Propuestas IMCP para Reforma Fiscal 2024: Relacionadas con los Esquemas Reportables.




PROPUESTAS IMCP DE REFORMA FISCAL 2024

PROPUESTAS RELACIONADAS CON LOS ESQUEMAS REPORTABLES

Boletín Conferencia de Prensa IMCP 24 octubre 2023.

Como resultado de las recomendaciones de la OCDE, en su plan de acción para combatir la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, (BEPS, por sus siglas en inglés), en particular la acción 12 “exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva”, se incorporó en 2020 a nuestro sistema fiscal mexicano un capítulo único en el CFF denominado “esquemas reportables”. Consideramos adecuado y necesario que se modifique la actual legislación en materia de dichos esquemas reportables, para hacerla más acorde con los alcances y objetivos contenidos en la acción 12 de BEPS, a fin de que exista mayor claridad y certeza legal para el contribuyente y que tenga mayor eficacia para las autoridades fiscales.



Limitación de supuesto de obligación de esquemas reportables Artículo 199, fracción VI, inciso c) del CFF Involucra operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

  • Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.

Se considera importante limitar el alcance de esta fracción a fin de que se consideren como esquemas reportables solamente aquellos que representen esquemas de planeación fiscal agresivos.

No consideración de esquemas reportables como consecuencia de cumplir con lo establecido por los artículos 181 y 182 de la LISR (operaciones de maquila) Artículo 199, fracción VII del CFF

Derivado de que ha existido una gran controversia respecto a esta interpretación,  consideramos conveniente que se precise claramente dentro del propio artículo 199, fracción VII del CFF, señalando que no se considera un esquema reportable cuando no se constituye un establecimiento permanente como consecuencia de cumplir con lo establecido por los artículos 181 y 182 de la LISR (Safe Harbor).

Transmisión de activos en fusiones y/o escisiones Art. 199, fracción VIII del CFF

Que se incorpore a este artículo un párrafo para señalar que se excluye de la obligación de reportar un esquema, cuando la transmisión de los activos se hubiera realizado con motivo de una fusión o escisión de sociedades y no se considere enajenación en los términos del artículo 14-B del CFF.

Precisar casos en los que las pérdidas fiscales, cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la LISR Art. 199, fracción XI del CFF

Establecer el plazo concreto para efectos de considerar que está por fenecer el derecho a la disminución de las pérdidas fiscales, considerando para tal efecto el último ejercicio fiscal que se tenga de este derecho; es decir, dentro del décimo ejercicio para disminuirlas.

C.P.C. Rodolfo Servín Gómez
En representación de la Comisión Fiscal Internacional

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