo 27 de la LSS y en la legislación vigente si se acredita lo siguiente:
a. Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en los términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS.
b. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, y
c. Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como asistencia y puntualidad, actualizarán la hipótesis señalada en el artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.
En este sentido se han pronunciado los Tribunales Federales al emitir la Tesis Jurisprudencial P./J. 86/98 (9a.) bajo el rubro “INFONAVIT. LAS RESTRICCIONES A PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y VALES DE DESPENSA PARA QUE SE EXCLUYAN DEL SALARIO BASE DE LAS APORTACIONES, NO SON VIOLATORIAS DEL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. (ARTICULO 27, FRACCIONES VI Y VII DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE EL ARTICULO 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT”.
Consecuentemente, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
- Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que excedan cada uno, el monto máximo del SBC, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS.
- Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplan con las condiciones para otorgar estos premios, que los otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como lo es la asistencia perfecta o puntualidad), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
- Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
- Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.
Aun cuando el acuerdo de referencia, no limita ni prohíbe el otorgamiento de los premios de asistencia y puntualidad, para fines laborales, en la forma y bajo las condiciones que de común acuerdo establezcan con sus trabajadores, o bien que se otorguen de manera unilateral por el patrón (en las que se pueden prever ciertos rangos de tolerancias), sino que lo que establece es un criterio no vinculativo, para fines fiscales, al condicionar, la no integración de dichos premios al SBC, solo en los casos de asistencia y puntualidad perfectas (sin tolerancia alguna) lo que estimamos violatorio de garantías constitucionales, ya que excede lo previsto en la Ley del Seguro Social como en la LFT por los que se podría interponer medios de defensa.
Los empleadores deberán decidir la forma en que continuarán otorgando dichos premios de asistencia y puntualidad, los que han venido siendo utilizados por los patrones para motivar a sus trabajadores, con la consecuencia de que aquellos premios que no cumplan con el requisito de la asistencia y puntualidad perfecta, o que excedan al 10% del SBC, deberán integrarlos al SBC, con base a dicho criterio no vinculativo.
Sugiriendo que tanto en los registros contables como en los sistemas de nómina queden expresamente identificados los premios de asistencia y puntualidad “ perfectos” de aquellos otros que se pagan en forma proporcional o no cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo, de manera de poder justificar o no su integración al SBC, además de cuidar aspectos de control interno que permitan demostrar las bases de su otorgamiento tales como: planes de previsión social, contratos individuales de trabajo o colectivos, reportes de control checador o de controles biométricos de asistencia física o remota etc.



