PRODECON Obtiene amparos contra la limitante para deducir pagos de ingresos exentos a trabajadores.



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PRODECON Obtiene amparos contra la limitante para deducir pagos realizados por el patrón a sus trabajadores, que a su vez representen ingresos exentos para éstos.

Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente
(Representación legal gratuita)

PRODECON obtiene amparos contra la limitante para deducir pagos realizados por el patrón a sus trabajadores, que a su vez representen ingresos exentos para éstos. La limitante para la deducción de ciertos gastos efectuados por las empresas, tales como aguinaldos, indemnizaciones, primas vacacionales y dominicales, previsión social, entre otros, establecida por el artículo 28, fracción XXX, de la LISR, es inconstitucional conforme a diversas sentencias de Jueces de Distrito obtenidas por PRODECON. En dichos fallos se reconoce que este tipo de prestaciones salariales exentas para el trabajador, que se entregan al trabajador con motivo de la relación laboral de manera ordinaria y permanente, son estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades de las empresas, pues de no realizarlos se pondría en riesgo su operación.

Así, en opinión de al menos 5 Juzgados de Distrito a nivel Nacional, al no reconocerse esos gastos en su totalidad, los contribuyentes pagan el impuesto sobre una base irreal que no refleja su verdadera capacidad contributiva.

Fuente: Boletín PRODE-Contigo Agosto 2015


 

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1 comentario
  1. Aldo Medina
    Aldo Medina Dice:

    ¿Y esto qué significa? ¿Ya se tomó alguna medida para que en la declaración anual 2015 se deduzcan todos los pagos por salarios?

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